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Transparencia y buen gobierno en la «información de relevancia jurídica»

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En el AJA Año XXI, núm. 848 (13 de septiembre de 2012) se abordó un pequeño extracto de lo que recoge el Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (121/000019) publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 19-1, de 7 de septiembre de 2012 de la X legislatura. Sin embargo en el presente número, el 849 se pretende hacer un observatorio de lo regulado en las disposiciones adicionales que es lo que más atañe al jurista y, por tanto, al ciudadano.

Burbujas

El proyecto de ley explica que la «transparencia, el acceso a la información pública y las normas del buen gobierno son los ejes fundamentales de toda acción política» y por tanto pretende regular e incrementar la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones desde la perspectiva de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

Esto quiere decir que se va a difundir determinada información («determinada» porque este derecho de los ciudadanos se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información  o por su entrada en conflicto con intereses protegidos) de carácter institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.

Concretamente, la información pública que más nos puede interesar es la de relevancia jurídica y que viene regulada en las disposiciones adicionales del Proyecto de Ley de Transparencia y que según la exposición de motivos III en su párrafo 12 establece:

«Las disposiciones adicionales abordan diversas cuestiones como la aplicación de regulaciones especiales del derecho de acceso, la revisión y simplificación normativa -en el entendido de que también es un ejercicio de buen gobierno y una manifestación más de la transparencia el clarificar la normativa que está vigente y es de aplicación– y la colaboración entre la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y la Agencia Española de Protección de Datos en la determinación de criterios para la aplicación de los preceptos de la Ley en lo relativo a la protección de datos personales.»

Aunque la exposición de motivos reseñada se remite de forma general a las disposiciones adicionales en relación a la información jurídica, es fundamental lo establecido en la disposición adicional segunda  que regula la Revisión y simplificación normativa.

La disposición adicional 2 está estructurada en cuatro apartados que podemos resumir de la siguiente manera:

En el apartado 1 se obliga a todas las administraciones a revisar y simplificar toda su normativa publicada. Este aspecto, es fundamental, ya que es conocido por todos, la cantidad de disposiciones que se publican en los boletines oficiales y del hecho de que en este país se legisla demasiado.

Indudablemente hay aéreas del derecho que requieren más legislación, sin embargo no deja de ser excesiva la cantidad de normas que se publican. Por poner un dato concreto, hasta el día de hoy desde 1 de enero de 2012 se han publicado en la Sección 1ª y parte de la Sección 3ª del Boletín Oficial del Estado, 1087 normas y si a esto añadimos la normativa que publica una Comunidad Autónoma, por ejemplo Navarra y Cataluña, en el mismo periodo de tiempo, 219 y 467 normas respectivamente. A estas cifras hay que añadir el resto de Comunidades Autónomas, la normativa de ámbito Local y normativa de la Unión Europea directamente aplicable.

Es indudable que el número de normas publicadas es gigante, pero este volumen hoy requiere un revisión y simplificación y esto supone derogar normas obsoletas, seleccionar las normas aplicables y que no se contradigan con otras, proponer la conveniencia de elaborar textos refundidos cuando normas fundamentales en el ámbito del derecho se modifican constantemente o están vigentes de 1882, 1885, 1908, etc, normas que han sufrido tantas cambios que muchas veces es difícil manejarse con ellas.

Además, se plantea la posibilidad de introducir modificaciones y novedades aunque antes es necesario revisar las modificaciones que ya están en vigor y como dice el apartado 1 «proponer la elaboración de un texto refundido».

El artículo 6.1 párrafo 1º del Código Civil establece que «1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.». Ante esta vorágine de información legal publicada en los boletines oficiales, es decir, insertada en nuestro ordenamiento jurídico, cualquiera lego en derecho que lea este precepto y tome conciencia de la cantidad de legislación existente, se echa las manos a la cabeza.

Por el contrario, el ciudadano tiene sus derechos y este Proyecto de Ley nos lo recuerda. No solo tenemos acceso a la información oficial sino que además tiene que ser suministrada de manera organizada, revisada, simplificada y en su caso con la certeza de que está vigente.

«1. Todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello, habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.».

Los apartados 2, 3 y 4 establecen quién debe realizar, coordinar y garantizar la revisión y simplificación normativa a nivel estatal, autonómico y local.

Es la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes quien tiene que elaborar un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y quien se debe de encargar de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto de los departamentos ministeriales, de la misma manera, las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes departamentos ministeriales llevará a cabo esta revisión y coordinaran sus actividades con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dentro de los principios de colaboración y lealtad institucional, al mismo tiempo se realizará a nivel local a través de la Comisión Nacional de Administración Local y la Federación Española de Municipios y Provincias.

«2. A tal fin, en el ámbito de la Administración General del Estado, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaborará un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto del resto de departamentos ministeriales.

3. Las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes departamentos ministeriales llevarán a cabo el proceso de revisión y simplificación en sus ámbitos competenciales de actuación, debiendo coordinar su actividad con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas e impulsar la actuación de las mismas a tal fin, dentro de los principios de colaboración y lealtad institucional.

4. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes impulsará y coordinará el proceso de revisión y simplificación a nivel local a través de la Comisión Nacional de Administración Local y la Federación Española de Municipios y Provincias.»

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