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19/04/2024. 06:46:05

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La interposición del incidente de nulidad tras la inadmisión de un recurso

El abogado que desea impugnar una sentencia por vulneración de un derecho fundamental se encuentra con el complejo dilema de decidir si, conforme a las normas procesales, existe alguna vía de recurso o si, por el contrario, todas las opciones le están vedadas y solo le resta acudir al incidente de nulidad de actuaciones.

Una persona avanzado por un laberinto

La normativa procesal le exige que opte por una u otra vía, dado que solo cabe el incidente de nulidad por vulneración de los derechos fundamentales cuando la resolución "no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario" (art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ). Si opta por el recurso y el tribunal superior entiende que éste no procede, será inadmitido y habrá expirado el plazo de 20 días para interponer el incidente de nulidad de las actuaciones "desde la notificación de la resolución" (art. 241.1.2º LOPJ). Por el contrario, si acude al incidente de nulidad y el tribunal estima que procedía un recurso, inadmitirá el incidente y el plazo de recurso también habrá transcurrido.

El dilema es especialmente grave en los casos en los que la duda estriba en si procede o no interponer un recurso de casación. Según el Tribunal Supremo (TS), la naturaleza extraordinaria del recurso de casación hace que solo resulte admisible en una serie de supuestos tasados previstos en la ley. Así, por ejemplo, el TS ha interpretado de manera muy restrictiva en el ámbito contencioso-administrativo la forma en que debe computarse la summa gravaminis necesaria para que una materia pueda acceder a casación. Además, en el mismo orden jurisdiccional, un recurrente puede encontrarse en ciertos casos con que el TS inadmite su recurso porque ya ha desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales o porque el Tribunal considera que carece de interés casacional.

¿Puede hacer algo el abogado cuando, a pesar de haber hecho una interpretación razonable de la ley, el tribunal superior entiende que no procedía el recurso de casación? A nuestro juicio, la respuesta debe ser afirmativa: en determinadas circunstancias, aún cabe interponer el incidente de nulidad de las actuaciones.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha abordado la cuestión de si puede acudirse al incidente de nulidad de las actuaciones tras la inadmisión de un recurso. La doctrina constitucional se ha centrado sustancialmente en aquellos casos en los que ha existido una errónea indicación de los recursos procedentes en la resolución judicial inicial que se pretende impugnar y, por tanto, la errónea formulación del recurso ha sido inducida por el órgano judicial. En tales casos, la respuesta del TC es bastante consistente. Ante la inadmisión del incidente de nulidad de las actuaciones por extemporánea -al haber transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución impugnada-, el Tribunal ha señalado que "la Sala no ha tenido en consideración el hecho de que contra la Sentencia recaída fue intentado un recurso de casación, que erróneamente fue sugerido a los demandantes por la propia Sala en el pie de recurso de la Sentencia […]. De este modo, hasta que no se notificara la resolución teniendo o no por preparado el recurso de casación, no era posible conocer si debía interponerse o no el incidente de nulidad" (STC 57/2006, FJ 4; en sentido sustancialmente idéntico, STC 314/2005, FJ 5).

No obstante, el TC ha identificado un límite a esta doctrina en aquellos supuestos en los que, tras haberse formulado el recurso improcedente por la errónea indicación del pie de recurso, aquel ha sido inadmitido, pero el recurrente insiste en esta vía (por ejemplo, mediante la interposición de un recurso de queja). El TC ha explicado que "aunque hemos afirmado que la errónea indicación de un recurso de casación manifiestamente improcedente permite excluir el ánimo dilatorio en la interposición del mismo y convierte en irrazonable la consideración como extemporáneo de un incidente de nulidad de actuaciones interpuesto con posterioridad al rechazo del recurso manifiestamente improcedente […], ello no permite justificar cualquier conducta procesal posterior de la parte" (STC 114/2009, FJ 3). De esta manera, "la insistencia en la vía casacional aparece injustificada" cuando "el propio órgano judicial que pudo inducir al error lo corrigió, a través de la resolución que deniega la preparación del recurso de casación" (id.). Por ello, cuando la razón que creó la duda en el recurrente ha desaparecido, "la insistencia en el planteamiento de un recurso de casación manifiestamente improcedente [supone] un alargamiento indebido de la vía judicial" y determina "la extemporaneidad del incidente de nulidad de actuaciones" (id.).

