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16/04/2024. 09:56:52

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Un nuevo procedimiento para una nueva Administración

Periodista jurídica

Una Administración Pública más eficaz, más simple y con cero papeles. Éstos son los ambiciosos objetivos que persigue la reforma de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuyo anteproyecto acaba de aprobar el Consejo de Ministros y que, de aprobarse definitivamente en el Parlamento, supondrá una verdadera revolución en el ámbito administrativo.

Ordenador y bola del mundo

Esta reforma se basa en dos ejes: el referido a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, del que se ocupa el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el referido a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en el que se centra el Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Porque la primera novedad es ésta: ya no habrá una única Ley, sino dos, y con la aprobación de éstas quedará además afectadas la Ley del Gobierno, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley del Gobierno o la Ley de Agencias, entre otras. En definitiva, un profundo cambio en el sector público y su regulación en conjunto.

Un procedimiento totalmente electrónico

Centrándonos en el primer anteproyecto, debemos señalar que la futura Ley de procedimiento administrativo regulará tanto el procedimiento administrativo como el proceso para la elaboración de normas y su principal novedad es que el procedimiento será íntegramente electrónico. De esta forma, y tal y como se desprende del Anteproyecto recientemente aprobado, por primera vez no sólo las propias Administraciones están obligadas a relacionarse entre sí electrónicamente, sino también las empresas y los ciudadanos. Para uno y otros se recogen medidas que impulsen este cambio.

En el caso de los ciudadanos, y con el objetivo de salvar la falta de medios electrónicos y la reticencia a los mismos, se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos y se recoge además la posibilidad de contar con la asistencia personal por parte de un empleado público habilitado para aquellos ciudadanos que lo necesiten. Igualmente, y con respecto al régimen de notificaciones, el anteproyecto da un salto hacia delante y prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil.

También las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, pero para facilitarles su utilización, se podrá otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos y de hecho, el anteproyecto recoge la creación, por parte de la Administración Público, de un registro administrativo de poderes.

Una tercera novedad – y uno de los grandes objetivos de la reforma  – es que el anteproyecto recoge el principio del "cero papel", o lo que es lo mismo, no será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos exigidos, sino que, registrados éstos electrónicamente mediante escáner, la Administración elaborará las copias que necesite. Igualmente, se reducirán cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración.

Por último, con respecto al procedimiento administrativo éste queda reducido a un único procedimiento común para todos los casos, por lo que disminuirían la cantidad de procedimientos especiales que existen en la actualidad. El Anteproyecto recoge respecto a este ámbito dos reformas más: se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad y además, se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.

Unas normas más predecibles  

Respecto al proceso de elaboración de normas, el anteproyecto consagra las orientaciones dadas tanto desde la Unión Europea como desde la OCDE para una mejor regulación ("Better regulation") es decir, una normativa que sea más predecible, que aporte menos carga y sobre todo, que dé seguridad jurídica. Siguiendo esta línea, en la reforma se fija con carácter general – únicamente para el ámbito estatal – una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio). No obstante, se establece una serie de excepciones a la norma que pueden dificultar este gran cambio en la producción de normas, su buen uso dependerá de los propios legisladores. Otra novedad es la obligatoriedad de la consulta pública, además de la elaboración de un Plan Anual Normativo con el que también se pretende dar seguridad jurídica y que por tanto, ciudadanos y empresas conozcan mejor las normas.

Una estructura simplificada

El segundo anteproyecto es el que contiene la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que recoge una serie de principios generales comunes a todas las Administraciones, además de realizar una reorganización de la propia Administración General del Estado.

Centrándonos en esta última, el Anteproyecto pretende una simplificación de la conocida como Administración institucional para lo que se recoge una nueva clasificación de los organismos públicos, entre los que se encuentran únicamente los órganos autónomos, las empresas públicas empresariales y los que el Anteproyecto denomina autoridades independientes. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de esta Ley los actuales organismos públicos y entes administrativos deberán adaptarse a estos tres tipos, lo que implicará, entre otras medidas, la desaparición de las Agencias estatales.

Igualmente, y persiguiendo la misma idea de simplificación de la estructura se establece un régimen más ágil de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales a la vez que se hace más exigente la creación de nuevos organismos y entidades. En este nuevo régimen merece especial mención la regulación de nuevas causas de disolución de entidades, en particular cuando se encuentren en desequilibrio económico durante dos años o se constate que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación.

La tercera novedad de este Anteproyecto es la creación de un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculadas o dependientes de todas las Administraciones que actúe a modo de "radiografía" del sector público. Además, y con el objetivo de mejorar en transparencia, se creará un nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.

Este Anteproyecto recoge asimos una reforma de las relaciones y órganos que han sido cauce de cooperación, como las conferencias sectoriales o la llamada Conferencia de Presidente. La idea es impulsar la utilización de estos órganos, que sirvan de verdaderos cauces de cooperación entre las Administraciones y como foro de intercambio de información. Por último, se incluyen también medidas específicas para mejorar específicamente el funcionamiento de la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la exigencia para los altos de los requisitos de idoneidad previstos en la normativa reguladora de los altos cargos de la Administración General del Estado o la previsión de la tramitación telemática de las propuestas y acuerdos del Consejo de Ministros.

En definitiva, muchas novedades recogidas en estos dos ambiciosos anteproyectos en los que sobrevuela una gran duda: si habrá tiempo suficiente para que sigan el trámite parlamentario y se aprueben antes de finalizar la legislatura o por el contrario, ingresarán en el cajón de los proyectos no realizados.

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