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28/03/2024. 14:10:09

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¿Podrán seguir pagando justos por pecadores las multas de tráfico?

PDI Postdoctoral en Universidad de Valladolid

Hace pocos días los principales medios de comunicación se hacían eco de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid y no dudaban en calificarla como “sentencia catastrófica” o “varapalo judicial” a la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT).

Multa

Los hechos que han motivado la polémica sentencia podrían resumirse de la siguiente forma: el temido helicóptero de la DGT -Pegasus- "cazó" a un vehículo que circulaba a 160 kms/h por una carretera cuyo límite máximo era de 120 kms/h. La sanción correspondiente a la infracción descrita se fijó en 300 euros y en la retirada de dos puntos del carnet de conducir. En la posterior tramitación del expediente sancionador se solicitó al propietario del vehículo que, salvo que deseara asumir personalmente la sanción, debería identificar al conductor del mismo al momento de la infracción para poder dirigir contra él el procedimiento administrativo sancionador. El propietario del vehículo no hizo ni una cosa ni la otra, y recurrió la multa. Para sorpresa de muchos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid anuló la mencionada multa considerando que vulneraba la presunción de inocencia pues "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo".

En efecto, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 11.1.a) considera que una de las obligaciones del titular de un vehículo es la de facilitar a la Administración la identificación del conductor al momento de cometerse la infracción. Redundando en esta idea, el segundo párrafo del artículo 93.1 del mismo texto legal, en relación con el procedimiento sancionador dispone que "en el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular (…) dispondrá de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador".

Ante este panorama legislativo, el juez, sin embargo, no ha querido pasar por alto que nos encontramos ante un procedimiento administrativo sancionador, al cual se le aplican, como ha repetido insistentemente el Tribunal Constitucional las mismas garantías que al procedimiento penal pero de forma matizada (entre otras, vid. STS nº 18/1981, de 8 junio, (FJ 2). Precisamente en la interpretación que se haga del término "matizada" radica el quid de la cuestión. En esta ocasión, en nuestra opinión de forma acertada, el juez ha considerado que el principio de presunción de no existencia de responsabilidad administrativa (equivalente a la presunción de inocencia penal) se aplica preferentemente a la obligación que tiene el propietario del vehículo de comunicar la identidad del conductor infractor. En el ámbito del procedimiento sancionador parece, cuando menos, llamativo que quien va a ser sancionado tenga que colaborar en la imposición de su propia sanción. Las garantías del procedimiento administrativo sancionador -artículo 24 de la Constitución- deben aplicarse siempre extensivamente y, en este caso, la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa debe, a nuestro juicio, prevalecer.

 En definitiva, parece que esta sentencia puede marcar un antes y un después en el futuro de las infracciones de tráfico captadas mediante radar. Hasta ahora era habitual colaborar con la Administración para localizar al infractor, verdadero o no, y esta resolución plantea la posibilidad, más garantista, de que la Administración no podrá sancionar si no tiene pruebas suficientes de la autoría de la infracción. El debate está servido.

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