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29/03/2024. 02:18:42

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Análisis de los nuevos recortes a las empresas de energías renovables

Departamento de Energías de Netvalue Forensic

El pasado 1 de enero entraba en vigor la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que viene a completar la reforma del sector eléctrico, y que ya adelantamos en nuestro blog del pasado mes de agosto.

Puzzle de una bola del mundo

A pesar de todas las especulaciones previas sobre diferentes tasas para cada tipo de energía, finalmente se aplicará una tasa única del 7% sobre ingresos a todos los generadores de energía independientemente de la tecnología con la que esta se genere, y no se discriminará entre las tecnologías renovables gestionables y no gestionables.

El impacto de esta media no será igual para todos los productores de energías, ya que mientras los productores de energía convencionales podrán trasladar este incremento a los consumidores finales a través de las facturas de la luz, los productores de energías renovables no podrán hacer lo mismo, ya que sus ingresos vienen regulados por las tarifas del Gobierno, y deberán soportar ellos solos este incremento.

En la Disposición final primera Dos de la presente Ley se establecen además medidas para gravar el uso del gas natural y otros combustibles fósiles en la producción de electricidad o en la cogeneración de electricidad y calor. Esta disposición afecta directamente a los productores de energía solar térmica, a los que el RD 661/2007 permitía la venta de la energía generada mediante gas natural a precio de tarifa regulada o a precio de mercado más prima siempre que la cantidad de gas utilizada estuviera comprendida entre el 12-15% de la energía total producida. 

Se introduce además el "céntimo verde" que gravará el consumo de gas natural para uso general en 1,15€/GJ, el gas natural destinado a usos diferentes a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios en 0,65€/GJ y se impondrá un tipo reducido de 0,15€/GJ para el gas natural  destinado a usos con fines profesionales, y siempre y cuando no se utilice en los procesos de generación y cogeneración eléctrica.

A este paquete de medidas aprobadas a principios de año, se suman las recogidas en el RDL 2/2013, del 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero,  mediante el que se elimina la opción de mercado más prima para todo el régimen especial, con efecto retroactivo para las que ya la hubiesen elegido para el año 2013. Así pues, este Real Decreto Ley obliga a los productores del régimen especial a vender su energía a tarifa regulada o a mercado (sin prima), y elimina la opción de poder elegir anualmente el método más adecuado. Hasta el momento, tal y como quedaba recogido en el Artículo 24 del RD 661/2007, los titulares de las instalaciones podían elegir la opción de venta más adecuada para cada año, previa comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas un mes antes de hacer efectivo el cambio de opción.

Se modifica también la base de actualización de las retribuciones en el sector eléctrico con carácter retroactivo, y por tanto a partir del 1 de enero de 2013 la actualización de la retribuciones correspondientes a las tarifas reguladas y las primas de los sujetos del sistema eléctrico dejarán de actualizarse con el IPC General y lo harán con el IPC a impuestos constantes sin alimentos ni productos energéticos.

En el ámbito internacional, con la aprobación de estas dos nuevas medidas se vuelve a crear un marco de incertidumbre legal dentro de un Estado miembro la Unión Europea, tal y como ya ocurrió hace unos años antes de la aprobación del Real Decreto 661/2007. Tanto la Ley 15/2012 como el RDL 2/2013 afectan entre otros a los fondos internacionales de inversión, provocándoles una importante pérdida de rentabilidad en sus inversiones energéticas en España, que están protegidas por la Carta de la Energía. Este documento internacional, ratificado por España, tiene entre otros objetivos proteger y fomentar las inversiones extranjeras creando condiciones estables y transparentes.

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