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20/04/2024. 16:27:48

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Los drones y su nueva regulación

Estudio Jurídico Antonio Abril

Dron es un término de candente actualidad con el cual muchas personas pueden no estar muy familiarizadas. Cuando hablamos de drones nos referimos a aeronaves pilotadas por control remoto, también conocidas en un lenguaje aeronáutico de carácter más técnico como UAV (Unmanned Aircraft Vehicle).

Un dron volando

Es importante reseñar que cuando se habla de drones, existen diversas opiniones que apuestan porque no solo nos referimos a los dispositivos propiamente dichos (UAV), sino que también deben incluirse dentro de este término el resto de sistemas que hacen posible la operación correcta del mismo. Estamos hablando de la estación de control, el enlace de comunicaciones y los sistemas de lanzamiento y recogida, los cuales junto con el aparato en sí mismo conforman el UAS (Unmanned Aircraft System).

El uso de drones puede llegar a desarrollar un papel relevante en actividades tan variadas como agricultura, construcción, seguridad, videovigilancia, topografía, detección de incendios forestales, desarrollo de actividades deportivas y de ocio, caso este último en el cual los dispositivos no son conocidos con el nombre de dron, sino con el de aeromodelo, entendiendo este último como un tipo de dron.

Toda vez que hecho un primer análisis rápido todo parecen ventajas, comodidades y beneficios económicos conviene ser cautos. Suele suceder cuando se habla de la introducción de nuevas tecnologías en la sociedad que resulte necesario llevar a cabo un estudio técnico de las mismas para poder ser plenamente conscientes de las ventajas e inconvenientes que conllevaría su utilización a gran escala y ser precisos a la hora de llevar a cabo una regulación legislativa que se considera necesaria en aras de evitar posibles usos que puedan vulnerar derechos y libertades de terceras personas. Por ello se hace preciso hacer un pequeño comentario sobre la escasa regulación existente en la materia y sobre cuáles pueden ser las vías de regulación futuras.

Hasta hace pocos días la única regulación jurídica existente en España sobre la materia provenía de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), perteneciente al Ministerio de Fomento.

En estas directrices de la AESA la regulación propiamente jurídica era escasa, siendo más extensa la delimitación del concepto y la descripción de sus usos más habituales y destacando la total prohibición de estos aparatos con fines comerciales o profesionales, permitiendo solo los mismos si el uso es de corte deportivo o recreativo, es decir, permitiendo el uso de aeromodelos y no de drones con fines profesionales, aunque poniendo numerosas restricciones en cuanto a los lugares de uso, cercanía con núcleos urbanos y contacto con individuos y altura de vuelo.

Pero el pasado viernes 4 de julio de 2014 el Consejo de Ministros aprobó una regulación sobre la materia, toda vez que la situación anterior se hacía insostenible y estaba convirtiéndose en un factor perjudicial para el desarrollo práctico de esta nueva tecnología.

La normativa de referencia se publicó el pasado sábado en el BOE como Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia. Cuando hablamos de la nueva regulación jurídica surgida en torno a la figura de los drones nos estamos refiriendo al llamado "Nuevo marco regulatorio temporal para las operaciones con drones". A vista de un primer análisis, podemos observar como la normativa se diferencia de su predecesora en su mayor concreción, fijando de manera clara la regulación y distinguiendo estos aparatos en función de su peso en el momento del despegue, clasificando las aeronaves en tres grupos: menos de 2kg,  de hasta 25 kg y de más de 25kg. A pesar de esta distinción también existen una serie de requisitos que son comunes a todos los drones con independencia de cuál sea su peso.

La regulación comienza enunciando de forma clara algunas de las tareas en las cuales será posible la utilización de drones para realizar trabajos aéreos. Hablamos de actividades de investigación y desarrollo, tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios, observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad, emisiones de radio y TV, operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales. Sin embargo, entendemos esta enunciación como meramente ejemplificativa, no constituyendo en ningún momento un numerus clausus y siendo posible completar esta lista con más trabajos aéreos no contenidos en esta regulación.

Cuando nos fijamos en la regulación común antes mencionada vemos que la principal preocupación se encuentra en garantizar en la mayor medida de lo posible la seguridad de terceros, estableciendo obligaciones tales como la presencia de una placa de identificación en la aeronave que sea visible a simple vista, disponer de un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación que lleve a cabo, demostrar que la nave no puede sufrir interferencias por parte de terceros, llevar a cabo el vuelo a una distancia mínima de 8km a cualquier aeropuerto o aeródromo y, por último, cumplir con el requisito de que el piloto disponga de la cualificación suficiente como para manejar el aparato, es decir, tener licencia de piloto y demostrar conocimientos teóricos en la materia.

La regulación se completa con una visible relajación en las exigencias que se hacen a aquellas aeronaves cuyo peso en el momento del despegue es igual o inferior a 25 kg. Un ejemplo de esto puede verse en el hecho de que estas naves no tienen obligación de ser inscritas en el Registro de Matricula de Aeronaves ni disponer de un certificado de aeronavegabilidad, requisitos que, por el contrario, adquieren la condición de obligatorios para el caso de aeronaves superiores a 25 kg de peso. Otra de las novedades de esta regulación se encuentra en la rebaja en las exigencias formales que supone no tener que solicitar una autorización para cada uno de los requisitos, exigiéndose únicamente la presentación de una declaración de responsabilidad ante AESA. Asimismo, las aeronaves con un peso igual o inferior a 25kg, tendrán que notificar a AESA cada vuelo con una antelación de 5 días y tendrán que volar a una distancia del piloto inferior a 500 metros sin superar además los 120 metros de altura, para que el aparato siempre permanezca dentro del alcance visual del piloto.

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