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19/04/2024. 22:00:37

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Nuevo impulso de la concentración parcelaria

Abogada de Calixto Escariz Abogados

Desde hace unos meses se ha advertido la reactivación por parte de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia de los expedientes de concentración parcelaria, muchos de los cuales remontan su inicio en torno a 1995, sin perjuicio de que dicho impulso también haya afectado a otros más recientes.

Una parcela

Siendo las previsiones de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, las que resultan de aplicación a los trámites a desarrollar con respecto a los procedimientos incoados bajo su vigencia, así como a aquellos anteriores en los que no se haya producido actividad y a los trámites de los demás procedimientos que, iniciados al amparo de la normativa por ésta derogada, se desarrollen una vez ha entrado en vigor, tal y como se deriva de su Disposición Transitoria Primera y Tercera.

La primera comunicación que recibirán los titulares de parcelas incluidas en este procedimiento será el de una encuesta, correspondiente con un documento resumen en el que se relacionan las parcelas afectadas y datos de éstas y, en relación con el cual se pueden formular alegaciones en caso de incorrección.

Procediéndose posteriormente a la aprobación de las Bases del proceso de concentración parcelaria, en las cuales se incluyen, entre otros, datos  como: una relación de datos personales de las personas titulares, una relación de las parcelas de aportación con sus características de superficie, perímetro y clasificación por clases de tierra, así como de las situaciones jurídicas que afecten a la propiedad, a la posesión o al aprovechamiento de las mismas y que darán lugar a la confección de boletín individual de la propiedad de cada uno de los titulares, conteniendo el resumen de los datos relativos a cada titular y a sus aportaciones.

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación del boletín individual de la propiedad, podrá interponerse recurso de alzada contra tales Bases, siendo su objeto las reclamaciones en materia de clasificación, superficie o titularidad de las parcelas de aportación, gozando el silencio una vez transcurridos tres meses, de efectos desestimatorios

Tratándose éste de un momento esencial en la tramitación del procedimiento, puesto que, de no realizarse por los titulares impugnación del documento de Bases, en lo sucesivo no se podrá discutir su contenido ni las consecuencias que de él se derivan con respecto a atribución de titularidades, superficies y clasificación de los terrenos aportados al proceso.

La siguiente notificación que se recibirá por los titulares de fincas incluidas en un proceso de concentración parcelaria una vez aprobadas las Bases, será la de encuesta al objeto de determinar sus preferencias en cuanto a la adjudicación de parcelas de reemplazo, la cual, si bien no resulta vinculante para la Administración, sí resulta relevante en su debida cumplimentación al objeto de dejar constancia de modo claro con respecto a cuáles serían las parcelas de mayor interés para los propietarios afectados por el proceso; debiendo tenerse presente que las parcelas aportadas, podrán sufrir como deducción máxima general la de un 9% del valor total en puntos.

Procediéndose después a la aprobación del Acuerdo del proceso de concentración parcelaria, en el cual se incluirá la relación de personas titulares, el número de parcelas aportadas por cada una de ellas, el valor total de la superficie aportada, su distribución por clases de tierra y su valor total en puntuación y la relación de las fincas de reemplazo atribuidas a cada titular.

Contra el Acuerdo podrá interponerse en plazo de un mes recurso de alzada con fundamento en el valor, clase de tierra y emplazamiento de las fincas de reemplazo atribuidas, respecto a los terrenos aportados, el cual debe entenderse desestimado por silencio administrativo en caso de transcurrir tres meses sin el dictamen de resolución.

Agotada la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, que solo será admisible por vicio sustancial en el procedimiento o por defecto en la apreciación del valor de las fincas de reemplazo, y solo en el caso en que la diferencia entre el valor en puntuación, según criterios edafológicos y productivos, de las parcelas aportadas por la persona recurrente y las recibidas en el acuerdo suponga, al menos, un perjuicio de la sexta parte del valor de las primeras, una vez efectuadas las deducciones legalmente establecidas.

 

Una vez transcurrido el plazo para la presentación de recurso de alzada contra el acuerdo de reestructuración parcelaria, y siempre que el número de dichos recursos presentados y pendientes de resolución no exceda de un 6 % de las personas titulares de la zona, se dará la toma de posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo a las personas adjudicatarias, previo replanteo de las mismas, sin perjuicio de las rectificaciones que procediesen como consecuencia de la estimación de los recursos de alzada o peticiones presentadas.

 

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha establecida  para la puesta a disposición de las fincas de reemplazo a las personas titulares adjudicatarias para que tomen posesión de las mismas, podrá reclamarse, adjuntando una medición pericial firmada por persona técnica competente, sobre diferencias de superficie superiores a un margen de tolerancia establecido en el art. 37 de la Ley 4/2015.

 

Tras la resolución se declarará la firmeza del acuerdo de reestructuración parcelaria y la toma de posesión definitiva.

 

En consecuencia, el proceso de concentración parcelaria es un proceso muy dilatado en el tiempo y articulado en compartimentos estancos, por lo que resulta esencial la reacción a tiempo de los titulares de la parcelas en éste incluidos con la formulación de escritos y recursos que correspondan en debido tiempo y forma, contando Calixto Escariz Abogados con amplia experiencia en este campo.

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