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20/04/2024. 04:26:13

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INCLUYE LA SENTENCIA

¿Relaciones electrónicas “obligatorias” hasta el 2 de octubre de 2020?

Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. TAG Diputación de Cádiz (en excedencia).

Sobre entrando en un ordenador portatil

Una de las principales novedades que ha traído consigo la ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es la obligación para determinados sujetos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, tal y como se plasma en su art. 14.2 cuando señala que:

"En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas

    b) Las entidades sin personalidad jurídica

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración".

No obstante, en su versión "originaria" la disposición final séptima de la ley 39/2015, de 1 de octubre, postergaba la entrada en vigor de determinados aspectos al 2 de octubre de 2018, y en particular "las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administrativo y archivo único electrónico".

Tal previsión en opinión de la doctrina mayoritaria, no tenía incidencia en la obligación de relacionarse electrónicamente para aquellos sujetos en que así lo impone el art. 14.2 de la ley 39/2015, o en aquellos supuestos en que así lo establezca la Administración Pública correspondiente conforme a las previsiones del apartado 3 del mismo precepto legal.

Si bien en uno de los escasos pronunciamientos jurisprudenciales hasta la fecha en relación a tales previsiones, la STSJ de Castilla la Mancha de 20 de diciembre de 2017, se decantaba por una postura contraria, apuntando en lo relativo a la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente que de una interpretación conjunta de la disposición derogatoria única de la ley 39/2015, de 1 octubre, así como de lo dispuesto en su disposición final séptima, resultaba que hasta el 2 de octubre de 2018, debía considerarse vigente el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, y por ende la posibilidad hasta esa fecha de relacionarse "en formato papel" por parte de todos los sujetos resultaran o no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a las nuevas previsiones de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dicho pronunciamiento jurisprudencial desde el punto de vista doctrinal, había sido puesto en "cuarentena" atendiendo a las peculiaridades del caso, y especialmente atendiendo al hecho de que las discrepancias en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente se producían en el seno de un procedimiento sancionador, donde el derecho a defensa goza de una especial y "sagrada" protección constitucional.

Con posterioridad por vía de "urgencia" el Real Decreto ley 11/2018, de 31 de agosto, ha venido a postergar la entrada en vigor de "las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico" hasta el día 2 de octubre de 2020, dando lugar a una cierta dosis de "inseguridad jurídica", en cuanto a la fecha a partir de la cual resultan obligados a relacionarse electrónicamente el elenco de sujetos que se relacionan en el art. 14.2 de la ley 39/2015.

Pues bien, de forma reciente el TSJ de la región de Murcia, Sala de lo contencioso – administrativo, en su sentencia de 15 de julio de 2019, ha  venido a corroborar la postergación de la obligación de relacionarse por los sujetos relacionados en el art. 14.2 de la ley 39/2015, hasta el 2 de octubre de 2020, esta vez en el seno de un procedimiento de naturaleza tributaria señalando que:

"Es cierto que la ley 39/2015, estableció la relación electrónica como la vía principal de tramitación de los procedimiento administrativos. Para ello, impuso la obligación de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y de los representantes de los interesados, de relacionarse de manera electrónica con las Administraciones (art. 14.2).

No obstante, esta obligación, se demoró en la disposición final 7ª, segundo apartado al 2-10-2018, en relación con: el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

Por último, el RDL 11/2018 modificó la disposición final 7ª de la ley 39/2015 con el objeto de ampliar el plazo a 2-10-2020, con el fin de llevar a cabo el desarrollo tecnológico necesario para llevar a cabo esta actividad con las Administraciones Públicas, retrasando por tanto la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración a esta última fecha".

Por tanto conviene tener en cuenta que desde la óptica judicial parece imponerse la interpretación anteriormente referenciada con las consecuencias que de ella se derivan, no sólo en relación al art. 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, sino incluso en cuanto a la posibilidad de imponer tales relaciones electrónicas obligatorias a otros colectivos de personas físicas conforme habilita el apartado 3 del mismo precepto legal, así como la regulación del requerimiento (y no menos "polémico) establecido en el art. 68.4; previsiones todas ellas cuya "activación" parece quedar "congelada" hasta el 2 de octubre de 2020, siempre que el legislador no nos sorprenda a última hora, como parece tenernos acostumbrados en esta materia…

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