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28/03/2024. 16:37:57

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Se revoca la nulidad del PGOU de Boadilla del Monte (Madrid) por no ser exigible el informe de impacto de género

Ainhoa de Carlos Castillo
Área Derecho Administrativo. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 10 diciembre (JUR 2018, 327166) Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, contra la Sentencia del TSJ de Madrid que anuló el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte por ser aprobado sin la emisión de informe sobre impacto de género.

Tribunal Supremo

El debate gira alrededor del artículo 26.3.f) de la Ley del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboración de las normas con rango de Ley y reglamentos y que establece que el informe de impacto de género analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

El Estatuto de Autonomía de Madrid dispone, en su artículo 33 que el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid. A pesar de esta previsión, el TS entiende que la cláusula de supletoriedad invocada para la aplicación del artículo 26 de la Ley del Gobierno en relación con la exigencia del informe de impacto de género como elemento esencial para la aprobación del Plan de Ordenación, no tiene soporte en la actual jurisprudencia. Además, a diferencia de otros principios asociados al desarrollo territorial y urbano sostenible, en el caso del principio de igualdad de trato, la legislación estatal no ha incorporado ningún trámite específico, para su concreción en el planeamiento urbanístico, al contrario de lo acaecido con otros principios.

La Sala indica que, aunque no es exigible al plan impugnado la incorporación del Informe de impacto de género, sí que se pueden discutir a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria. Sin embargo, en el presente caso, al haberse quedado el análisis en la existencia o no del citado Informe, la cuestión de fondo no ha sido abordada. Los magistrados concluyen que desconocen, porque no se han puesto de relieve, qué concretos aspectos del plan pueden resultar, a juicio de los recurrentes, contrarios al principio de igualdad de género, por lo que el plan no puede ser objeto de una declaración genérica de nulidad, con base en la infracción de un trámite formal que, como bien razonan, no es exigible.

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