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Racionalización y sostenibilidad

Técnico de la Administración General

El día 6 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Dibujo de un barrio

Aunque todavía es un proyecto me gustaría comentarlo y compartir mis opiniones con los lectores del portal jurídico Legal Today. Recuerdo que cuando me preparaba las oposiciones a Técnico de la Administración Local en el año 1989, confieso sinceramente que la parte que más me gustaba recitar porque entonces los exámenes eran orales, era el tema de la Autonomía Local y en concreto La Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España, la cual define la autonomía local en su art. 3 del siguiente modo:

« Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva para las entidades locales de regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los  asuntos públicos"

No obstante, tras esta generosa afirmación legal el proyecto de ley estatal recorta en un claro sentido centralista, estas afirmaciones, contraviniendo la garantía institucional de la autonomía local.

En este sentido, en el art. 2, apartado primero, se suprime uno de los principios pilares de la autonomía local  "el principio de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos" y aparecen otros principios como: estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad

Partiendo de estos nuevos principios la normativa va desgranado como queda la autonomía de la Administración Local, pudiendo apreciar como el principio de descentralización que todavía se menciona en el art. 2, apartado primero, va quedando más y más debilitado:

1).- Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio no gozan de la condición de entidades locales, no tienen personalidad jurídica y solamente es posible para ellos la administración desconcentrada.

2).- Se fomenta la fusión de municipios y para la creación de municipios se ponen más trabas, se establece el límite de que deberán contar al menos con 5.000 habitantes y que sean financieramente sostenibles.

3).-Se distinguen tres tipos de competencias: las propias, las atribuidas por delegación y las impropias. Las competencias delegadas  se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación y las impropias no deben suponer un riesgo para la sostenibilidad financiera y tampoco duplicidad de servicios.

4).- Las competencias propias del municipio vienen enunciadas en el art. 25 y  se suprimen del ámbito local las siguientes competencias:

  • La pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
  • La prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
  • Mataderos y defensa de usuarios y consumidores.
  • La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
  • En materia de educación desaparece la participación en la programación de la enseñanza así como intervenir en sus órganos de gestión.

5).-Desaparece la prohibición de que la coordinación entre los municipios y otras administraciones no afectarán en ningún caso a la autonomía de las Entidades locales,

6).-Las Diputaciones en aras a esta nueva concepción de coordinación y con consentimiento de los municipios de población inferior a 20.000 hab, podrán gestionar los siguientes servicios: la recogida de residuos, la limpieza viaria, el abastecimiento domiciliario de agua potable, el acceso a los núcleos de población, la pavimentación de las vías.

7).-El Estado y las CCAA, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias, con cláusula de garantía de pago, así podrán ser delegables: la prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer, la creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.

8).-Solamente en la gestión directa para las modalidades entidad pública empresarial local y sociedad mercantil local se debe acreditar a través de una memoria que son más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia entidad local y por organismo autónomo local.

11).-Las corporaciones locales incumplidoras(por incumplimiento de cualquiera de los tres objetivos : estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda pública  y regla de gasto) deberán formular su plan económico financiero en el que incluirán las ss medidas:

  • supresión de las competencias impropias.
  • gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios para reducir gastos, es decir se fomenta que los servicios se unan.
  • Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que preste la entidad local.
  • Racionalización organizativa.
  • Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
  • Propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.

12).-Antes del día 1 de noviembre de cada año las entidades  locales calcularán el coste efectivo de todos los servicios que presten y por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo.

13).-El redimensionamiento del sector público local. La palabra redimensionar existe en la lengua castellana pero no se sabe bien cual es su significado, redimensionar es cambiar las medidas(dimensiones de algo). En este sentido, los municipios, provincias e islas no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones,  unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste. Así como también no se podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital.

Después de este breve resumen intento imaginarme como será el nuevo mapa de la Administración Local y veo que vamos hacia un debilitamiento de la autonomía local, supresión de competencias locales, supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, fusión de municipios, unificación de servicios, con una mayor participación de las Diputaciones en aras a un nuevo concepto de coordinación etc, todo ello partiendo con la supresión de un principio el de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

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