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20/04/2024. 01:10:39

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Algo pasa con la energía

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Incluye sentencias

¿Qué le pasa a la seguridad jurídica de las empresas energéticas en España? Podríamos hablar de crisis, de déficit de tarifa, de legislación que cambia el ritmo de la música a la que se bailaba, de la intervención de la subasta eléctrica, de pronunciamientos del Tribunal Supremo contrarios a expectativas empresariales, de modificación de las primas a las renovables, inestabilidad en los países productores unido a nuestra dependencia energética…aunque en realidad lo que pasa es que la recesión está dando los últimos (esperamos) campanazos en uno de los campos donde las energéticas se movían mejor, el normativo.

Un enchufe y un molino eólico

El año 2013 fue especialmente intenso en lo que respecta a la actualidad normativa y jurisprudencial del mundo de la energía en España. Se trata sin duda de un cambio de ciclo en el que las empresas del sector han dejado de ser sostenidas no sólo normativamente, sino económicamente por un Estado que, sin embargo, no permite que el coste de meter la energía en las casas y en las fábricas se traslade a la factura. Aunque sí fuese, de todos modos, la sociedad no soportaría unas mensualidades como las que impone encender la luz en un país con una dependencia energética del exterior del calibre que tiene España.

Ha habido pues novedades normativas, pronunciamientos de los tribunales pero también un cambio de política. Se hace una política energética como se hace la sanitaria o la educativa. En el caso de la energética, en España marcada por la crisis, viene reforzada por una política energética europea -que es la instancia que en sí lleva la política energética adelante- también marcada por el aspecto económico.

Los objetivos políticos de la Unión Europea para con la energía se han apoyado hasta ahora en tres puntos:

  1. Instrumentos basados en el mercado (esencialmente tasas, subvenciones y régimen de intercambio de derechos de emisiones de CO2)
  2. Desarrollo de las tecnologías energéticas (en particular las tecnologías dedicadas a la eficiencia energética y a las energías renovables, o las tecnologías con bajas emisiones de carbono)
  3. Instrumentos financieros comunitarios

A partir de la primavera de 2013, sin embargo, fuentes de la Unión Europea han ido anunciando un cambio de rumbo: "Hasta ahora nos hemos fijado solo en la lucha contra el cambio climático. No podemos dejarlo de lado, pero nuestra principal preocupación va a ser el mercado".

Para ello, hay que tener en cuenta la dependencia energética del exterior que padece la Unión Europea (ver esquema)

Gráfico 

Actualidad del marco jurídico de la empresa energética en España

  1. Fracking, Proyecto Castor y STS que declara la no lesividad del art. 14 del RD que concede la explotación y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
  2. Cierre de la Central Nuclear de Santa María de Garoña y posterior anuncio de reapertura
  3. El Supremo confirma que las eléctricas asuman el déficit tarifario, al dominar el sector y haberse beneficiado de los llamados Costes de Transición a la Competencia.
  4. Anulación de la subasta eléctrica y posterior determinación ministerial del precio de la electricidad para 2014
  5. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

1.-Fracking, Proyecto Castor y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

La plataforma Shale Gas España, que une a empresas y entidades relacionadas con la exploración de hidrocarburos no convencionales, asegura que la fractura hidráulica, o 'fracking', no tiene relación con los incidentes en Castor, sosteniendo que esta técnica genera una sismicidad puntual y sólo apreciable por sismógrafos. Sin embargo, por las similitudes de la técnica en Castor y la fractura hidráulica y los avisos que llegan desde nuestros vecinos europeos y sus plataformas anti-fracking se creó un ambiente en España que desembocó, casualidad o no, en la primer norma que se ocupaba de esta técnica de extracción de hidrocarburos no convencionales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En medio de una indefinición normativa en la UE hasta la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se tomaban en cuenta dos textos aprobados en el Parlamento Europeo dentro de su competencia de Medio Ambiente:

  • Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre aspectos industriales, energéticos y otros del gas y del petróleo de esquisto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por su parte,  desestimó un recurso interpuesto por el Estado el pasado 10 de julio de 2013 contra un artículo indemnizatorio del Real Decreto que otorga la explotación del almacén de gas submarino "Castor", frente a las costas de Castellón, (Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo) sin perjuicio de que pueda resolverse si se acreditase dolo o negligencia por parte de la empresa concesionaria.

2.-Cierre de la Central Nuclear de Santa María de Garoña y posterior anuncio de reapertura

En el mes de enero de 2014 previsiblemente, el Consejo de Ministros verá la normativa que permitirá reabrir la Central Nuclear de Garoña, sin actividad desde el 6 de julio de 2013 en virtud de la Orden IET/1453/2012, de 29 de junio, por la que se revoca parcialmente la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013, y se autoriza su explotación hasta dicha fecha.

