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26/04/2024. 00:21:52

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Reconocidos tres sexenios por silencio administrativo

El profesorado universitario puede solicitar el reconocimiento de su actividad investigadora. Los profesores que toman parte en este procedimiento deben seleccionar un período de seis años. Por este motivo, se les llama “sexenios de investigación”. Es la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), que depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, quien evalúa la actividad investigadora. Para desempeñar su cometido, la CNEAI recaba el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica (Comités Asesores).

Estudiantes mirando microscopios

Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Galicia, Murcia y País Vasco han reconocido a todos los efectos tres sexenios de investigación por silencio administrativo positivo. En los casos resueltos por los TSJ de Galicia (sentencia de 15 de mayo de 2013) y Murcia (sentencia de 16 de septiembre de 2013) el recurso fue interpuesto contra resoluciones de la CNEAI. En el caso resuelto por el TSJ del País Vasco (sentencia de 15 de octubre de 2013) el recurso fue interpuesto contra una resolución de la Agencia Unibasq. Para desempeñar su cometido, la Agencia Unibasq recabó el asesoramiento de los Comités Asesores de la CNEAI. 

Los recursos contencioso-administrativos dirigidos por el letrado Gonzalo Martos planteaban varias cuestiones. Aquí analizaremos únicamente la alegación que determinó la estimación de los tres recursos. Las tres sentencias llegan a la conclusión de que las resoluciones administrativas impugnadas son nulas de pleno derecho por haber evaluado negativamente los tramos de investigación solicitados y, consiguientemente, por haber denegado a los recurrentes el correspondiente complemento específico de investigación, no obstante haberse producido su concesión por silencio administrativo positivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso resuelto por el TSJ de Galicia la solicitud había tenido entrada en el registro de la CNEAI el 4 de enero de 2010 y la misma había sido resuelta por resolución del 17 de marzo de 2011, notificada el 29 del mismo mes. En el caso del TSJ de Murcia, la solicitud había tenido entrada en el registro de la CNEAI el 26 de diciembre de 2007 y la notificación de la resolución expresa denegatoria se produjo el 4 de julio de 2008. En el caso del TSJ del País Vasco, la solicitud había tenido entrada en el registro de la Agencia Unibasq el 27 de diciembre de 2010 y la notificación de la resolución expresa denegatoria se produjo el 29 de julio de 2011. Todas las resoluciones impugnadas habían sido notificadas fuera de plazo (el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de evaluación es de 6 meses). Por este motivo, las solicitudes de evaluación debían entenderse estimadas por silencio administrativo positivo.

Como ha señalado el Tribunal Supremo, en una sentencia de 1 de abril de 2002, la Administración no puede dictar resoluciones expresas contrarias a sus actos presuntos estimatorios, es decir, no puede desestimar expresamente solicitudes que ya ha estimado por vía del silencio administrativo y, si lo hace, habrá dictado un acto nulo de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 62.1.e de la Ley 30/1992).

Estas sentencias abren la puerta a un aluvión de nuevas demandas. Hay que tener en cuenta que su doctrina es extensible a todos aquellos profesores que han sido evaluados negativamente fuera de plazo.

Por último, al margen del procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, debe recordarse que existen cientos de procedimientos administrativos en los que el silencio administrativo es positivo. Esto es algo que, lamentablemente, la mayoría de los ciudadanos desconoce. Saber cómo opera el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a instancia de parte no es una cuestión baladí. Se trata de una cuestión fundamental que puede resultar determinante para ver reconocido el derecho objeto del litigio.

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