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Texto refundido de la ley de contratos del sector público y remisiones a otras normas

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La idea de un texto refundido obedece a una autorización genérica que se hace al legislador para que refunda en un solo texto legal todas las modificaciones que ha sufrido por otras normas a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Por lo general la finalidad de la refundición consiste en regularizar, aclarar y armonizar los preceptos de diferentes normas de una determinada materia justificando tal medida en el principio constitucional de Seguridad Jurídica.

La justicia entre libros

Concretamente en el BOE núm. 276, de 16 noviembre 2011, se publicó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), texto refundido aprobado en virtud de la habilitación contenida en la disposición final trigésima segunda  de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que «autoriza al gobierno a elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integren , debidamente regularizados , aclarados y armonizados, la Ley 30 / 2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público…».

La exposición de motivos del TRLCSP en su párrafo primero justifica de forma expresa que la razón de la necesidad de aprobar un texto refundido es la seguridad jurídica como puso de manifiesto el Consejo de Estado, en su dictamen de 29 de abril de 2010, al recomendar la introducción de una disposición final que habilitara al gobierno para la realización de un texto refundido, con el alcance que se estimara por conveniente, en el texto del anteproyecto de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sometido a ese dictamen. Disposición final que vino aprobado en la Ley de Economía Sostenible.

Debemos tener en cuenta que cuando se habilita al Gobierno la aprobación de un Texto Refundido con las razones que se han expuesto, y digo de antemano que está muy bien ser consciente de tales puntos y que así ha sido desde hace muchísimos años, es, además, una oportunidad de no solo de refundir todas las modificaciones de una ley, en este caso la sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y de la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, sino de actualizar al ordenamiento jurídico vigente tanto preceptos como  las referencias a otras normas que se contienen dentro del texto refundido.

En este caso voy poner algún ejemplo de a lo que me refiero, el TRLCSP está haciendo referencia a normativa que estaba en vigor cuando la LCSP/2007 se promulgó, sin embargo, con el TRLCSP dichas referencias ya no existen como tales puesto que se han derogado recientemente y antes de la aprobación del TRLCSP. Un ejemplo lo podemos encontrar en el art. 60.1 c), relativo a la prohibición de contratar con el sector público las personas sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido … en la  Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; … en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Hay que tener en cuenta que Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, fue derogada por la disp. derog. 1 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que aprueba la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, publicada en el BOE núm. 299, de 14 diciembre 2007, que por otro lado la LCSP/2007 nunca se actualizó al estar la Ley 4/1989, referenciada en el art. 49.1 c). Además, la Ley 10/ 1998, de 21 de abril, de Residuos, ha sido derogada recientemente por disp. derog. única 1 de Ley 22/2011, de 28 de julio.

Conviene destacar el penúltimo párrafo de la exposición de motivos donde cita expresamente las remisiones que estamos comentando cuando establece «Como consecuencia de todo ello, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, circunstancia ésta que se ha aprovechado, al amparo de la delegación legislativa, para ajustar algunos errores padecidos en el texto original. Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones.».

Es curioso cómo se han eliminado las disposiciones de la LCSP/2007 que ya no son aplicables y sin embargo mantiene remisiones a normativa de nuestro ordenamiento jurídico que está derogada de forma expresa.

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