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Los despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas

Licenciado en Derecho, Funcionario de la Administración General del Estado

J. Alfredo Gómez Pascual; Licenciado en Derecho, Funcionario de la Administración General del Estado; 8 Noviembre 2012

Unos muñequitos con la cabeza agachada saliendo de un edificio

Introducción y notas preliminares

  • El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, desarrolla lo establecido en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
  • El Título III del mismo es el que regula el establecimiento de normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público distinguiendo, a estos efectos, entre aquellos que tienen la consideración de Administraciones Públicas (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 3.2) y los que no, tanto en lo que se refiere a la definición de las causas de despido como en lo relativo al procedimiento aplicable.
  • En ningún caso afectará a los funcionarios públicos por su diferente régimen jurídico.
  • En el caso de empresas públicas, entidades, entes o sociedades mercantiles en cuyo capital participe, de forma mayoritaria, el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a los despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas privadas.
  • En el caso del personal laboral de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento específico con unas garantías reforzadas con respecto al sector privado.
  • Se establece una especialidad aplicable a los procedimientos de despidos colectivos en empresas con beneficios que afecten a trabajadores de 50 ó más años, en cuanto a la documentación adicional que deberá aportarse a la autoridad laboral.
  • La nueva normativa entró en vigor el pasado día 31 de octubre de 2012.
  • El ámbito del procedimiento vendrá determinado: en el caso de la AGE, por el correspondiente al ámbito del Departamento ministerial, ente, organismo o entidad dependiente de la AGE; en el caso de Comunidades Autónomas, por el ámbito de la Consejería u órgano que estas determinen, o por el ente, organismo o entidad vinculado o dependiente de ellas. En el caso de la Administración Local, su ámbito será el del correspondiente ayuntamiento o el de los entes, organismos o entidades vinculados o dependientes del mismo.

Presupuestos previos para la extinción de los contratos de trabajo del personal laboral del sector público

En un período de 90 días la extinción de los contratos afecte al menos a:

  1. 10 trabajadores en el Departamento ministerial, Consejería de Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que ocupen menos de 100 trabajadores.
  2. El 10 por cien del número de trabajadores de los mismos que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  3. 30 trabajadores en el Departamento ministerial, Consejería de Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que ocupen más de 300 trabajadores.

Motivos fundados para poder acogerse a despidos colectivos

  1. Causas económicas: cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida para la financiación de los servicios públicos. Se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

    A efectos de las causas económicas, se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando en el año anterior se hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, habiéndose minorado los créditos en un 5 % en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos años anteriores.

  2. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de prestación de los servicios públicos.
  3. Causas organizativas: cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

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