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28/03/2024. 10:50:26

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COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a inversión

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El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha señalado que “los Ayuntamientos más eficaces y eficientes podrán beneficiar a sus ciudadanos, al poder invertir los superávit en inversiones sostenibles financieramente”. Beteta, quien reconoció el papel de las Entidades Locales en la reducción del déficit público, “al reducirlo en dos tercios en un año”, destacó que el nuevo plan de pago a proveedores, que se pondrá en marcha antes del verano, “permitirá el pago de deudas de las comunidades autónomas a las entidades locales”.

Símbolo del euro

Los Ayuntamientos han sido informados acerca de una modificación en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permitirá que aquellos Ayuntamientos financieramente sostenibles con superávit puedan invertir en sus municipios. Esto posibilitará que aquellos Ayuntamientos que tengan remanente positivo puedan invertir en proyectos de largo plazo, bajo determinadas condiciones, porque han ahorrado y han gestionado bien.

La reforma, prevista en la Ley de Presupuestos para 2013, supone un reconocimiento y un incentivo para la gestión adecuada de las finanzas públicas locales. Las entidades locales que podrán destinar a inversión el superávit presupuestario serán aquellas que no superen los límites establecidos en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y que presenten un remanente de tesorería para gastos generales positivo, entre otras condiciones.

Deuda viva de las Entidades Locales

Igualmente, en la reunión se ha informado sobre la deuda viva a 31 de diciembre de 2012 de cada entidad local, en términos agregados, según el artículo 41.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales. La información se ha obtenido a partir de la contenida en la Central de Información de Riesgos del Banco de España e incluye los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores.

Ejecución de la sentencia del TC sobre el ‘Plan E'

En la CNAL también ha informado a las entidades locales de las consecuencias del fallo de la sentencia 15/2012 del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional todos los artículos que atribuyen al Estado las funciones ejecutivas del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, conocido como ‘Plan E'. En ejecución de la sentencia, a partir de ahora, los procedimientos administrativos de comprobación, libración de pago, reintegro y control iniciados antes del fallo constitucional, y que no hayan culminado con un acto administrativo que hubiera adquirido firmeza, deben continuar tramitándose por parte del órgano competente de cada Comunidad Autónoma, debiendo cesar el Estado en su actuación. Las CCAA ya han recibido datos de la situación tras la sentencia, así como un resumen de los expedientes pendientes.

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