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19/04/2024. 01:52:07

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Recurso de casación contencioso administrativo

Socio Director de Celdrán Abogados

En el presente trabajo analizaremos de una forma concisa (breve y precisa), desde la reforma de la LO 7/2015 que modificó entre otras el Recurso de casación contencioso administrativo, cuáles han sido los aspectos más destacados de esta nueva regulación que tendrá un gran calado en el futuro de la decisiones judiciales y que van a afectar a nuestra sociedad generando una mayor seguridad jurídica.

Mazo

1.-RECURSO DE CASACIÓN (NUEVO MODELO TRAS SU REFORMA).

Tras la regulación dada por la LO7/2015 por la que se modifica la ley Orgánica , de 1 de julio, del Poder judicial, que tuvo su entrada en vigor el 26 de julio de 2016, desaparecen los motivos tasadas en la legislación anterior y que se encontraban regulados en los art 96 a 101 de la LJCA. De este modo la casación desde este momento podrá fundarse en cualquier cuestión tanto procesal como sustantiva y sin limitación al derecho estatal. Asimismo los recursos que eran interpuestos anteriormente, y que se limitaban a cuatro (recurso de casación en sentido estricto, recurso de casación para la unificación de doctrina, recurso de casación en interés de ley, y recurso de revisión), han dado paso a un recurso casacional con entidad propia y cuya piedra angular es el interés casacional objetivo. Los criterios legalmente establecidos para determinar los asuntos susceptibles del recurso de casación se basaban en un modelo en el que el interés objetivo casacional no era un presupuesto de su admisión sino una causa de inadmisión de aplicación restringida.

Será tras esta nueva regulación cuando el Tribunal Supremo, examinara el interés casacional objetivo del recurso como motivo de su admisión, garantizándose de este modo que solo serán analizados supuestos que sean importantes para la sociedad y para la comunidad jurídica. Propiciando de este modo importantes cambios jurisprudenciales que lleven al estado a obtener una sociedad más sana y limpia jurídicamente hablando, donde el triunfo de la justicia y la seguridad jurídica sean su bandera.

2.-COMPETENCIA Y RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DEL RECURSO

Será competente para resolver del recurso de casación planteado sobre las sentencias dictadas en última instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, las dictadas en única instancia o por apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de nuestro Tribunal Supremo, tal y como expone el artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así mismo, cuando el recurso se haya fundado en infracciones de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, tal y como expresa el mencionado artículo, serán competentes para resolver de los recursos de casación planteados una Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma.

Las resoluciones susceptibles del recurso de casación se encuentran también recogidas dentro de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, concretamente se encuentran recogidas en los artículos 86 y 87 de la referida ley. Estas son:

    1. Sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Las resoluciones dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo únicamente son recurribles cuando contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales.

    2. Sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ cuando el recurso se funda en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que se relevante y determinante del fallo impugnado, debidamente invocados en el proceso.

    3. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable en los casos tasados en su Ley de Funcionamiento.

    4. Los Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y los dictados por las Salas de los de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales superiores de Justicia que:

      a. Declaren la inadmisión del recurso contencioso o haga imposible su continuación.

      b. Los que den por terminada la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.

      c. Los que recaigan sobre ejecución de sentencias, resolviendo cuestiones no decididas, directas o indirectas, cuanto contradigan términos del fallo que se ejecuta.

      d. Otras causas previstas en los artículos 91, 110 y 111 de la citada Ley.

3.- MOTIVOS DE RECURSO DE CASACIÓN:

La piedra angular del nuevo recurso de casación es la concurrencia del llamado «interés casacional objetivo». El recurso de casación dejaría de estar enfocado a la satisfacción de intereses y derechos subjetivos y pasaría a ser un recurso fundamentalmente dirigido a la creación de jurisprudencia. El Tribunal Supremo solo conocerá de aquellos recursos que por su trascendencia jurídica, económica o social merezcan un pronunciamiento del Tribunal Supremo con proyección general.

Corresponde, pues, al recurrente explicar al Tribunal Supremo de forma cuidadosa y rigurosa y en detalle en su escrito de preparación, que su asunto, con independencia del interés subjetivo presente en toda impugnación, tiene interés para la sociedad y puede servir para crear jurisprudencia. Será el Tribunal Supremo el que, según su criterio, seleccionará los asuntos que considerase deben merecer un pronunciamiento en casación, por lo que dispone de un importante margen de apreciación.

Ahora bien, la LJCA señala en su artículo 88.2 y 88.3 algunos criterios orientativos de cuando se puede apreciar la existencia del interés casacional, cuando entre otras circunstancias, la resolución que se impugna: 

    a. Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.

    b. Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.

    c. Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

    d. Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.

    e. Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.

    f. Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial.

    g. Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.

    h. Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas.

    i. Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

En su art 88.3 unos supuestos que presumirán la existencia de un  interés casacional objetivo:

a. Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.

Supuesto que será frecuente cuando se trate de normas jurídicas de reciente aprobación, permitiendo así que exista jurisprudencia del Tribunal Supremo desde un primer momento, con la ventaja que ello conlleva para una correcta interpretación y aplicación de la misma por parte de la Administración, los juzgados y los tribunales inferiores y para los restantes operadores jurídicos.

b. Cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.

