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19/03/2024. 08:07:35

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INCLUYE LA SENTENCIA

Siempre que el hijo que cumpla la condiciones permanezca en casa, la familia seguirá siendo ‘numerosa especial’

Editora. Departamento de Contenidos. Área Profesional Aranzadi LA LEY

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). Sentencia 409/2019, de 25 marzo (RJ 2019957)

La sentencia del Juzgado de Instancia estimó el recurso interpuesto contra una resolución de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de Andalucía, que denegó la categoría de “especial” a una familia compuesta por los dos cónyuges y sus cuatro hijos, el menor con una discapacidad superior al 33%, al cumplir 25 años el mayor de ellos y perder así su condición de beneficiario.

Familia numerosa

La cuestión a resolver se centra en determinar si, ante esta circunstancia, la familia numerosa puede o no mantener su categoría anterior de "especial".  A este respecto establece el Supremo que la reforma de la Ley de protección de familias numerosas a través de la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, implica el mantenimiento no sólo de la condición de familia numerosa, sino también el de la categoría de "especial".

Si no fuera así, el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor de los hijos arrastraría la pérdida del título y categoría de familia numerosa especial junto a todos los beneficios asociados, lo cual implicaría una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título y a esa categoría.

El legislador ha pretendido con la reforma no generar discriminación entre hermanos, y mantener a los menores con los mismos beneficios y bonificaciones que su familia obtuvo por su nacimiento y durante todo el tiempo en que permanezcan bajo el "amparo" de su familia.

La nueva redacción del artículo 6 de la Ley de Protección a las Familias Numerosas sobre renovación, modificación o pérdida del título, establece que el título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido, mientras al menos uno de los hijos reúna las condiciones previstas. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo.

En este contexto, la expresión recogida en el citado artículo, "el título seguirá en vigor", debe interpretarse en el sentido de que acapara no sólo el título de familia numerosa, sino también, el de la categoría especial que antes ostentaba.

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