LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 11:04:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Cambio en la regulación energética en territorios no peninsulares

Economic & Engineering Forensic Services

El pasado 1 de agosto de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 738/2015 del 31 de julio de 2015, por el cual se establece una nueva regulación para la producción de energía en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. En este blog trataremos de explicar el razonamiento de esta regulación especifica y en que consiste esta nueva regulación.

Un enchufe y un molino eólico

Los sistemas eléctricos no peninsulares (Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla) presentan ciertas particularidades respecto a aquellos situados en el resto del territorio español. El reducido tamaño de las instalaciones, la necesidad de aprovisionamiento de combustibles y la limitada capacidad para crear economías de escala no permiten la creación de un mercado de generación y consumo de energía propio comparable al peninsular.

Así pues, el Gobierno ha establecido una regulación especial y especifica para estos territorios, garantizando así el suministro de energía y la integración de energías renovables.

El nuevo Real Decreto concretamente tiene tres objetivos principales:

  • Reducir los costes de generación: Nuevo régimen retributivo que busca la renovación de las instalaciones, favoreciéndose así la eficiencia tecnológica.
  • Favorecer la competencia: Participación restringida para grupos empresariales con más del 40% del mercado.
  • Alcanzar precios más eficientes: Señales eficientes de precio para posibilitar la adaptación de los consumidores según el coste energético de cada momento.

El nuevo Real Decreto distingue dos tipos de instalaciones para las cuales establece una nueva regulación con un nuevo régimen retributivo:

Tipos de instalación:

  • Categoría A: "Grupos de generación hidroeléctricos no fluyentes y térmicos que utilicen como fuentes de energía carbón, hidrocarburos, biomasa, biogás, geotermia, residuos y energías residuales procedentes de cualquier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica, así como las instalaciones de cogeneración de potencia neta superior a 15 MW".
  • Categoría B: "Instalaciones de generación no incluidas en el párrafo anterior que utilicen fuentes de energía renovables e instalaciones de cogeneración de potencia neta inferior o igual a 15 MW".

Regímenes retributivos:

  • Adicional: Régimen retributivo establecido para las instalaciones de la categoría A basado en la inversión (fijo) y en la explotación de la actividad (variable). En el cálculo de la retribución se consideraran parámetros tanto económicos como técnicos. El acceso a este sistema retributivo esta restringido a nuevas instalaciones y a instalaciones que hayan realizado una inversión nueva, a no ser que la instalación suponga un ahorro al sistema eléctrico sin necesidad de invertir.
  • Específico: Régimen retributivo para las instalaciones de la categoría B con una retribución que incluye tres conceptos:

El Real Decreto 738/2015 del 31 de julio entró en vigor el 1 de septiembre de 2015, un mes después de su publicación en el BOE. Con esta nueva regulación de los sistemas de producción de electricidad en los territorios no peninsulares en España recibirán una ayuda específica que  pretende garantizar el suministro de electricidad, la calidad y eficiencia del sistema y la competencia dentro del mercado. Sin esta regulación el coste de la energía para el consumidor sería significativamente más alto, distando mucho del coste que tiene la energía en la península. Asimismo, cabe señalar el esfuerzo del Gobierno por apostar por las energías renovables en estos territorios.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.