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18/04/2024. 09:42:21

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Siete claves para una nueva gestión municipal

Socio y director en Sevilla del Despacho Cremades-Calvo Sotelo.
Profesor de Derecho Universidad Loyola Andalucía

El autor, especialista en políticas de innovación públicas, reflexiona sobre las consecuencias en el ámbito local de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Firma de contrato

La aparición de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017, (LCSP) augura una transformación en profundidad de la gestión municipal, que va desde la forma de estimular la innovación hasta el modo de relacionarse con el sector privado, pasando por la prestación de los servicios públicos. A continuación, siete claves para una nueva gestión municipal.

    1.      La contratación pública, ariete para la innovación: Se trata de aprovechar el potencial de la contratación de servicios públicos no solo para dar satisfacción a las demandas de los ciudadanos, sino como ariete para estimular la innovación y el crecimiento empresarial. La licitación pública representa el 13% del PIB en España, y por tanto su potencial para la innovación es enorme si se enfoca, además de para resolver necesidades ciudadanas, para estimular la concurrencia competitiva de las empresas en procesos de innovación. No se trata de subvertir el sentido de la licitación, sino lo contrario: mejorar los servicios públicos a través de la innovación.  

    2.      El modelo de subvención está superado: bienvenida la contratación asociativa. Detrás del nuevo enfoque para la licitación pública, se encuentra el bajo retorno de las políticas basadas en la subvención (por cada euro, sólo 3,5 céntimos recuperados), el cual obliga a buscar nuevas fórmulas con impacto en los servicios públicos y más incidencia real en el tejido productivo.  Contemplado en el artículo 177 de la LCSP, la asociación para la innovación es un contrato típico que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre la administración y los licitadores. En suma, la Asociación para la Innovación es una figura asociativa público-privada entre la administración y uno o varios socios basada en la affectio societatis que permite compartir un proyecto empresarial complejo para desarrollarlo y en su caso explotarlo conjuntamente.

    3.       Un nuevo modelo de relación entre lo público y lo privado. Quizás por los casos de corrupción, la relación público-privada ha venido marcada en España en los últimos años por una atmósfera de desconfianza social, de sospecha casi, que ha enturbiado y dificultado la relación entre los actores públicos y privados. Se hará preciso una gran pedagogía para instaurar un nuevo modelo de relación entre lo público y lo privado para que administración y empresas puedan dialogar y estén obligados a complementarse no ya en el momento de adjudicación del proyecto, sino antes incluso de la redacción de su licitación, desde la misma fase de análisis de necesidad y costo-eficacia, planificación y lanzamiento. Esta vía de colaboración será complementaria con otros mecanismos jurídicos clásicos como los contratos abiertos y convenios de colaboración, pero está llamada a ir ampliando su protagonismo dentro del espacio público, ante la creciente certeza de la inadecuación de los primeros para el fomento de la innovación y el emprendimiento.

    4.      Las empresas podrán (y deberán) tomar la iniciativa. Y la administración, pedir a las empresas que la tomen y consultarlas en el proceso de planificación. Así, el art. 115 LCSP regula las «consultas preliminares del mercado». Señala dicho precepto que «Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento». A continuación se dispone que «para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado». La LCSP consolida además la figura del empresario partner, colaborador con la administración desde la fase inicial de lanzamiento de un servicio innovador, hasta su explotación final, con tres fases diferenciadas.  En la primera, administración y empresa llevan a cabo un desarrollo experimental (tecnológico y precompetitivo) y la correspondiente demostración práctica de su impacto, validez y cumplimiento de expectativas e hipótesis iniciales. El hito principal en esta etapa es la demostración práctica del nuevo producto/servicio/modelo de negocio a través un producto mínimo viable (PMV) o prototipo junto con la definición de un plan de trabajo. En la segunda, administración y empresa llevan a cabo el desarrollo a gran escala del producto/servicio/modelo de negocio y de su integración en el ecosistema de los servicios públicos. Finalmente, en la fase de comercialización colaboran para obtener y preservar una ventaja competitiva basada en las innovaciones desarrolladas y, por tanto, desde los procesos o a los derechos generados de propiedad intelectual, gestionar su comercialización (patentes, diseños industriales, marcas, licencias, franquicias, normativa de gobernanza etc.) y ponerlos a disposición de los sectores económicos.

    5.      Otras formas de fomentar la innovación desde lo público. Según la nueva ley, «Innovación» es la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La asociación para colaborativa en la contratación de los servicios públicos no es la única forma dispuesta para el estímulo de la innovación. Existe también una apuesta decidida por la innovación en al menos otra doble vertiente: como criterio de adjudicación de contratos públicos (utilizando la innovación para puntuar mejor) y como "condición especial de ejecución" de los contratos, esto es razón fundamental del contrato. Gestionar la innovación será en consecuencia la primera prioridad de esta nueva política pública municipal.

    6.      Un gran desafío de formación técnica.- La Comisión Europea publicó el pasado 3 de octubre de 2017 una Recomendación sobre la profesionalización de la contratación pública. En la misma se indica que «una política de profesionalización eficaz debe basarse en un planteamiento estratégico global en torno a tres objetivos complementarios: uno) desarrollar la arquitectura política adecuada para la profesionalización; dos) mejorar la formación y la gestión de la carrera de los profesionales en materia de contratación; y tres) proporcionar herramientas y metodologías de apoyo de la práctica profesional en el ámbito de la contratación». Dicho de otra forma, no podemos dejar a los funcionarios municipales solos, hay que darles la formación adecuada para materializar esta transformación de las políticas públicas  como ariete para la innovación.

    7.      Y otro reto -no menor- de promoción de una cultura ética. La dinámica de colaboración público-privada que pretende promover el legislador, obliga a un alto y diligente comportamiento ético por parte de ambas partes -administración y empresa- que difícilmente podrá ser blindado por la vía regulatoria y la vigilancia de los medios, sino que obliga a un gran esfuerzo de educación y formación en valores desde la escuela, que deseche esa idea asimilada por muchos de que ser "tonto" y ser "honesto" es lo mismo.

 

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