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28/03/2024. 15:21:25

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Nueva regulación para la agilización de las licencias ambientales en Navarra

Director Dpto. de Derecho Administrativo
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De un tiempo a esta parte está siendo voluntad de los poderes legislativos y de todas las Administraciones implantar diversas medidas de simplificación y agilización en la tramitación de los procedimientos administrativos, incorporando con ello una nueva cultura pública en la que, como no puede ser de otra manera, se dé una mejor y más rápida respuesta a las necesidades de ciudadanos y empresas.

Una bombilla con césped dentro

Entre estos nuevos hitos de agilización administrativa merece ser conocida por su interés y relevancia en lo que a la actividad económica se refiere, la reciente Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, que ha venido a introducir un conjunto de importantes medidas de simplificación de las que cabe esperar un resultado efectivo en un campo esencial en todo proyecto empresarial y emprendedor, a saber, la obtención de las oportunas autorizaciones y licencias medioambientales.

Son varias y reseñables las medidas sobre las que debemos dirigir nuestra atención. La primera, la supresión de la necesidad de solicitar licencia de actividad clasificada en aquellas actividades que tienen una baja incidencia ambiental, bastando la simple presentación de una declaración responsable para poder iniciar, de forma inmediata y automática, la actividad. Se trata, entre otras (en función principalmente de su superficie construida), de establecimientos comerciales, actividades administrativas, actividades docentes, almacenes, talleres de reparación, etc. (listadas en el Anexo II de la Orden Foral).

De la misma forma, como otro elemento particularmente interesante, se elimina también y en todos los casos la obligación de solicitar la licencia de apertura, bastando de nuevo la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos y la efectiva adecuación de la actividad a la legalidad. Será este el momento a partir del cual, sin demoras, ya se podrán solicitar los enganches de luz, agua, utilización de combustibles, etc.

Así mismo, en aquellos casos de mayor afección ambiental en los que sí es necesario obtener algún tipo de licencia, se evitan los retrasos por la no emisión de informes. En efecto, siendo conocido que la intervención de diversas administraciones (tanto foral como local y estatal) en la concesión de las autorizaciones venían provocando en multitud de ocasiones la paralización del expediente, la nueva orden foral incluye la necesidad de que los informes municipales y de los distintos departamentos o servicios de la Administración Foral de Navarra sean emitidos en un plazo determinado, de tal forma que el incumplimiento de este plazo conllevará la continuación forzosa del expediente. Sólo en un caso concreto la ausencia de informe equivaldrá a una respuesta negativa: cuando deba ser emitido en materia urbanística por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por último, y sin ánimo de ser exhaustivos, se reducen los plazos de resolución de los procedimientos (en este caso corresponderá a cada Administración velar por su cumplimiento para que la medida no quede en una simple declaración de intenciones); se exige que las solicitudes y proyectos se presenten de forma telemática (evitándose así las numerosas copias en papel que era necesario preparar); se posibilita la concesión de licencias de obras en tanto se tramita la licencia de actividad clasificada en los proyectos de menor incidencia; se concreta qué administraciones deben emitir informe y en qué materias, indefinición esta que también bloqueaba los trámites por las dudas que surgían; se acortan los plazos para que los Ayuntamientos remitan al Departamento de Medio Ambiente los expedientes, pudiéndose continuar con la tramitación en caso de incumplimiento; etc.

En definitiva, una norma relevante que, incorporando mandatos procedentes de la Unión Europea y de otros textos legales como la Ley Foral 15/2009, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales y profesionales, merece ser conocida, puesto que articula mimbres para evitar atascos en el inicio de cualquier actividad. Su entrada en vigor se producirá el 10 de mayo de este año, y desde ese momento, cualquier solicitud pendiente de obtención de licencia o autorización de apertura podrá entenderse otorgada con la presentación de una declaración responsable. Lo mismo ocurrirá en el caso de aquellas licencias de actividad que, encontrándose pendientes, se refieran a actividades que ya no requieren licencia expresa por encontrarse incluidas en el Anexo II de la Orden.

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