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28/03/2024. 18:44:31

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Se abre una vía de escape a la responsabilidad del conductor en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas

La última Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 112/2018, de 17 de octubre (JUR/ 2018/ 297024) abre una posible vía de escape al conductor del vehículo en caso de atropello de especies cinegéticas, que hasta ahora venía siendo responsable objetivo automático.

Coche en circulación

1. Marco legislativo actual

La Ley 6/2014, de 7 de abril, modificó la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo ( actual disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), alterando el  marco de responsabilidades para los diferentes agentes presentes en la producción de un accidente  de tráfico por atropello de especies cinegéticas, modificando la legislación anterior, de modo que, actualmente:

  • El conductor del vehículo siniestrado es prácticamente el único responsable ante la reclamación de daños a personas o bienes, pero no por el valor de los animales que irrumpan la carretera.
  • El titular del aprovechamiento cinegético y en su defecto, el propietario del terreno, limita su responsabilidad a un único supuesto: Que el accidente haya sido consecuencia de una acción colectiva de caza mayor llevada a cabo ese mismo día o que hubiese concluido doce horas antes.
  • El titular de la vía pública únicamente será responsable si el accidente es consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de señalización específica de animales en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

2. Decisión del Tribunal Constitucional

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Logroño planteó cuestión de inconstitucionalidad en el marco de un accidente de tráfico por atropello de un ciervo procedente de los terrenos adyacentes a la vía, titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los cuales se realizan actividades cinegéticas. A juicio de la Magistrada, el conductor siempre asume la responsabilidad de los daños por colisión con una especie cinegética, aun habiendo actuado diligentemente y con respeto a las normas de circulación, mientras que el titular del aprovechamiento cinegético y el titular de la carretera solo son responsables por excepción, Esta regulación, según su criterio, "es contraria a la responsabilidad objetiva de la Administración, que se configura en el art. 106.2 de la Constitución española." Ello dio lugar a la Magistrada a observar inconstitucionalidad parcial, que fue apoyada por el Fiscal General del Estado.

El Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad, pero consideró que al haber " una actividad de titularidad administrativa […] , la disposición adicional novena (actual disposición adicional séptima) de la Ley de tráfico sólo resulta compatible con el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración previsto en el art.106.2 CE, si se interpreta en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, aún pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor."

Por tanto, el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional abre un nuevo camino al descartar la imposición de la responsabilidad objetiva automática del conductor, aunque será necesario probar un título legalmente idóneo para poder imputar tal responsabilidad a la Administración.

 

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