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20/04/2024. 07:10:51

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Particularidades de la e-administración

Letrada Jefe- Adjunta en la Comunidad de Madrid

En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), se regulan de forma específica determinados aspectos del desarrollo electrónico administrativo.

Ratón y www

En primer lugar se habla de la sede electrónica. El artículo 38 de la Ley 40/2015 la define como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

En segundo lugar, destacar que se contemplan dos sistemas de identificación de las Administraciones Públicas, por un lado, a través del sello electrónico de la Administración y por otro, a través de la información que publique en su portal de internet.

Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de la firma electrónica (art. 40).

El contenido de los sellos electrónicos incluirá el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

Asimismo, se entenderá identificada la Administración Pública respecto la información que se publique como propia en su portal de internet (art. 40.2 de la Ley 40/2015). A efectos aclaratorios, el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), considera portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

En tercer lugar, se trata la actuación automatizada de la Administración y se define como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública, en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público (art. 41). Este tipo de actuación tiene que ir acompañada de uno de estos dos tipos de firma electrónica (art. 42):

    1.- El sello electrónico de Administración Pública, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos de la firma electrónica.

    2.- Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública.

A mayor abundamiento, además de los medios señalados en los artículos 38, 41 y 42, cuando la Administración Pública utilice medios electrónicos, podrá rubricar la actuación con la firma electrónica del titular del órgano o empleado público. En todo caso, cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público (art. 43).

La Administración Pública podrá determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

No obstante, el artículo 45 establece con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, que cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

Por último, y como cierre de todas las previsiones legales vistas que pretenden conseguir una e-Administración Pública a corto plazo, se establece una última obligación para los entes públicos, almacenar los documentos de las actuaciones administrativas de forma electrónica, salvo que no sea posible. El artículo 46 prevé que los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, deberán asegurar la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.

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