LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 06:00:37

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Un paso más para los afectados por la plusvalía municipal: El TSJN también anula el impuesto en ventas con ganancias

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha resuelto un recurso de casación en el que establece que no puede cobrarse, ni siquiera calcularse, la plusvalía municipal aunque la vivienda se hubiera vendido con ganancias. Hasta ahora, este impuesto, que grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de transmisión de un inmueble, se liquidaba incluso cuando se vendía con pérdida. Ahora, varios tribunales ya han considerado, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017, la nulidad automática del impuesto, sea la venta con pérdidas o con ganancias.

Porcentaje

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, competente para conocer de los recursos de casación en materia de Ley Foral, ha resuelto que no solo el cobro del impuesto era inconstitucional cuando se había producido pérdidas en la venta, sino también con ganancias. Una interpretación restrictiva que hasta ahora no se había hecho de la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, que supeditaba la nulidad del impuesto en "las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor", pero abría un vacío legal con respecto a la plusvalía por ventas con ganancias.

Considera el TSJN que, toda vez que la anterior legislación en la materia fue declarada nula por el Constitucional, todas las liquidaciones de este impuesto satisfechas a los ayuntamientos, tanto en caso de pérdida como de ganancias, quedan fuera del amparo legal. Manifiesta en este sentido el tribunal que "la liquidación girada en aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento jurídico no puede ser reexaminada a la vista del resultado de prueba alguna (singularmente la pericial), puesto que implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional ha rechazado".

Según la Sala, en el momento actual no solo es imposible determinar si existe o no existe tal hecho imponible por el impuesto, sino que ni siquiera cabe cuantificar su base imponible. Y todo ello porque, según el propio fallo del Constitucional, corresponde al legislador establecer los supuestos en los que se crece o decrece el valor por la transmisión de la venta, así como su cuantificación, y poder determinar el sistema para no someter a esta tributación a aquellas situaciones donde no se dé incremento del valor del terreno.

La liquidación "no puede ser reexaminada a la vista del resultado de prueba alguna (singularmente la pericial) para la que se carece de parámetro legal, pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el TC ha rechazado en aquella sentencia", reitera en su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Y por ello declara la sentencia que todas las liquidaciones que ya han sido impugnadas o que estén dentro del plazo para impugnarlas, en base a la legislación anterior declarada inconstitucional, deben ser nulas

Asimismo, el propio recurso de casación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se refiere a otros casos anteriores donde se ha seguido la misma línea jurisprudencial. Tal es el caso de otra sentencia del mismo órgano navarro, en la que se determinó que, al declarar el Constitucional nulos "desde su promulgación" los preceptos que su fallo relaciona,  "la liquidación tributaria se practicó sin cobertura legal y es, por lo tanto, radicalmente nula". También cita la sentencia del TSJN otras resoluciones, como la del TSJ de Madrid, que se pronunció en similares términos en otra sentencia de 2017.

Estas  resoluciones, en definitiva, abren la puerta para que aquellos a los que se les liquidó el impuesto por plusvalía municipal, puedan atenerse a esta interpretación jurisprudencial y reclamar la devolución del impuesto pagado. Impuesto cuya determinación el propio Constitucional remite al legislador, al que establece el límite de no vincular el tributo en caso de venta a pérdida. Pero hasta que dicho impuesto, con el alcance debido, se asiente correctamente en la legislación, parece claro que los tribunales seguirán declarando nulas las liquidaciones del tributo pues hasta la fecha, se encuentra "huérfano de amparo legal".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.