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29/03/2024. 11:32:08

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Consumidores eléctricos y comercializadoras. Cara y cruz del suministro eléctrico

Asociado principal del departamento de derecho administrativo, medio ambiente y regulatorio de Cuatrecasas.

Asociado graduado del departamento de derecho administrativo, medio ambiente y regulatorio de Cuatrecasas

El sector eléctrico está de moda. Desde hace varios años se encuentra en el centro de atención mediático (y también legislativo) por muy diversas circunstancias (subida del precio de la electricidad, sensibilización pública en la generación de electricidad a base de tecnologías renovables, primas, interconexiones europeas, mercado eléctrico único, pobreza energética, etc.). Y, cada vez más, los medios se están haciendo eco de la preocupación que tienen los consumidores eléctricos con sus respectivos suministros, ya no sólo por cuestiones de precio sino que está creciendo y expandiéndose a otros aspectos como podría ser el origen de la electricidad que consumen

Torre eléctrica

Así, el objeto del presente artículo es dar unos apuntes sobre los derechos de los consumidores y, al mismo tiempo, las obligaciones de las empresas suministradoras (comercializadoras) ante las recientes infracciones y, correspondientes sanciones, en materia de suministro eléctrico.

La expansión de la preocupación de los consumidores eléctricos en relación con su suministro conlleva que los diferentes operadores estén prestando una mayor atención a cada uno de los derechos que ostentan dichos consumidores así como al ejercicio de los mismos por estos. Y ello es especialmente trascendente ya que, no podemos olvidar que la gran mayoría de ciudadanos somos consumidores eléctricos y el suministro eléctrico tiene la consagración legal de servicio de interés económico general. Como no podía ser de otro modo, las disputas entre los consumidores y los agentes eléctricos relacionadas con el suministro eléctrico, en ocasiones, llegan a judicializarse. Aquí, destacamos la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2016 (rec. nº 1887/2014) en la que se analizó quien de los agentes involucrados en el suministro eléctrico (principalmente, distribuidoras y comercializadoras) debía hacer frente a responsabilidades ante una interrupción del suministro eléctrico que generó daños a un particular.

En ese supuesto, y sobre la base de una mayor protección al consumidor eléctrico, se sentenció que la empresa comercializadora debía ser considerada responsable frente al consumidor, facilitando así una eventual reclamación del consumidor ya que se le evita la labor de averiguar qué empresa era la suministradora (mejor dicho, distribuidora) de electricidad -entidad con la que, además, no tendría vínculo contractual. De este modo, nuestro Tribunal Supremo resolvió uno de los puntos controvertidos en materia de suministro eléctrico optando por la alternativa más favorable a los consumidores.

Por otro lado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), organismo competente de garantizar la protección de los consumidores del sector eléctrico, se ha sumado a la tendencia de "vigilar" los derechos y obligaciones de los agentes involucrados en el suministro. Aquí, cabe citar la reciente resolución de 6 de febrero de 2017 mediante la que se ha sancionado a una comercializadora eléctrica con nada menos que 900.000 €. La conducta sancionada fue la inclusión de cláusulas contractuales en relación a la terminación anticipada del contrato de suministro de energía en baja tensión contrarias al Real Decreto 1435/2002, que establece las condiciones básicas de los contratos eléctricos. En concreto, éstas establecían una penalización por terminación anticipada, así como un preaviso de un mes respecto a la resolución efectiva del contrato.

De esta resolución resaltamos la interpretación extensiva del concepto de consumidor por parte de la CNMC. Se define como consumidor, y como tal, bajo la protección contenida en el reglamento en cuestión, a todas las personas físicas o jurídicas que contratan la energía eléctrica a través de comercializador o a tarifa de suministro, no restringiendo su aplicación a los consumidores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Cabe destacar que en este caso, además, la protección de los consumidores está ligada íntimamente al fomento de la competencia entre comercializadores de energía eléctrica.

Así pues, la reciente actividad de la CNMC supone un recordatorio a los consumidores sobre los derechos que tienen y su posible defensa, así como un indicio para las comercializadoras sobre aquellos aspectos que están siendo especialmente vigilados. Y es que la vigente Ley del Sector Eléctrico reconoce un elenco de derechos en favor de los consumidores, siendo el más relevante, el de acceso a la energía eléctrica mediante el que se refleja la configuración del suministro como un servicio de interés económico general.

En consonancia con ello, y como corolario necesario de dicho derecho, se reconoce el derecho a la libre elección de suministrador, y, en particular, de empresa comercializadora -artículo 44.1.c).1º LSE. Y como última consecuencia necesaria para blindar la protección del consumidor, se proclama la libertad de éste a cambiar de suministrador sin coste alguno -artículo 44.1.k) LSE-.

Como contrapartida natural e inevitable, estos recordatorios de los derechos de los consumidores hacen sus veces de "toque de atención" a las empresas comercializadoras, recordándoles que no sólo debe cumplirse con los requisitos técnicos exigidos legalmente para desarrollar su actividad, sino también con el respeto a los derechos de los consumidores, deber recogido en el artículo 46.1.j) LSE. Al fin y al cabo, los derechos de los consumidores y las obligaciones para las empresas comercializadoras, no dejan de ser anverso y reverso de una misma moneda. En consecuencia, y a la vista de un mayor escrutinio y de una interpretación del ordenamiento que gravita cada vez más hacia una mayor protección de los consumidores, las empresas comercializadoras deberán seguir actuando con suma cautela, incluso en sus operaciones más comunes u ordinarias.

Aprovechamos para destacar que el rol de la CNMC de protección de los consumidores no se limita a la supervisión regulatoria. La CNMC dispone de mecanismos de información a los consumidores para facilitarles y garantizarles el ejercicio de sus derechos. Aquí, cabe destacar tanto la plataforma comparativa de precios y condiciones entre las diferentes comercializadoras, según las características concretas de cada consumidor, así como el listado de empresas comercializadoras que han comunicado al Ministerio del ramo el inicio de su actividad.

Tras observar el listado de comercializadoras se observa que muchas de ellas llevarían pocos años de actividad. Todas ellas, pero especialmente aquellas con limitada experiencia deben tener presente cuales son las obligaciones inherentes a su actividad y, en concreto, cuales son los derechos de los consumidores que tendrían la obligación de respetar y sobre los que la CNMC estaría velando.

A modo de conclusión, parece que la tendencia general de protección de los consumidores va ramificándose por todos los ámbitos en los que actuamos, y el sector eléctrico no es una excepción. Para evitar nuevos pronunciamientos bien de la CNMC bien de nuestros tribunales como los aquí citados, se hace necesario que las empresas comercializadoras sigan teniendo en cuenta cuáles son sus obligaciones en relación con los consumidores quienes, cada vez más, están tomando conciencia de cuáles son sus derechos. Y ello porque, recordemos, el sector eléctrico está de moda.

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