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16/04/2024. 18:31:10

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Pistoletazo de salida a la reforma de la Administración Pública, íntegramente electrónica, con cero papel e interconectada

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó los Anteproyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambos textos, que deberán recabar en las próximas fechas los informes favorables de varios organismos estatales para recibir posteriormente el visto bueno como Proyectos y ser enviados a las Cortes Generales, tenderán a implantar una Administración Pública completamente electrónica, conectada entre las diversas instancias y con una estructura simplificada respecto a la actual.

Montoro, Sáenz de Santamaría y Tejerina

Continuando con el ambicioso programa de reformar la Administración Pública española, la mesa interministerial del viernes 9 de enero aprobó dos importantes Anteproyectos de Ley. Se trata del  Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La reforma se basa en sendos pilares complementarios: el referido a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, del que se ocupa el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el referido a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en el que se centra el Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, subrayó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo, que la reforma de las administraciones públicas está siendo una "experiencia positiva" ya que "está facilitando la salida de la crisis económica" y llevará a que "al final de la legislatura tengamos una administración moderna, ágil, eficiente y transparente".

La reforma inaugura un único procedimiento común, prescindiendo por tanto del abundante número actual de procedimientos especiales, donde habrá además un procedimiento administrativo exprés para supuestos de menor complejidad. Se generalizará para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad. En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas, que será enero y junio, lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con más certidumbre.

Las relaciones administración-ciudadanos serán electrónicas

Cristóbal Montoro subrayó que para llegar a los objetivos que se ha marcado el Gobierno y que pasan por la reforma administrativa, se apostará por el uso amplio de las tecnologías de la información en los trámites que hagan los ciudadanos. En este marco, se habilitará la presentación de escritos en cualquier momento dentro  del registro electrónico de todas las  Administraciones, con independencia de a quién se dirijan.

De tal modo, "la administración será íntegramente electrónica, desaparecerá el papel y estará totalmente interconectada", tal y como concluyó el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, puntualizó que aquellas personas que no dispongan de acceso a Internet o que no deseen acceder telemáticamente a Administración "podrán hacerlo por la vía tradicional, pero el procedimiento electrónico se convierte en la vía ordinaria de trabajo".  Con este objetivo, quienes necesiten ayuda recibirán la asistencia de los funcionarios.

Se potenciará el uso de claves electrónicas concertadas,  que se darán al ciudadano cuando vaya a  hacer el trámite concreto. Además, se prevé que las Administraciones puedan avisar  mediante mensaje al teléfono móvil de que el ciudadano tiene una notificación, la cual será  consultable on line.

Especialidades para las empresas

Las empresas se relacionarán obligatoriamente de manera telemática con la totalidad de las Administraciones Públicas, como ya rige actualmente para los trámites con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. En consecuencia, podrán otorgar poderes de manera electrónica con el fin de que sus representantes llevan a cabo los trámites. Se habilitará un registro administrativo de poderes.

En el marco de las simplificaciones administrativas que hace la reforma, se establecerá la regla general de no exigir documentos que hayan sido presentados por la empresa anteriormente, o bien hayan sido elaborados por la propia Administración Pública.

Transparencia en el funcionamiento interno de la Administración

Dentro de la mejora de la transparencia, la reforma crea un nuevo registro estatal donde habrá un listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.

Por lo que respecta a los procedimientos de elaboración de normas, se preverá la consulta pública a través de la red previo a la elaboración de las propuestas normativas. Asimismo, habrá una evaluación de las iniciativas normativas aprobadas el año anterior, con el objetivo de analizar los efectos de su aplicación y el grado de cumplimiento de sus objetivos.

Las Conferencias Sectoriales, como principal órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, serán informadas acerca de los proyectos normativos, si afectan al ámbito de competencias de otras Administraciones Públicas. El objetivo en este caso será la mejora del intercambio de información entre las distintas Administraciones, evitando la aparición de duplicidades.

La reforma del régimen jurídico de las administraciones establece un marco completo más  eficiente de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales. Es especialmente relevante la regulación de nuevas causas de disolución de entidades, en particular cuando se encuentren en desequilibrio económico durante dos años o se constata que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación.

Finalmente, también se incluyen medidas específicas para mejorar el funcionamiento de la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la exigencia para los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Delegados del Gobierno y Directores Generales de los requisitos de idoneidad previstos en la normativa reguladora de los altos cargos de la Administración General del Estado.

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