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Un proyecto de ley para la regeneración democrática o una declaración de intenciones

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El pasado 27 de julio de 2012 en la sesión celebrada del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno», que según los medios de comunicación el Gobierno de Mariano Rajoy enmarca en su programa de regeneración democrática.

Una lupa

La norma que se divide en dos ejes fundamentales, entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín oficial del Estado, en la parte relativa al Código de Buen Gobierno el mismo día de su publicación mientras que la parte relacionada con la transparencia y la documentación, el plazo será en torno a un año, con el fin de que los ministerios y organismos puedan adaptar sus sistemas informáticos y sus páginas web. Concretamente la disposición final novena. Entrada en vigor, establece:

«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» excepto su Título I, que entrará en vigor al año de dicha publicación». El título I regula la Transparencia de la actividad pública.

El proyecto esta estructurados en una exposición de motivos, tres títulos «Título Preliminar (objetivo [artículo 1]); Título I (Transparencia de la actividad pública [artículos 2 a 21 agrupados en tres capítulos]) y Título II (del buen gobierno [artículos 22 a 29])», además de cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales.

Esta futura Ley tiene un triple alcance que consisten en incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública; reconocer y garantizar el acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Esta Ley pretende regular, establecer, concretar y medir la exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública, que por otra parte es lo que todos los ciudadanos queremos y más hoy día.

En el Ordenamiento Jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos (en materia de contratos, subvenciones, presupuestos, etc), sin embargo, esta regulación resulta insuficiente y decepcionante en la actualidad y no satisface las exigencias sociales por lo que esta ley avanza y profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que han de vincular a un amplio número de sujetos entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial, en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios.

No obstante ya contempla una excepción y es que, pese a las solicitudes de algunos ciudadanos y colectivos, la Casa del Rey queda fuera del margen de aplicación de la Ley de Transparencia por no ser una administración pública como tal. De hecho portavoces del Gobierno señalaron en su momento que la normativa internacional prevé que las monarquías "no estén sujetas a este régimen".

Bueno si antes hablábamos de que la regulación que tenemos hoy no satisface las exigencias sociales, no creo que esta excepción sea compartida por muchísimos ciudadanos.

Más concretamente, el Título I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública reguladas en los capítulos I y II de la norma.

De hecho el ámbito de aplicación de la norma centra y obliga a las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades Públicas, Corporaciones de Derecho Público, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia.

Además, las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de esta Ley que se aplica de la misma manera a los adjudicatarios de contratos del sector público.

La parte de la norma destinada a la publicidad activa establece obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación, que habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. Concretamente se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.

Esta Ley configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud, sin embargo, este derecho se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información -derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.

En cualquier caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño «interés que se salvaguarda con el límite» y de interés público en la divulgación «que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información» de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.

Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y que puede ser impugnado creando una reclamación potestativa y previa a la vía judicial ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, que sustituye a los recursos administrativos.

En cuanto a la regulación del buen Gobierno otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos. Esto último si es una exigencia social.

De hecho, la comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública

La exposición de motivos menciona que las sanciones se inspiran en las ya previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Quizás los ciudadanos esperábamos algo más, algo más de carácter penal y no sancionador.

Las disposiciones adicionales abordan diversas cuestiones como la aplicación de regulaciones especiales del derecho de acceso, la revisión y simplificación normativa -en el entendido de que también es un ejercicio de buen gobierno y una manifestación más de la transparencia el clarificar la normativa que está vigente y es de aplicación. De hecho esto sí es importante ya que los ciudadanos no nos podemos servir del desconocimiento de la Ley para que no se nos aplique y legislación en este país tenemos para dar y tomar, como ya hemos comentado en otros artículos.

Una vez más, hay buena intención política pero veremos cómo discutimos luego cada caso.

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