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28/03/2024. 16:39:48

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¿Qué hacer si uno encuentra un tesoro en su parcela?

Socio del bufete Serrano Alberca & Conde

Por muy extravagante que pudiera parecer el título de este artículo a primera vista, lo cierto es que, por nuestra experiencia jurídica, no está de más saber que deberíamos hacer si encontráramos un tesoro en una parcela de nuestra propiedad.

Cofre con un tesoro

Así, lo primero que es necesario definir es qué se entiende, precisamente, por "tesoro" en el ordenamiento jurídico español. Y para ello, hay que acudir al artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que dispone que "integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial".

Una vez definido que es legalmente un "tesoro", digamos que existen dos esferas legislativas que son aplicables, de manera superpuesta: la de Patrimonio Histórico Español y la de Expropiación Forzosa, que analizaremos a continuación.

Así, el ámbito que se aplica de manera más inmediata cuando descubrimos un bien en nuestra parcela con las características indicadas arriba, es el de la Ley del Patrimonio Histórico Español. En efecto, su artículo 44.1 y 3 establece que "el descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales" y "el descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción".

Esta comunicación no es baladí, puesto que es imprescindible para recibir lo que se conoce como "premio" y en cuanto a cuál es la Administración competente para realizarla, dada la hipertrofia orgánica que caracteriza nuestra Administración Pública y la dificultad para determinar qué compete a quién, lo cierto es que el Ayuntamiento de la localidad en que se encuentre el citado "tesoro" es la mejor opción por motivos de cercanía y accesibilidad.

Pasamos ahora como decíamos, al segundo ámbito aplicable, mucho más interesante a nuestro juicio: el de la expropiación forzosa. Y el mismo entra en acción cuando la Administración Pública declara públicamente el interés social del bien de patrimonio histórico encontrado con arreglo al artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. En efecto, la realización de este acto por la Administración la legitima para iniciar un expediente de expropiación forzosa del "tesoro" en cuestión, expropiación a la que el propietario no puede oponerse.

Sin embargo, esta obligación de aceptar la expropiación del bien puede ser hasta positiva en términos económicos, pues a partir de aquí, la legislación aplicable al procedimiento es la expropiatoria y, por ende, el dueño del terreno en que se encuentre el hallazgo tiene derecho a recibir una compensación justa, del 100% del valor del propio terreno y de su contenido, incluidos los futuros hallazgos que puedan producirse.

Este es precisamente el caso del famoso Yacimiento Arqueológico "Villa Romana de Noheda" (Cuenca), conocido como la Pompeya Española debido a su relevancia, ya que contiene uno de los mosaicos tardo-romanos más grandes y mejor conservados del Arco Mediterráneo. Gracias al asesoramiento por parte de nuestro despacho, Serrano Alberca & Conde, el ex propietario y descubridor del citado yacimiento ha conseguido que el mismo haya sido valorado por el órgano competente para ello, la Comisión Especial de Valoración del Instituto de España, en la cantidad de 6 millones de euros, incluyendo el terreno y el yacimiento, en el marco del procedimiento de expropiación forzosa iniciado por el Ayuntamiento de Villar de Domingo García, quien había ofrecido la irrisoria cantidad de 7.500 € como justiprecio, 800 veces menor que la conseguida, pretendiendo escudarse en que solo expropiaba el terreno y no el yacimiento, cuando la realidad era la contraria. Se ha expropiado el terreno por el yacimiento, y no al revés.

En definitiva, a la vista de lo anterior, es importante tener en mente estas pequeñas claves por si algún día encontráramos un "tesoro" en nuestra parcela, pero, sobre todo lo más sabio es ponerse en manos de un especialista que sepa encauzar nuestro caso concreto como un excelente cirujano lo antes posible.

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