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28/03/2024. 19:07:52

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Principales novedades del Decreto 92/2019, de modificación del reglamento de la Ley del suelo de Galicia

Alejandro Ramón Antelo Martínez
Doctor en Derecho
Secretario de Administración Local. Categoría Superior

El Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprobó el Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia (RLSG), utilizó un método novedoso (por cierto, admitido jurisprudencialmente en otros supuestos, en aras al principio de seguridad jurídica), consistente en incorporar al propio Reglamento, en cuanto norma de desarrollo y complemento de la ley, la propia regulación contenida en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia (LSG), permitiendo de ese modo el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, y facilitando la interpretación y coherencia del conjunto.

Galicia

Toda vez que la LSG ha sido objeto de diversas modificaciones parciales (así, por Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales y administrativas para 2017; por Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para 2018; por Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para 2019; y, por Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación, de regeneración y de renovación urbanas de Galicia), la coherencia del conjunto normativo a que antes se aludía, hacía precisa una modificación reglamentaria, que acaece a través del Decreto 92/2019, de 11 de julio, de modificación del RLSG, cuyo propio Preámbulo recoge la necesidad de trasladar al nivel reglamentario las referidas innovaciones legislativas.

Sin embargo, esta modificación reglamentaria no se limita a trasladar las modificaciones legislativas, sino que va más allá, y en su labor de desarrollo de la ley, complementa importantes aspectos legales "para proceder a su actualización y mejora"[1], de los cuales centrarán la atención de este estudio, aquellos que consideramos de mayor relevancia. Así, abordaremos el régimen jurídico del suelo rústico, y la tensión inmanente entre su preservación y la necesaria utilización del mismo; trataremos la rehabilitación de viviendas tradicionales en el suelo rústico y en el suelo de núcleo rural, elemento dinamizador del entorno rural de Galicia, y que ya había abordado novedosamente tanto la LSG como el RLSG; se aludirá también a las novedades reglamentarias, y en su caso legales, en materia de intervención urbanística;  y por último estudiaremos las medidas complementarias que adopta al respecto el Decreto 92/2019, en lo referente al ornato público de las edificaciones, que había supuesto una especial e inicial preocupación tanto de la LSG como de su Reglamento.

En todo caso, el nuevo Decreto 92/2019, es una ocasión propicia para estudiar, no solamente las novedades que incorpora, sino también el estado de la cuestión sobre aquellas materias aludidas, y sobre el tratamiento que la LSG y, en su caso, el RLSG dio a las mismas. A este propósito, obedece también nuestro trabajo.

I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO RÚSTICO

Entre las principales novedades que la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUGA)[2], introdujo en el suelo rústico con respecto a su antecesora (Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia -LSG/1997-), está la imposibilidad de construcción de viviendas, posibilidad que, aunque de manera excepcional, contemplaba esta LSG/1997[3].

Las limitaciones a las construcciones residenciales en suelo rústico, común o de especial protección, continúan invariables en la LSG con respecto a las previsiones de la derogada LOUGA, de tal forma que únicamente se admiten, en su artículo 35, las "construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera", así como "las construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se localicen".

Ambos usos edificatorios previstos legalmente, fueron objeto de atención reglamentaria por parte del RLSG, a través de los artículos 52 y 54 respectivamente, y los son ahora también, mediante la modificación que de ambos preceptos acomete el Decreto 92/2019.

También añade este Decreto una letra q) al número 1 del artículo 50 del RLSG, para admitir como usos y actividades posibles en suelo rústico las "construcciones e instalaciones que presten servicios necesarios o convenientes para la utilización y disfrute del dominio público marítimo-terrestre, en el marco de la normativa vigente en materia de costas".

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[1] Vid. Preámbulo, punto II, párrafo segundo.

[2] Derogada por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia; Vid. Disposición derogatoria única.

[3] Vid. RAPOSO ARCEO, J. J.: "Capítulo III: El suelo rústico en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre", en Comentarios a la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, (José Luis Meilán Gil, Dir.), Aranzadi Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2009, pág. 216.

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