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28/03/2024. 15:45:55

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Nuevas modificaciones del texto refundido de la ley de contratos del sector público: la ley de apoyo a los emprendedores

Director Dpto. de Derecho Administrativo
www.arpa.es
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Continuando con la imparable actividad legislativa que está caracterizando estos tiempos y que ha provocado que nuestra legislación de contratos públicos haya sido modificada, solo este año, hasta en seis ocasiones, conviene traer a colación (para no perder este complicado hilo) la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, texto legal éste que, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de septiembre, dispone la modificación de diversos artículos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con el fin último, y loable, de eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.

Siluetas de personas y flechas con leyendas

Sin perjuicio de que, como todo, deberemos esperar para evaluar el efecto real de estas nuevas medidas, la nueva ley fija su mirada, en primer lugar, en el que probablemente sea el mayor obstáculo para los emprendedores, esto es, alcanzar los umbrales de solvencia suficientes para poder licitar en los procedimientos de contratación pública, máxime cuando las administraciones y entidades sometidas al Texto Refundido tienden en ocasiones a incrementar estos umbrales para evitar el acceso de empresarios sin la suficiente experiencia y, también, en ocasiones, para huir de una entrada masiva de licitadores.

Con este esperanzador objetivo, la nueva ley de apoyo a los emprendedores contempla dos medidas, a saber, de un lado, una directa, consistente en el aumento de los umbrales para la exigencia de clasificación, que pasa a 500.000 euros en los contratos de obras (antes 350.000) y a 200.000 en los de servicios (antes 120.000); y, de otro lado, una medida indirecta, referida a la posibilidad de que las empresas interesadas en formar uniones de empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Con ello, tal como se afirma en la exposición de motivos de la ley, se pretende "fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación".

En segundo lugar, la nueva ley centra su atención en el sistema de garantías para la contratación, posibilitando ahora que la garantía en los contratos de obras, de suministros, servicios y gestión de servicios públicos (cuando las tarifas las abone la administración contratante) pueda constituirse mediante retención en el precio, lo que ahonda, obviamente, en evitar los gastos financieros de avales, el adelanto de fianzas en metálico, etc. Por otra parte, se acortan los plazos de devolución de dichas garantías cuando de una PYME se trata, reduciéndose éste término de doce a seis meses. Por último, se invierte la regla general sobre la acreditación de la constitución de garantías mediante medios electrónicos. Ahora ya no "solo" se podrá acreditar cuando el pliego lo disponga expresamente, sino "en todo caso" salvo que el pliego establezca lo contrario.

En tercer lugar, enlazando con la necesidad de simplificar las, en ocasiones, pesadas cargas administrativas, se prevé que las empresas licitadoras puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar, de tal forma que solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la documentación que acredite tales condiciones, y sin perder de vista que, aún con mayor ambición, en los contratos de obras de menos de 1.000.000 de euros, y en los de suministros y servicios de menos de 90.000, bastará "en todo caso" con la declaración responsable, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda recabar la documentación que estime oportuna antes de que recaiga la propuesta de adjudicación.

En cuarto lugar, la ley de apoyo a los emprendedores introduce una nueva causa de nulidad de Derecho Administrativo de los contratos públicos, referida a toda disposición, acto o resolución que otorgue, directa o indirectamente, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier administración, modificación ésta que, más allá del emprendimiento, tiene como claro objetivo hacer respetar el principio general de igualdad y no discriminación en la contratación pública.

Finalmente, con la voluntad de luchar contra la persistente morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para que nazca el derecho del contratista a la resolución del contrato (cuando de una PYME se trate), incluyéndose igualmente un novedoso artículo que permite a las administraciones y demás entidades contratantes comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a los subcontratistas, pudiendo exigir para ello las condiciones de subcontratación y los justificantes de pago. Estas obligaciones para el contratista gozarán, lo que no es poco baladí, de la importante calificación contractual de "condición esencial", lo cual deberá reflejarse en el anuncio de licitación y en los pliegos.

En definitiva, un conjunto de medidas que, sin perjuicio de que modifiquen, una vez más, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conviene tener presente tanto para adaptar los pliegos y decisiones administrativas como, fundamentalmente, tratar de garantizar que los pequeños empresarios físicos y las medianas y pequeñas empresas tengan su oportunidad frente a los contratistas ya consolidados, favoreciendo la diversidad y la generación de actividad en unos tiempos cuya dificultad es sobradamente conocida.

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