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29/03/2024. 03:01:33

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Instalaciones de nueva extensión de red

Socio. Rousaud Costas Duran S.L.P.

Son numerosos los supuestos en los que un promotor inmobiliario, en el momento de solicitar a la distribuidora correspondiente suministro eléctrico y punto de conexión de una promoción concreta, se ha encontrado con la sorpresa que la distribuidora no asume los costes o, los costes no solo se reducen a los derechos de extensión, sino que han de asumir los costes de las nuevas instalaciones que encarecen el presupuesto de la promoción, con la particularidad que, normalmente, no hay alternativa de distribuidora eléctrica.

Bombilla

Para solventar esta situación y proteger de alguna forma a los promotores/solicitantes, por Real Decreto 1623/2011 se ha modificado el artículo 9.3 del Real Decreto 222/2008 por el que se regula el régimen jurídico de las extensiones naturales de las redes de distribución eléctrica así como de las denominadas instalaciones de nueva extensión de red eléctrica.

A diferencia del concepto de extensiones naturales de red, por instalaciones de nueva extensión de red se entienden las instalaciones o infraestructuras de red necesarias para solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes y que no respondan a crecimientos vegetativos de la demanda ya previstos en los planes de inversión y desarrollo de las redes propuestos por las distribuidoras eléctricas.

Si bien las extensiones naturales de red las realiza y costea la distribuidora eléctrica, las instalaciones de nueva extensión de red las asume el solicitante. No obstante, si las referidas instalaciones de nueva extensión son para atender suministros de hasta 100kW en baja tensión o 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado, el coste que asume el solicitante se reduce a los derechos de extensión, los cuales se establecen por Orden Ministerial mediante la aplicación de un baremo por potencia y nivel de tensión, lo cual implica una absoluta seguridad para el promotor/solicitante.

Para el resto de instalaciones, es decir, por tensiones superiores o en suelo no urbanizado, el solicitante ha de asumir el coste sin que proceda el cobro de derechos de extensión.

La novedad introducida por el nuevo Real Decreto radica en el procedimiento y obligaciones de información que tiene el distribuidor frente al solicitante. A partir de ahora, una vez efectuada la solicitud, el Distribuidor ha de presentar un Pliego de Condiciones Técnicas y un Presupuesto.

El Pliego de Condiciones Técnicas diferenciará entre i) los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones ya existentes, los cuales deberán ser realizados por el distribuidor como propietario de la red y, ii) los trabajos de nueva extensión de red que podrán ser ejecutados por la propia distribuidora o por un tercero legalmente homologado.

El Presupuesto, detallado, se desglosará al igual que el Pliego de Condiciones Técnicas entre i) los trabajos sobre red de distribución existente en servicio, donde de forma pormenorizada detallara conceptos a abonar por el solicitante y por la distribuidora y ii) los trabajos sobre nueva extensión de red aunque haciendo constar de forma expresa que dichos trabajos pueden ejecutarse por un tercero autorizado siempre que realice los trabajos de acuerdo con las prescripciones detalladas en el Pliego de Condiciones Técnicas.

De esta forma, se establece un procedimiento transparente por el que el solicitante ha de recibir dentro de unos plazos concretos, información plena, detallada, desglosada y justificada sobre el punto y tensión de conexión, sobre las condiciones técnicas de los trabajos a realizar y el coste pormenorizado de los mismos, con la advertencia expresa de la posibilidad de encargar los trabajos a un tercero, por si no fueran conocedores de ello. La finalidad por tanto es posibilitar que los solicitantes actúen con plena seguridad jurídica y evitar las situaciones de abuso que de algún modo podían tener lugar.

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