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23/04/2024. 12:00:08

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La Xunta, según la sentencia, “puede colaborar con la Administración estatal en la fase de inspección”

Un juzgado rechaza que el control de las cuotas de pesca en aguas exteriores le corresponda a la Xunta de Galicia

Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha estimado el recurso contra la incautación de 475 kilos de caballa y la multa de 351 euros que la Consellería do Mar le impuso al patrón de una embarcación con base en O Grove por la comisión de una infracción grave en materia de pesca. El magistrado, por tanto, ha revocado y dejado sin efecto las resoluciones de la Xunta, que deberá reintegrarle al recurrente el importe de la multa más el precio que hubiese obtenido por la venta del pescado. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso.

Pescadores

El juez argumenta que la competencia para sancionar la descarga de pesca realizada en aguas exteriores que supera los topes máximos de captura de especies pelágicas le corresponde "con carácter exclusivo y excluyente" al Estado. La Xunta, según la sentencia, "puede colaborar con la Administración estatal en la fase de inspección (denunciando la infracción detectada en la descarga del buque), pero no puede sustituirla ni subrogarse en la competencia del Estado sancionando directamente al infractor". El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra subraya que la potestad sancionadora de la Xunta "se circunscribe a las infracciones por superación de topes de captura en aguas interiores de Galicia".

En el fallo el recurrente alega que toda la caballa capturada esa semana del mes de marzo de 2017 se pescó en aguas exteriores. Para acreditarlo aportó el seguimiento de la caja azul del pesquero y el listado de posición expedido por la Secretaría General de Pesca. Además, la descarga se produjo en el puerto de Burela, que es uno de los habilitados para la inspección de especies pelágicas capturadas en aguas exteriores. "La Xunta no ha propuesto prueba alguna para rebatir este hecho", señala el juez, quien también concluye, tal y como solicitaba el recurrente, que la resolución de 24 de marzo de 2017 que implantó el límite de los 10.000 kilos semanales "no había entrado en vigor en las fechas en las que se realizó la pesca porque no se había publicado en diarios oficiales".

En cuanto al argumento de la falta de acreditación objetiva del supuesto exceso de capturas denunciada por el recurrente, el magistrado también lo estima, pues destaca que el patrón solicitó los certificados de calibración de la báscula utilizada por los inspectores guardacostas, pero, "inexplicablemente", la Xunta no se los facilitó. "Por tanto, se desconoce si la báscula utilizada por los agentes denunciantes está bien calibrada, si ha superado los controles reglamentariamente establecidos, etc.", recalca el magistrado.

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