Más dudas surgen cuando la notificación de la resolución que se pretende impugnar no contiene pie de recurso alguno o este se limita a indicar simplemente que no cabe recurso ordinario -sin efectuar, por tanto, ninguna apreciación respecto de las posibilidades de plantear el recurso extraordinario de casación-. En tales casos, el recurrente no puede ampararse en que el propio tribunal le haya inducido a error. Sin embargo, a nuestro juicio, la respuesta debería ser la misma a la otorgada por el TC en los casos de errónea indicación de los recursos procedentes.

Esto se debe a que la consignación de los recursos que procedan es una obligación que recae sobre el órgano judicial que emite y notifica la resolución (art. 248.4 de la LOPJ). El incumplimiento de esta obligación por el tribunal traslada al recurrente la carga de determinar cuál es el mecanismo procesal más adecuado para impugnar la resolución. Esta tarea no siempre es fácil, por cuanto los presupuestos de admisibilidad de los recursos a menudo evolucionan jurisprudencialmente (como ha sucedido con los criterios para calcular la summa gravaminis en casación) o responden a conceptos jurídicos indeterminados (como en el caso del "interés casacional"). Por emplear las propias palabras del TC en el caso de una disyuntiva procesal análoga, la falta de pie de recurso coloca al abogado "ante una encrucijada difícil de resolver", en la que, en caso de apurar "interponiendo todos los recursos posibles o imaginables, corre el riesgo de incurrir en extemporaneidad" (STC 176/2013, FJ 3).

Por ello, en nuestra opinión, cuando la parte afectada, antes de acudir al incidente de nulidad de las actuaciones, ha presentado un recurso que no es manifiestamente improcedente, cabe entender que no existía ánimo dilatorio y, según la jurisprudencia del TC, es irrazonable considerar extemporáneo el incidente de nulidad de las actuaciones.

La doctrina constitucional reiterada ha advertido que la noción de lo que constituye un recurso manifiestamente improcedente debe realizarse de forma restrictiva, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva. Solo estamos ante un recurso manifiestamente improcedente cuando tal improcedencia se deriva "de manera terminante, clara e inequívoca del propio texto legal, sin dudas que hayan de resolverse con criterios interpretativos de alguna dificultad" (ATC 132/2012, FJ 1; STC 200/2012, FJ 3).

Así, la interposición de un recurso de casación puede ser manifiestamente improcedente cuando la cuantía del procedimiento es inferior al importe mínimo que, según el tenor literal de la ley, se requiere para poder acceder a dicho recurso (cfr. la STC 114/2009, FJ 3), pero no -al menos en nuestra opinión- cuando la cuantía del procedimiento superaba prima facie ese importe, pero fue recalculada en casación por el TS. También será buena muestra de que el recurso de casación no era manifiestamente improcedente el hecho de que el tribunal inferior lo haya tenido por preparado correctamente y remita los autos al TS.

En estos casos en los que el recurso inadmitido no era manifiestamente improcedente, cabría concluir, como se adelantaba, que el dies a quo del plazo de interposición del incidente de nulidad será aquel en el que al recurrente le sea notificada la resolución judicial que inadmita el recurso que ha interpuesto frente a la resolución vulneradora de su derecho fundamental.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la posibilidad de interponer el incidente de nulidad de las actuaciones en el momento que aquí se analiza está limitada únicamente a aquellas situaciones en las que el recurso es inadmitido porque legalmente no procedía. No sería posible acudir al incidente tras la inadmisión del recurso cuando esta se haya producido como consecuencia de un defecto imputable al propio recurrente.

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