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Motivación de la exposición de motivos y preámbulo

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Con fecha 9 octubre 2012 fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, núm. 199 la Ley Foral 15/2012, de 4 de octubre, de modificación de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta norma publica la nueva redacción de la disposición adicional 2ª dejándola redactada de la siguiente forma:

Varios trabajadores y un reloj

«En cuanto a la jornada de trabajo, esta tendrá una duración de treinta y siete horas y media semanales de promedio equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas. Es decir, la duración de la jornada de trabajo será la misma que la de los empleados y funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta duración de la jornada de trabajo se aplicará hasta que en un futuro convenio colectivo específico y propio de la CPEN, o en convenios colectivos específicos y propios de las diferentes empresas públicas, se regulen la duración de la jornada laboral y el resto de condiciones laborales».

Previamente a la propia redacción que acabo de reproducir hay que describir la razón de la aprobación de la Ley 13/2012, de 21 junio y qué regula en relación a la modificación de disposición adicional segunda.

La Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se aprueba con motivo del compromiso del Gobierno de Navarra con el cumplimiento del objetivo de déficit para el año 2012, debido a la actual evolución de la economía y su impacto en la capacidad recaudatoria del Gobierno de Navarra, y para ello combina la implantación de medidas de tipo organizativo con otras que afectan más directamente a las condiciones de empleo del personal.

En concreto, nos centramos en las medidas que afectan a las condiciones de empleo del personal y muy especialmente en la relativa a la jornada de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra que establece la jornada de treinta y siete horas y media semanales de promedio, que supone la fijación de un cómputo anual de 1.628 horas, y además en las disposiciones adicionales, especialmente la segunda, que concretan la aplicación de las medidas contenidas en la Ley Foral 13/2012 al personal estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, dado que sus condiciones de empleo están equiparadas a las del personal funcionario.

La redacción original de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2012 establece lo siguiente:

«Disposición Adicional segunda. Aplicación de esta Ley Foral al personal laboral y a los altos cargos de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra

 Será de aplicación al personal laboral y a los altos cargos al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra los apartados 1, 4 y 5 del artículo 1, relativo a la permanencia en activo; el artículo 5, relativo a las dietas por razón de servicio; y los apartados 1 y 2 del artículo 7, y el resto de apartados de este artículo en lo que corresponda con carácter general, relativos al crédito horario sindical. En cuanto a la jornada de trabajo, se aplicará, en cómputo de horas anual, el incremento proporcional a 37 horas y media semanales respecto de las 35 horas semanales y su cómputo anual recogidos en el artículo 3  de la Ley Foral 6/1999 de 16 de marzo. Esta duración de la jornada de trabajo se aplicará hasta que en un futuro Convenio colectivo específico y propio de la CPEN, o en Convenios colectivos específicos y propios de las diferentes empresas públicas, se regulen la duración de la jornada laboral y el resto de condiciones laborales.»

La cuestión es que esta disposición adicional segunda ha sido modificada por el artículo único de Ley Foral 15/2012, de 4 de octubre, de modificación de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 junio (redactada ab initio) y para conocer las razones de tal aprobación acudimos a la exposición de motivos o preámbulo de la misma y más especialmente cuando se nos regulan de nuevo las condiciones de empleo del personal.

Conviene decir que la razón de ser del preámbulo o exposición de motivos deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación de legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma, además contiene la explicación de los aspectos más relevantes y un resumen de los antecedentes que correspondan.

Asimismo, la fundamentación debe incluir un análisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la iniciativa planteada, así como sobre su coherencia con el resto de normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y con las obligaciones de los tratados internacionales ratificados por el Estado.

Además, conforme a las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Resolución de 28 de julio 2005, que da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, el contenido de la parte expositiva de un anteproyecto de Ley cumplirá la función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la disposición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes del texto del articulado. Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas (punto I.12).

Conviene recordar, el último inciso del punto I.12 «Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas» ya que si bien, la parte expositiva de la Ley Foral 15/2012 cumple lo que se indica más arriba, va más allá cuando dice:

«A pesar de la claridad de la disposición adicional segunda respecto de la jornada de trabajo de los empleados de las empresas públicas, que no hace sino equipararla a la de los funcionarios y empleados públicos, la Corporación Pública Empresarial y, al parecer, el propio Gobierno de Navarra mantienen una torticera interpretación de la citada disposición adicional segunda para sostener que la jornada anual de los empleados de las empresas públicas no aumenta hasta situarse en 1.628 horas como la de los funcionarios y empleados públicos, sino hasta situarse en 1.706 horas. Una interpretación sesgada, interesada y verdaderamente imaginativa, que no se sostiene jurídicamente y es contraria tanto a la letra de la ley como a su espíritu, siendo además contraria a la voluntad del legislador.

Esta reprobable actitud del Gobierno de Navarra puede abocar a los trabajadores y trabajadoras de las empresas públicas a plantear sus demandas de aplicación de la jornada de trabajo de 1.628 horas ante la Jurisdicción Social, donde muy previsiblemente obtendrían el amparo judicial con la estimación de sus pretensiones, pero con el inevitable esfuerzo de gasto de tiempo y de dinero. Además de aumentar la ya considerable carga de trabajo que soportan los Juzgados de lo Social.».

Si bien la propia Ley Foral 15/2012 pretende ratificar que la jornada de los empleados de las empresas públicas de Navarra es la misma que la de los empleados y funcionarios públicos de las Administraciones Públicas, sin dar lugar a dudas y tanta claridad en la legislación es de agradecer.

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