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16/04/2024. 08:06:43

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El nuevo papel ejecutor del Tribunal Constitucional

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

Tribunal Constitucional

La regulación del Tribunal Constitucional en nuestra Carta Magna se encuentra en el Título IX y la eficacia de las sentencias concretamente viene prevista en el artículo 164 que tiene dos partes:

    1ª Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

    2ª Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional es efectivamente el supremo intérprete de la Constitución Española, cuya tarea le es encomendada de forma exclusiva, sus resoluciones adquieren firmeza y son irrecurribles, tienen eficacia frente a terceros en algunos casos y dejan fuera del ordenamiento jurídico las leyes opuestas al texto constitucional, si bien subsisten aquellos artículos que no estén viciados de inconstitucionalidad.

En nuestro derecho comparado en algunos países como en Francia el Tribunal Constitucional es un órgano político que actúa con carácter preventivo, es decir, antes de que se promulguen las leyes, pero no interviene después de promulgadas, dictamina la constitucionalidad antes de la entrada en vigor, unas veces obligatoriamente y en otros casos si lo interesan de forma expresa los órganos que tienen legitimidad para ello.

En España el Tribunal Constitucional ejerce una función de interpretación y control y emite sentencias que tienen un carácter declarativo: determinan qué parte de una ley es contraria a la constitución resultando inaplicable. Además, a diferencia del sistema francés, en España se interviene después de la aprobación de la norma y no antes, si bien en algún momento se había estudiado el recurso previo de inconstitucionalidad, iniciativa que no llegó a materializarse.

Recordemos que el Tribunal Constitucional conoce de los recursos de inconstitucionalidad, de los recursos de amparo y también de las cuestiones de inconstitucionalidad cuya iniciativa parte de los juzgados y de los tribunales, a diferencia del modelo americano, que se plantea a instancia de parte y para un litigio en concreto.

Hay que resaltar también que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y es un órgano cuyas sentencias tienen eficacia declarativa, porque ni es legislador ni asume potestades ejecutivas. El Tribunal Constitucional controla e interpreta la ley y se pronuncia a instancia de quienes tienen potestad de plantear los recursos y de los tribunales en las cuestiones de inconstitucionalidad.

Este era el papel que asumía hasta hace muy poco tiempo, todo cambió con la Ley Orgánica 15/2015 de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3 de octubre.

La explicación de este cambio la encontramos en la nueva coyuntura económica, política y social que vive nuestro país, desde luego son tiempos convulsos que justifican amplias reformas que afectan a todos los sectores. Se discute si estamos en ciernes de una segunda transición o algo más, un modelo de ruptura por el calado de los cambios que estamos viviendo.

Se trata de un hondo proceso dinamizador de la economía, el mercado, las finanzas, la administración, la educación, la cultura … un nuevo diseño que también afecta a la justicia y a las instituciones, como se evidencia en el pulso constante entre los núcleos que tienen auténtico poder de decisión, no sólo órganos de gobierno. Todo ello justifica la amplísima actividad legislativa que se ha ido desarrollando a lo largo de estos cinco años.

En el ámbito de la administración de justicia se han cambiado todas las leyes procesales, se ha adaptado la oficina judicial a los nuevos tiempos, también la estructura del órgano de gobierno de los jueces con las sucesivas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahora se evidencia una vez más este proceso de cambio con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que, fundamentalmente lo que se ha pretendido es, desde una interpretación novedosa de la Constitución Española, otorgar unas atribuciones nuevas al Tribunal Constitucional, un papel de supervisión y ejecución del que carecía hasta el momento.

La forma en que se materializa su actuación se regula en el nuevo artículo 92, que se concreta en estas atribuciones:

    a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.

    b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.

    c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.

    d) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Con esta reforma el Tribunal Constitucional pasa de tener una función arbitral a administrativa, se le otorga un papel ejecutor como no había ocurrido nunca, pero sin perder la neutralidad que le caracteriza en nuestro sistema jurídico. 

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