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24/04/2024. 23:03:29

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¿Soportan IVA las subvenciones concedidas por la Administración Pública?

Abogada. Asesora en Gros Monserrat

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que transpone dos Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, introducen modificaciones en determinados aspectos de la Ley de IVA, entre otros, en materia de subvenciones.

IVA

Entendemos por subvenciones las disposiciones dinerarias otorgadas por las Administraciones Públicas (AAPP) a entes públicos o privados, sin que éstos tengan que cumplir con ninguna contraprestación directa, pero quedando sujetos al cumplimiento de un determinado objetivo, acorde con la Ley de Subvenciones (LS). Por otro lado, la Ley del IVA incluye en su artículo 78.dos.3º las subvenciones como concepto de contraprestación; si bien, distingue dos supuestos con consecuencias distintas con relación al IVA.

En primer lugar, las subvenciones vinculadas al precio son las que se establecen en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados, cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación. Éstas siempre se incluyen en la base imponible del Impuesto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 27 de marzo de 2014, establece como requisito para considerarse una subvención vinculada al precio la necesidad de vinculación entre la prestación del servicio y la contrapartida que se obtiene

El supuesto que motiva esta sentencia, y que nos servirá de ejemplo, se trata de una subvención concedida a una residencia para personas mayores situada en Francia. El TJUE consideró que la cantidad otorgada se trataba de la contrapartida de las prestaciones de cuidados que efectivamente debía ofrecer el centro y, aunque el destinatario del servicio no fuera el otorgante de la subvención, esto no implicaba que se rompiera el vínculo entre el servicio prestado y ésta, por lo que éste importe deberá constar en la base imponible del IVA de la residencia.

Por otro lado, las subvenciones no vinculadas al precio son las que no dependen del número de unidades entregadas ni del volumen de los servicios prestados, cabiendo en este supuesto los casos de subvenciones concedidas que no afectan al precio que satisface el consumidor final. Por ejemplo, una ayuda municipal otorgada a un comerciante consistente en el pago del arrendamiento del local donde desarrolla su actividad profesional, pues ésta aportación no condicionará el precio de los productos que venda. Estas subvenciones nunca formarán parte de la base imponible. 

Recientemente las subvenciones no vinculadas al precio han sido modificadas por la transposición de dos Directivas Europeas, siendo su nuevo contenido más concreto y, en nuestra opinión, más entendible para el contribuyente. La nueva normativa detalla especialmente que nunca estarán vinculadas al precio, ni por ello formarán parte de la base imponible, las aportaciones dinerarias que realicen las AAPP para financiar: (a) la gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura cuando no haya una distorsión significativa de la competencia y (b) las actividades de interés general cuando no se pueda identificar a sus destinatarios y no satisfagan ninguna contraprestación.

En estos casos cabrían, por ejemplo, las subvenciones concedidas a una productora de cine, a un museo o a una ONG. Aunque es posible que estas subvenciones no produjeran efectos en el precio final, se considerarán en todo caso como subvenciones no vinculadas por quedar excluidas expresamente por la nueva normativa.

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