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19/04/2024. 19:33:17

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Reclamar en caso de doble notificación del mismo acto

Abogado y Consultor de empresas. (LinkedIn, Google Plus)

La Administración se ha querido representar como un elefante que se mueve lentamente pero de modo contundente, gracias a los principios en los que se ampara como son solve et repete. Sin embargo, con una garantía especial a favor del administrado: derecho a ser informado correctamente. ¿Qué pasa cuando hay un error en la notificación?

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La notificación como garantía del administrado

Sin embargo, la eficacia de los actos administrativos queda limitada a la efectiva notificación como prevé el articulo 57 Ley 30/1992, 26 Nov. Además, el acto deberá estar debidamente motivado, con el contenido que exige el artículo 54 del mismo texto legal. Así se constituye la notificación del acto como límite de eficacia de los actos administrativos y una garantía para el administrado. Pero también se prevé la FORMA en la que debe practicarse la notificación en el art. 59 Ley 30/1992. En caso de incumplimiento,  gozamos de las causas generales anulatorias de los artículo 62 y ss Ley 30/1992, siendo para ello necesario acreditar que el incumplimiento de los requisitos de CONTENIDO y FORMA de notificación ha supuesto una verdadera indefensión al cliente. En este sentido, citar la  STS 12 de Enero de 2012, número 73/2009, que declara en unificación de doctrina nulidad de la notificación defectuosa, que anula la STSJ Cataluña de 18/09/2008. Lo dicho afecta igualmente a los actos de notificación de Hacienda, como reconoce el artículo 109 LGT, tasando el contenido del acto de notificación en el art. 102 LGT.

Una garantía añadida a lo anterior es la obligación de reintentar la notificación. Pero este derecho a la notificación se desvanece cuando no se ha podido practicar por causa imputable al administrado. Esta posibilidad supone cierta amenaza de arbitrariedad en la actuación administrativa, por ello ha sido interpretada por la jurisprudencia. Especialmente tener en cuenta la Ir a NormaSentencia TS (Sala 3.ª, Pleno) 3 Dic. 2013 (anula Acuerdo Consejo de Ministros 17 Jun. 2011, resolutorio del recurso de reposición frente al de 13 Oct. 2006, y rectifica doctrina legal declarada en STS 17 Nov. 2003, dictada en recurso núm. 128/2002).

Por lo tanto, la notificación defectuosa será anulable cuando el incumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 30/1992 o de la LGT en su caso, supongan una verdadera indefensión al administrado. El plazo para recurrir estas notificaciones defectuosas correrá desde que se ha tenido conocimiento. Sin embargo, dado la presunción de validez de los actos administrativos, será a cargo del ciudadano probar que la causa de la indefensión ha sido una actuación administrativa viciada de nulidad.

Plazo y recurso: doble notificación del mismo acto

Igual que la Administración tiene un plazo para notificar, los administrados tienen un plazo para ejercer los derechos que estimen para enervar el acto administrativo que les perjudique. Este plazo es preclusivo, y breve, muchas veces cuando el ciudadano acude al abogado ya ha vencido el plazo. Pero puede haber una segunda oportunidad, como son los casos en que por error de la Administración se notifica dos veces el mismo acto.

En ocasiones podemos tener una "prórroga" cuando vencido el plazo recibimos una segunda notificación. Entonces podemos apelar a la confianza legítima, artículo 3 Ley 30/1992, y la tutela judicial efectiva. Así, logramos una reapertura del plazo para la interposición del recurso que estimemos. En cuanto a esto resulta trascendente la STS 18 de marzo del 2003, rec. 1300/2000, donde reconoce: en el supuesto de doble notificación de un acto, ha de entenderse, a los efectos del cómputo de plazo para la interposición de los pertinentes recursos, la fecha de la última notificación como el referente inicial de ese cómputo. En igual sentido ATS, 26-1-2012, rec. 2051/2011, o la STS 23 de septiembre de 1992 que cita la TSJ Canarias (sede Las Palmas), rec. 2168/1996, entre otras muchas. Por su parte, el Tribunal Constitucional, S 28-6-1999, nº 122/1999, BOE 181/1999, de 30 de julio de 1999, rec. 3250/1996, "el principio pro actione exige interpretar la norma en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial, invocando en apoyo de esta tesis la STC 32/1991"

 Sin embargo, existen otras sentencias que no son tan condescendientes con el administrado, como sucede en la SAN 26-4-2010, rec. 473/2008, que se ciñe a los motivos de impugnación de la providencia de apremio tasados en el art. 138 LGT.

Sin embargo, este criterio garantista  en las dobles notificaciones que apreciamos por las resoluciones del Tribunal supremo y de los Tribunales regionales aparece ahora debilitado por el artículo Artículo 36.5 de Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los  ciudadanos a los servicios públicos señala como diez a quo en casos de varias notificaciones a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

Sin embargo, a pesar de la contundencia del artículo, lo cierto es que el criterio no dista mucho de lo expuesto. Para poder acogernos a la segunda notificación puede ser en base a un vicio en la práctica de la notificación además de un vicio en el contenido de la misma. Si bien, para poder acogernos al plazo a partir del segundo acto de notificación, es necesario que acreditemos que no tuvimos conocimiento suficiente y adecuado para poder ejercitar nuestro derecho (por causa del principio de buena fe, art. 3 Ley 30/1992). Sin embargo, puede ser este nuevo artículo un pilar al que tratarán de acogerse las nuevas alegaciones de la Administración cuando vuelvan a producirse esos supuestos de doble notificación.

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