Nuclenor afronta desde el 6 de julio de 2013 la declaración del cese definitivo de explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña por razones económicas, y no técnicas ni de seguridad. A partir de este momento la situación administrativa de la central es la de cese de actividad y comienzo de la fase de predesmantelamiento de la instalación.

El Gobierno trabaja prácticamente desde ese momento en dar el soporte normativo suficiente para que la central, gestionada por Endesa e Iberdrola, vuelva a funcionar; ya que el cierre establecido por Orden Ministerial se debe a que no se soportan los gastos sobrevenidos tras la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, cuya aplicación supone un aumento de los costes de la Central Nuclear de Santa María de Garoña en más de un 30%.

3.-El Supremo confirma que las eléctricas asuman el déficit tarifario, al dominar el sector y haberse beneficiado de los llamados Costes de Transición a la Competencia

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, introdujo la liberalización en las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica. Sin embargo, la actividad de comercialización se encuentra  de hecho muy condicionada por el sistema tarifario. De este modo, la diferencia entre las tarifas reguladas y los precios de la energía ha puesto en cuestión el objetivo principal que se buscaba en los precios del mercado para conseguir una mayor eficiencia y ha generado efectos perjudiciales que se van agravando conforme avanza el tiempo, deteriorando la base misma de la liberalización los sistemas eléctricos y, paralelamente, induciendo a una creencia errónea respecto al precio de un bien escaso como es la energía, lo que no contribuye a favorecer el ahorro y la eficiencia energética.

El creciente déficit tarifario, esto es, la diferencia entre la recaudación por las tarifas reguladas que fija la Administración y que pagan los consumidores resulta en la práctica insostenible y tiene graves consecuencias, al deteriorar la seguridad y capacidad de financiación de las inversiones necesarias para el suministro de electricidad en los niveles de calidad y seguridad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias que confirman que las cinco grandes eléctricas de España deben financiar el déficit tarifario, al ser las principales del mercado español y haberse beneficiado en el pasado de la compensación de los llamados Costes de Transición a la Competencia.

Las compañías son Iberdrola, Hidroeléctrica del Cantábrico, Endesa, Eon España y Gas Natural. Les corresponden, según la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, los siguientes porcentajes en caso de saldo negativo: 35,01%, 6,08%, 44,16%, 1% y 13,75%, respectivamente. Las cinco empresas representan la práctica totalidad del mercado. La aportación que se les exige "consiste en un adelanto de determinadas cantidades para financiar los desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas del sistema eléctrico del que forman parte esencial", por lo que, "en la medida en que cooperan para alcanzar ese objetivo, también actúan en su propio provecho" según el Supremo.

Dichos porcentajes coinciden con los establecidos para compensar a las mismas empresas por los CTCs (Costes de Transición a la Competencia), mecanismo de compensación vigente entre 1997 y 2006.

El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza en estas resoluciones los recursos interpuestos por Endesa y Gas Natural, y confirma las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional el pasado enero de 2013. En ellas, el Supremo descarta que se hayan vulnerado los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 24 de la Constitución. El TS justificada la obligación de financiar el déficit ya que persigue un fin legítimo, es funcional, adecuada y no comporta una diferencia de trato desproporcionada. El Alto Tribunal considera que la razón por la que se ha impuesto la obligación a unas empresas es, sencillamente, "la de que son las principales del sector eléctrico. O sea, la misma que justificó en su momento que se les reconociera el derecho a percibir la compensación por los CTC", los llamados Costes de Transición a la Competencia (CTCs).

Las eléctricas recurrieron a este procedimiento especial contra la liquidación realizada en mayo de 2012 por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) que imponía una serie de obligaciones a pagar a las compañías.

Establece que, cuando los ingresos del sistema eléctrico sean inferiores a los costes, la CNE realizará liquidaciones esa deuda a las cinco eléctricas, aplicando unos porcentajes de reparto para cada una.

4.-Anulación de la subasta eléctrica y posterior determinación ministerial del precio de la electricidad para 2014

Desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia  decidió no validar la 25a subasta CESUR realizada el día anterior ante la concurrencia de circunstancias atípicas en el desarrollo de la misma y en un contexto de precios elevados en el mercado diario durante las semanas previas, las declaraciones al respecto entre las eléctricas y el Ministerio no cesaron.

La subasta se anuló a través de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina que el precio resultante de la vigesimoquinta subasta CESUR convocada por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, no debe ser considerado en la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas, al haber quedado anulada a todos los efectos (BOE de 21 de diciembre).

