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28/03/2024. 14:16:18

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La responsabilidad civil objetiva en el sector eléctrico

Abogado
Legaltea abogados S.L.

No cabe duda alguna que la responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual según el origen de la misma. En el caso de un contrato de suministro eléctrico entre la compañía eléctrica y un consumidor, al que vamos a llamar “A”, se genera una obligación en la que la compañía se obliga a suministrar electricidad y el consumidor se obliga al pago periódico de unas cantidades conforme al consumo eléctrico realizado por su parte.

Un maletín negro enchufado.

En este supuesto es muy clara la responsabilidad contractual, la cual opera prácticamente de forma automática, si alguna de las partes deja de cumplir con su obligación, por ejemplo si "A", titular del contrato de suministro eléctrico, deja de pagar la luz; pues, en este caso la compañía eléctrica sólo debe probar que no se han llevado a cabo los pagos correspondientes al suministro realizado por ella; en cuyo caso "A" no puede exonerarse de su responsabilidad, salvo que pueda probar que el perjuicio se ha debido a una causa ajena a su voluntad.

Hablamos de responsabilidad extracontractual, cuando el daño ocasionado no tiene su origen en una relación contractual, sino en una actividad de otra clase, de modo que una persona, ya sea por si misma, o mediante otra persona, animal o bien de los que responda, causa un daño a otra persona, respecto a la cual no estaba ligada por obligación alguna hasta  el momento de producirse el daño.

Normalmente, de un daño responde la persona autora del mismo, no obstante, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor, con independencia de toda culpa, en cuyo caso nos encontramos ante la "responsabilidad por hechos ajenos" o "responsabilidad objetiva", como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos (ad. ex. arts. 1903 y ss. del Código Civil), responsabilidad que debe encontrarse  tasada por ley.

A pesar de lo dicho, con demasiada frecuencia, las compañías eléctricas ignoran estas reglas de responsabilidad civil, pues se ha convertido en una práctica habitual reclamar a un consumidor, llamémosle "B", la deuda dejada por el titular de un contrato, "A", del cual "B" no era parte, es decir, se le reclama a "B" una deuda de la que no es contractualmente responsable y de la que no se le puede achacar objetivamente culpa ni negligencia. Un ejemplo habitual se produce cuando el anterior propietario de un piso, consumidor "A",  deja sin pagar una serie de recibos, y el nuevo titular de la vivienda, comprada libre de cargas, consumidor "B", pretende poner a su nombre el anterior contador de la luz. En estos casos, las compañías eléctricas obvian que el responsable de la deuda y, por tanto, quien debe pagarla, es la persona que era titular del contador cuando la deuda se produjo, es decir, el propietario anterior del piso, y no así el nuevo propietario, el cual ni realizó el consumo ni tiene por qué responder del mismo ni contractual ni extracontractualmente. Sin embargo, a sabiendas de la necesidad imperiosa que representa para "B" el suministro eléctrico, las compañías eléctricas exigen el pago de las deudas dejadas por "A", inventando una nueva responsabilidad objetiva, no recogida en ley alguna, que obliga a responder de la deuda existente para poder llevar a cabo el cambio de titularidad pertinente, considerando al nuevo titular responsable del anterior debido al ligamen que representa entre ellos  la vivienda.

La deuda corresponde pagarla a la persona que fuese titular del contrato de suministro eléctrico cuando se produjo el consumo cuya factura se reclama.  En caso de que la compañía eléctrica se niegue a dar el alta de la luz al nuevo propietario si éste no se hacer cargo de la factura que dejó pendiente el anterior titular, el actual propietario, "B",  tiene dos opciones: a) puede contratar la luz con una compañía distinta a la que hubiera antes, lo cual puede no interesarle por distintos motivos, o b) puede pagar la deuda, ya que no puede permanecer sin luz, y luego demandar a la compañía por el cobro de una cantidad indebida, reclamando además una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Es decir, nuevamente el consumidor se ve obligado a acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos.

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