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19/03/2024. 09:25:30

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La sentencia abre nuevas vías de recurso

Una sentencia reconoce a un profesor universitario un sexenio de investigación

El profesorado universitario puede solicitar la evaluación de su actividad investigadora. El procedimiento de evaluación de la actividad investigadora establece que deben someterse a evaluación períodos de seis años. Por este motivo, se les llama “sexenios de investigación”. La solicitud debe seleccionar las cinco contribuciones más importantes del período que se somete a evaluación. Estas aportaciones son evaluadas individualizadamente por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), que depende del Ministerio de Educación.

Una pizarra transparente donde se ve a un profesor escribiendo fórmulas en ella

En el caso examinado, es un Profesor Titular de Universidad el que solicita la evaluación de su actividad investigadora. El sexenio es evaluado negativamente, por lo que se interpone recurso de alzada. El interesado alega que cuatro (trabajos publicados en coautoría con otros dos profesores) aportaciones han sido valoradas desigualmente por la CNEAI.

La resolución del Secretario de Estado de Universidades corrige en parte los errores de la CNEAI al reconocer que se ha producido una clara discrepancia en la valoración realizada que no se justifica. Dicha resolución razona que el conjunto de las aportaciones del curriculum vitae abreviado suman 29,5 puntos y que la calificación debe ser de 5,9 (en el informe se deduce que la calificación final es el resultado de dividir por 5 -número máximo de aportaciones que pueden ser seleccionadas en el curriculum vitae abreviado- la suma de las puntuaciones individuales), en lugar de los 5,5 puntos otorgados originalmente. No obstante, el tramo de investigación no es reconocido debido a que se necesitan, al menos, 6 puntos para obtener una evaluación positiva.

Si la puntuación pasa de 27,5 a 29,5 se debe a que las aportaciones 2 y 4 habían sido calificadas en otros dos casos con 12,5, y no, como en el caso del recurrente, con 11,5. Dicho razonamiento resulta valido: se igualan las puntuaciones por arriba y no por abajo, ya que esto último supondría una reformatio in peius, prohibida por el art. 113.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, la Administración comete en esta revisión un nuevo error en detrimento de los intereses del recurrente, por lo que se interpone recurso contencioso-administrativo. A las aportaciones 1 y 4, presentadas por los dos compañeros, se les asigna la misma calificación: 1,5 puntos. Algo lógico, por otra parte, ya que ambos trabajos fueron publicados en revistas indexadas que ocupan una posición muy similar en el Journal Citation Reports (ranking de revistas utilizado por la CNEAI). Como señala el propio informe, la aportación 1 está publicada en una revista que ocupa en el área de matemáticas la posición 159 de 181, y la aportación 4 está publicada en una revista que ocupa la posición 166 de 181.

Este razonamiento, planteado por el letrado Gonzalo Martos Martínez, socio de Martos Abogados, debió haberse aplicado al informe pormenorizado del recurrente: las aportaciones 1 y 4, presentadas por el recurrente, deberían haber obtenido la misma calificación, 2,5 puntos, en lugar de 2,5 la primera y 2 puntos la aportación 4. La diferencia en este caso es decisiva: implica sumar 0,5 puntos, reconocer que el conjunto de las aportaciones sometidas a evaluación merecen 30 puntos y que, por tanto, la valoración global de las mismas es de 6 puntos. Lo que supone el reconocimiento del tramo de investigación a los efectos del correspondiente complemento específico de investigación.

Se trata, como señala la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, de un error de hecho en la valoración de las aportaciones. Como señala la doctrina error de hecho es aquel que versa sobre una realidad manifiesta, indiscutible e independiente de cualquier opinión o criterio, que se aprecia sin necesidad de invocar o aplicar disposiciones legales, de tal suerte que su sola visión deja patente la comisión de un error de esta naturaleza.

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