La Asociación Española de la Industria Eléctrica pidió que se clarificara  "urgentemente y con la mayor transparencia y rapidez el resultado del informe sobre el análisis de la subasta y que se publiquen los nombres de los participantes en la misma y las condiciones en que se llevó a cabo, ya que se están creando graves perjuicios de reputación y económicos a unas empresas que realizan una actividad vital para el país y que emplean alrededor de 180.000 personas". Además, la Asociación Española de la Industria Eléctrica, sostuvo que los supervisores de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia no detectaron "in situ" ninguna irregularidad en el desarrollo de la subasta. El informe en las primeras conclusiones publicadas en el BOE, por su parte, no alude  a una manipulación de los precios y sí, en cambio, a errores técnicos.

El Ministro Soria contestó a todo ello anunciando que el Consejo de Ministros dotaría de estabilidad a la factura de la luz para 2014: se hizo, de hecho, por el Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014 (BOE de 28 de diciembre).

5.-Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

El mismo día de la publicación en el BOE del nuevo sistema de tarifa de la energía eléctrica entraba en vigor la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre de 2013, tras dieciséis años de vigor del anterior texto (Ley 54/1997, de 27 de noviembre). La Ley 24/2013 tiene varios puntos de interés, entre los que no falta la regulación del déficit de tarifa (los pronunciamientos del Supremo habían sido pocas semanas antes).

El principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico será un principio rector de las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la reciente Ley. En virtud de ello, cualquier medida normativa en relación con el sector que suponga un incremento de coste para el sistema eléctrico o una reducción de ingresos deberá incorporar una reducción equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema. De esta manera se descarta definitivamente la posibilidad de acumulación de nuevos déficit como ocurrió en el pasado.

Se introduce la obligación de aprobación con carácter anual por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo  de las previsiones de la evolución anual de las diferentes partidas de ingresos y costes del sistema eléctrico para los seis siguientes años, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

Se mantiene la financiación de los costes del sistema por parte de los consumidores mediante el pago de los peajes de acceso a las redes y el resto de cargos, así como mediante otros instrumentos financieros, y, excepcionalmente y para los supuestos específicamente previstos, mediante las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.

Esta doble contribución corresponsabiliza en la financiación del sistema a los consumidores eléctricos, en mayor medida, y al presupuesto público, cuando así esté prescrito dado el carácter de servicio esencial del suministro eléctrico y la afección territorial, medioambiental y estratégica del sistema eléctrico.

La diferenciación de peajes y cargos responde a la terminología utilizada en las directivas europeas y a la conveniencia de diferenciar los pagos por contribución a la cobertura de los costes de las redes de transporte y distribución, peajes, de aquellos pagos relacionados con otros aspectos regulados del sistema, cargos. Así, los peajes de acceso se destinan a cubrir el coste de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en línea con lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, sobre mercado interior de electricidad.

Los cargos se introducen como novedad en la presente Ley, y estarán destinados a cubrir los costes de las actividades del sistema que correspondan, teniendo en cuenta las cuantías que también proceden de las partidas presupuestarias o de otros mecanismos. Así, entre otros, los cargos cubrirán el régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, retribución asociada a la aplicación de mecanismos de capacidad y anualidades correspondientes a los déficit del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.

Legislación energética más relevante emanada en 2013

(Ordenada desde más reciente a más remota)

  • Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014 (BOE de 28/12 /2013)
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 26 / 12 / 2013)
  • Ley 21/2013, de evaluación ambiental (BOE de 11 / 12 / 2013)
  • Resolución de 21 de octubre de 2013, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se publica la relación de empresas que obtuvieron subvención para sus proyectos empresariales, en los años 2010 y 2011 (BOE de 18 / 11 / 2013)
  • Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ESS/2029/2013, de 28 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2013 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE de 14 / 11 / 2013)
  • Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013 (BOE de 14 / 11 / 2013)
  • Orden ESS/2029/2013, de 28 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2013 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE de 04 / 11 / 2013)
  • Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (BOE de 30 / 10 / 2013)
  • Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 / 10 / 2013)
  • Real Decreto 840/2013, de 29 de octubre, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento de seis mineros en el Pozo Emilio del Valle en La Pola de Gordón, León (BOE de 30 / 10 / 2013)
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE de 19 / 10 / 2013)
  • Ley 15/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (BOE de 18 / 10 / 2013)
  • Resolución de 24 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de octubre de 2013 (BOE de 01 / 10 / 2013)
  • Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario (BOE de 09 / 08 / 2013)
  • Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisan las tarifas de último recurso (BOE de 3 / 08 / 2013)
  • Resolución de 18 de julio de 2013, de la Comisión Nacional de Energía, de delegación de competencias (BOE de 27 / 07 / 2013)
  • Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE de 13 / 07 / 2013)
  • Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de julio de 2013 (BOE de 29 / 06 / 2013)
  • Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Comisión Nacional de Energía, de delegación de competencias (BOE de 14 / 06 / 2013)
  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE de 05 / 06 / 2013)
  • Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero (BOE de 02 / 02 / 2013)
  • Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW (BOE  de 14 / 01 / 2013)

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