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Incidente de nulidad y recurso de amparo: preguntas y respuestas

Abogado de Uría Menéndez en la oficina de Madrid

La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, modificó el incidente de nulidad de actuaciones previsto en los artículos 228 LEC y 241 LOPJ en conexión con la reforma operada en el recurso de amparo. Esa nueva configuración del incidente de nulidad pretendía, sobre todo, evitar que pudiesen plantearse ante el Tribunal Constitucional lesiones de derechos fundamentales sin haber dado antes ocasión a la jurisdicción ordinaria de repararlas, garantizando así el carácter subsidiario del recurso de amparo. Por ello, se permitió que por la vía del incidente de nulidad de actuaciones pudieran invocarse cualesquiera lesiones de derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional. Sin embargo, en la práctica aún se siguen suscitando algunas dudas acerca de este incidente, que constituye el gozne entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional.

Una maza y una balanza

El propósito de las siguientes líneas es el de intentar ofrecer en forma de preguntas y respuestas un pequeño manual de instrucciones del incidente de nulidad de acuerdo con la doctrina más reciente del Tribunal Constitucional.

  • Cuando se agota la vía judicial ordinaria, ¿es necesario interponer siempre y en todo caso un incidente de nulidad de actuaciones con carácter previo a la interposición de un recurso de amparo?

No (Auto del Tribunal Constitucional 42/2010, de 12 de abril).

Aun cuando se hayan ampliado los supuestos en los que cabe interponer un incidente de nulidad a cualesquiera lesiones de derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, el incidente de nulidad sigue teniendo el carácter de remedio procesal excepcional y, a su vez, subsidiario de los recursos ordinarios. Por ello, sólo cabe invocar por la vía del incidente de nulidad aquellas lesiones de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse «antes de recaer resolución que ponga fin al proceso» (arts. 228.1 LEC y 241.1 LOPJ). Es decir, sólo cabe invocar por la vía del incidente de nulidad aquellas lesiones de derechos que sean inmediata y directamente imputables a la resolución que pone fin a la vía judicial ordinaria. No cabe plantear por la vía del incidente aquellas lesiones que sean imputables a una resolución dictada en primera o segunda instancia frente a la que se haya interpuesto recurso de apelación o de casación. Si el objeto de la apelación o la casación ha sido precisamente la lesión de un derecho fundamental, ya se habrá garantizado con ese recurso de apelación o casación el carácter subsidiario del recurso de amparo.

La cuestión es importante, puesto que la interposición de un incidente de nulidad de actuaciones cuando éste no cabe puede acarrear la extemporaneidad del posterior recurso de amparo. Y ello, puesto que se consideraría que el incidente de nulidad era un «recurso manifiestamente improcedente» que no impedía el inicio del cómputo del plazo para interponer recurso de amparo.

  • ¿Qué sucede cuando existen lesiones de derechos fundamentales que serían planteables en un recurso de amparo directo y otras lesiones que deberían plantearse por la vía del incidente de nulidad de actuaciones?

Es necesario interponer primero incidente de nulidad de actuaciones respecto de las lesiones directamente imputables a la resolución que pone fin a la vía judicial ordinaria y, más adelante, interponer en su caso recurso de amparo invocando tanto unas como otras. No cabría interponer un recurso de amparo directo contra las primeras lesiones y simultanearlo con un incidente de nulidad en relación con las segundas (Sentencias del Tribunal Constitucional 85/2006, de 27 de marzo; y 208/2009, de 26 de noviembre). La razón estriba en el carácter estrictamente subsidiario del recurso de amparo, que sólo puede entrar en juego cuando se han agotado todas las posibilidades de satisfacción de la pretensiones del interesado, incluido el caso de que por vía indirecta se produzca esa satisfacción al estimarse un incidente contra lesiones imputables a la sentencia que pone fin a la vía judicial ordinaria.

  • En caso de duda, ¿es prudente interponer el incidente de nulidad de actuaciones y un recurso de amparo ad cautelam para el caso de que se entienda que no cabía interponer el incidente de nulidad?

No (Sentencias del Tribunal Constitucional 99/2009, de 27 de abril; 242/2007, de 10 de diciembre; y 189/2002, de 14 de septiembre). El Tribunal Constitucional ha declarado que, habida cuenta el carácter subsidiario del recurso de amparo, no cabe la apertura de un proceso constitucional mientras se mantenga abierta cualquier vía ante la jurisdicción ordinaria instada por el interesado. El recurso de amparo simultáneo a un incidente de nulidad incurriría en una causa de inadmisión por resultar prematuro. Esa causa de inadmisión es insubsanable, apreciable en sentencia y sólo depende de las circunstancias temporales existentes en el momento de presentación de la demanda de amparo.

  • Si el incidente de nulidad de actuaciones es admitido a trámite, ¿cabe que el Tribunal Constitucional estime más adelante que se trata de un "recurso manifiestamente improcedente"?

No, como regla general, pero con una excepción (Auto del Tribunal Constitucional 35/2011, de 11 de abril). El Tribunal Constitucional ha declarado que un recurso o remedio excepcional como es el incidente, una vez que es admitido y resuelto en cuanto al fondo, no puede considerarse «manifiestamente improcedente», salvo que la admisión del órgano judicial sea fruto de un error patente. El fundamento de ello consiste en que es al órgano judicial ordinario al que corresponde analizar las circunstancias de admisión de los recursos y no compete al Tribunal Constitucional cuestionar esa decisión a posteriori.

  • ¿Debe presentarse incidente de nulidad de actuaciones ante la inadmisión de un recurso, cuando la posible vulneración de un derecho fundamental se ha planteado ya en la fase previa de alegaciones suscitada por el Tribunal ordinario?

Sí (Auto del Tribunal Constitucional 10/2010, de 25 de enero). Nos referimos a la situación que puede darse, por ejemplo, en el trámite de admisión de un recurso de casación cuando es el Tribunal Supremo quien plantea a la parte la existencia de una causa de inadmisión y la parte formula alegaciones, invocando en ellas la vulneración de derechos fundamentales en caso de inadmisión del recurso. El Tribunal Constitucional señala que, aunque ya se haya hecho la invocación de los derechos alegaciones en ese trámite previo de alegaciones, la lesión no se materializa hasta que se produce efectivamente la inadmisión del recurso. Por ello, contra el Auto de inadmisión es preciso promover incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo, puesto que la lesión es inmediata y directamente imputable a ese Auto y no a una resolución anterior.

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