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29/03/2024. 02:16:41

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Un juez anula la venta de 2.935 viviendas del IVIMA a un fondo de inversión

Ainhoa de Carlos Castillo
Área Derecho Administrativo. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

Incluye la sentencia

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha anulado la venta de 2.935 viviendas que el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) realizó al fondo de inversión Azora Gestión en el año 2013. El juez estima así la demanda interpuesta por una vecina de Navalcarnero, que también ha conseguido que el Juez deje sin efecto alguno la transmisión de su contrato de arrendamiento del IVIMA a dicho fondo de inversión.

Viviendas

En las memorias elaboradas por el IVIMA para justificar la enajenación se recoge simple y llanamente que dichas viviendas no son necesarias, pero esa afirmación no se acompaña con informes de carácter técnico, económico, financiero y legal que acrediten dicha afirmación. No se explica la razón por la que dejan de ser necesarias esas viviendas que cumplen una función social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna, bien en régimen de alquiler, bien en ese mismo régimen con opción a compra.

El IVIMA indica que la venta de esas viviendas resulta conveniente para el interés público porque le facilitará una gestión adecuada de su patrimonio, lo que le permitirá ahondar en el mejor cumplimiento de sus fines y funciones. Sin embargo, tampoco figura en el expediente ningún informe o análisis que explique cómo la enajenación de dichas promociones erigidas para cumplir precisamente el fin fundamental del IVIMA, como es el proporcionar el acceso a una vivienda digna a clases desfavorecidas, contribuye al mejor logro de sus funciones.

El Juez señala que un acuerdo de enajenación a un tercero, y en un solo acto de tan elevado número de viviendas, supone una alteración del programa de actuación del IVIMA, lo que habría necesitado la aprobación de su Consejo de Administración. Sin embargo, no consta tal aprobación, ni siquiera la delegación de esa competencia al Gerente del IVIMA.

Acceda a la sentencia

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