Supuesto que será frecuente cuando se trate de normas jurídicas de reciente aprobación, permitiendo así que exista jurisprudencia del Tribunal Supremo desde un primer momento, con la ventaja que ello conlleva para una correcta interpretación y aplicación de la misma por parte de la Administración, los juzgados y los tribunales inferiores y para los restantes operadores jurídicos.

c. Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.

Las disposiciones de carácter general tienen una vocación de permanencia y, como regla general, se dirigen a una generalidad de personas, integrando en el ordenamiento jurídico, por lo que la nulidad de la misma tiene, en principio, trascendencia jurídica y social.

d. Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

e. Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

*La necesidad de que concurra ese interés casacional objetivo para admitir el recurso de casación conlleva la eliminación de las modalidades hasta ahora existentes de recursos de casación para la unificación de doctrina y de casación en interés de la ley.

Nota importarte: Aun en los supuestos mencionados  en que la ley presume que existe interés casacional objetivo, el Tribunal Supremo podría inadmitir el recurso por Auto motivado siempre que aparece que el mismo «carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia», salvo en el supuesto previsto en el art.88.3.b) LJCA (cuando la resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea).

4.-REQUISITOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Entre modificaciones introducidas en lo referente al recurso de casación por la LO 7/2015 de 21 de Julio, se encuentra que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo elabore un acuerdo que recoja los requisitos y condiciones que debe reunir el recurso de casación presentado. Condiciones acordadas en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS de 20 de abril de 2016. Esta condición tiene una doble finalidad: 1) Facilitar la lectura, análisis y decisión por parte de TS; y 2) Establecer una estructura y formato uniformes de los escritos presentados.

Cabe mencionar que el requisito fundamental del Recurso de Casación es justificar de forma clara y sencilla el interés casacional recogido en el artículo 88 y siguientes de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa.

Los nuevos escritos de interposición y oposición del recurso de casación deberán tener una extensión máxima de 50.000 caracteres, equivalentes a 25 folios en una cara. Debiéndose incluir dentro de los mismos las notas a pie de página, esquemas o gráficos. El formato será de "Times New Román" a tamaño 12 en el texto, y 10 para las notas a pie de página, con un interlineado de 1,5, y márgenes horizontales y verticales de 2,5 puntos. Es requisito fundamental que los folios se encuentren numerados de forma creciente en la esquina superior derecha. Así mismo, los documentos que se aporten al escrito deberán estar debidamente identificados y numerados. En cuanto al formato de folio, este deberá ser A4.

Los escritos de interposición y oposición presentados por vía telemática o en papel irán precedidos de una caratula o formulario generado por el sistema que deberán rellenar los profesionales que presenten el escrito, su contenido será el número del recurso de casación, la sala destinataria del mismo, nombre de los intervinientes con DNI o NIE, nombre de profesionales que intervienen, identificación de las Sentencias recurridas y de que órgano proceden, así como identificación del tipo de escrito que se presenta (interposición o de oposición).

Los escritos se estructurarán en apartados separados numerados de forma correcta, encabezándose con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, cumpliéndose lo estipulado en el artículo 92.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa

5.-PROCEDIMIENTO RECURSO CASACIÓN  (LJCA)

El Recurso de Casación debe prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de 30 días a computar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre; en dicho recurso es fundamental identificar con precisión las normas o jurisprudencia que se consideran infringidas, justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se recurre, y especialmente y de forma objetiva, fundamentar el interés casacional existente. Tras ello, la Sala mediante Auto motivado, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes para su comparecencia dentro del plazo de 30 días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La posterior decisión de admisión o inadmisión a trámite del recurso se llevará a cabo por una Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, concretando en el caso de su admisión a trámite, la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo, identificando la norma jurídica que será objeto de interpretación. Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que hará constar la remisión de las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión, haciendo saber al recurrente que dispone de un plazo de 30 días para presentar escrito de interposición del recurso de casación. Una vez cumplidos los requisitos de interposición, se acordará el traslado de dicho escrito de interposición a la parte recurrida y personada para que pueda oponerse al mismo, por plazo nuevamente común de 30 días.

Transcurrido dicho plazo, habiéndose presentado o no escrito de oposición al recurso, la Sección competente para decidir sobre el recurso en cuestión, bien de oficio o bien a petición de parte, acordará, si entendiere que la índole del asunto lo hiciera necesario, la celebración de vista. Tras ello, tendrá lugar la sentencia, la cual se centrará en fijar la interpretación de aquellas normas sobre las que, en el Auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo, resolviendo a su vez las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o Auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos.

6.- PARTICULARIDADES  PROPIAS DEL RECURSO

El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, se basa en tres ideas fundamentales: A) Ampliar los asuntos que pueden llegar al Tribunal Supremo. B) Utilizar como criterio determinante de la admisión la existencia de un "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". C) Solo conocerá de cuestiones jurídicas.

Así pues: El nuevo modelo, una vez desaparecidos los antiguos recursos de casación en interés de ley y para la unificación de doctrina, permite recurrir en casación tanto las sentencias dictadas en única, como las dictadas en segunda instancia de todos los tribunales, unipersonales o colegiados, del orden contencioso-administrativo. De esta forma, se propicia que asuntos de pequeña cuantía o sobre determinadas esferas del Derecho Administrativo y Tributario, que estaban excluidos del conocimiento del Tribunal Supremo, puedan ser conocidas por este, si la relevancia jurídica del asunto así lo exige.

Exige la concurrencia de un "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia", tal y como dispone el art.88.1 LJCA, constituyéndose dicho "interés casacional objetivo" en la clave para que el recurso pueda ser admitido a trámite.

Está destinado exclusivamente a resolver cuestiones jurídicas, quedando al margen del mismo las cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo pueda integrar los hechos admitidos como probados en la instancia, siempre que estén suficientemente justificados según las actuaciones, y que sean necesarios para apreciar la infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia.

7.- CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto, vemos que el nuevo modelo de casación contencioso administrativo se configura, como un recurso que suprime la delimitación objetiva de las sentencias recurribles y el umbral por razón de la cuantía, suprimiendo los recursos de casación en interés de ley y unificación de doctrina, de modo que, con algunas excepciones, puedan recurrirse en casación las resoluciones judiciales tanto de órganos unipersonales como colegiados, con independencia de su cuantía, siempre que presenten "interés casacional para la formación de jurisprudencia".

Y para ello el nuevo modelo opta por conferir al Tribunal Supremo una amplia capacidad de decisión en la fase de admisión del recurso. Sirva como orientación, que, a lo largo del tiempo transcurrido desde que entró en vigor la reforma de la casación contencioso-administrativa (22 de julio de 2016), la Sección de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ido precisando las obligaciones que incumben al recurrente en orden a la fundamentación del interés casacional objetivo, en relación con cada una de las circunstancias que pueden justificar o que hacen presumir ese interés.

8.- FORMULARIO RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN PROCESAL EN ORDEN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO. –

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

A LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE.

Sentencia n º ……. Recurso n º …….

D./Dª, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª, según consta debidamente acreditado en Autos arriba referenciados, ante esta ilustre Sala comparece, y como mejor proceda en Derecho, DICE:

PRIMERO. – Que, con fecha …, le fue notificada la sentencia n º … (desestimatoria/estimatoria) del recurso …, dictada por la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de .., de fecha (la "Sentencia").

SEGUNDO. – Que, contra la misma se preparó recurso de casación ante el Tribunal sentenciador quien lo tuvo por preparado, emplazando a esta representación ante el Tribunal Supremo y habiendo sido admitido el recurso por Auto de fecha. Le fue notificada diligencia de ordenación con fecha de …Por la que se remiten las actuaciones a la Sección correspondiente y se concede a esta parte un plazo de 30 días para presentar el escrito de interposición del recurso.

TERCERO. – Que, dentro del plazo conferido, por medio del presente escrito se presenta ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 92.3 de la LJCA, y el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de veinte de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera (el "Acuerdo"), que se detallan a continuación en apartados separados y debidamente numerados.

MOTIVOS DE CASACIÓN

INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO ESTATAL O DE LA UE O JURISPRUDENCIA YA EXPRESADAS EN EL ESCRITO DE PREPARACIÓN DEL RECURSO. –

PRETENSIONES DEDUCIDAS Y PRONUNCIAMIENTOS SOLICITADOS

Por lo expuesto, a la Sala

SUPLICO que, tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y por INTERPUESTO EL RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia n º del TSJ o AN ……dictada en recurso…., por………, de la que mi representado/a ha sido parte, y, conforme a los artículos 86 a 89 de la LJCA, tenga por cumplidos todos los requisitos legales y de forma y dicte sentencia por la que, estimando el recurso,…….. anule la sentencia y se dicte otra que estime las pretensiones articuladas en este escrito…/o subsidiariamente anule la sentencia y ordene la retroacción de actuaciones….

Es justicia que pide en lugar y fecha

PRIMER OTROSÍ DICE que es voluntad de esta parte cumplir con los requisitos exigidos por la LJCA y por el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de veinte de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera, lo cual se manifiesta a los efectos previstos en el artículo 231 Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC") supletoria en esta Jurisdicción. Esta parte ha procurado cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, si bien manifiesta desde ese momento que si por cualquier circunstancia, de la índole que fuere, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su inmediata subsanación a requerimiento de la Sala, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 LEC .

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior manifestación, a los efectos procesales oportunos.

SEGUNDO OTROSÍ DICE, que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de veinte de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera (el "Acuerdo"), esta parte certifica que este escrito consta de … Folios más la carátula y de …… caracteres, no superando la extensión máxima prevista en el punto III punto 1 del citado Acuerdo.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior manifestación, a los efectos procesales oportunos.

Mismo Lugar y fecha

Fdo. Letrado Colegiado n º

Fdo. Procurador Colegiado n º

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