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29/03/2024. 12:47:00

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Las cláusulas para la renegociación de precios (price re-opener clauses) en el mercado de gas

Departamento de Energías de Netvalue Forensic

Los contratos a largo plazo de compra-venta de gas permiten que las partes obtengan la necesaria estabilidad y certeza de suministro para poder amortizar las fuertes inversiones que son necesarias realizar y, en el caso del comprador consolidar un suficiente portfolio de suministros para asegurar sus negocios en la cadena “downstream” del gas natural.

Tuberias de gas

Figura 1. Precios de referencia para establecer el precio de compra-venta de gas en contratos a largo plazo en Europa Occidental

Gráfico

Fuente: Natural Gas Pricing and Its Future, Anthony J. Melling

Los precios de venta del gas de estos contratos se suelen referenciar a un índice de mercado en aquellos países cuyo mercado de gas presenta una elevada liquidez (por ejemplo en el Reino Unido o Estados Unidos). Sin embargo, la mayoría de países carecen de un mercado de gas que sea lo suficiente líquido y por lo tanto no existe una referencia como tal para poder indexar los precios a la realidad interna.

En estos países, el precio del gas se suele o bien referenciar a otras energías (siendo lo más común algún tipo de referencia al petróleo como el Brent para muchos contratos destinados a clientes europeos o el JCC para asiáticos.

Hay infinidad de formulaciones adicionales que permiten una mayor estabilidad del precio a pesar de la volatilidad de los índices referenciados, como son curvas en S (S-curves), cap y/o floors, diversos segmentos diferenciados con pendientes diferentes…. o incluso establecer un precio fijo (fixed price).

En estos casos, es frecuente que las partes establezcan cláusulas de renegociación del precio (re-opener clauses) del gas suministrado (normalmente se aplican cada 3 años y se condicionan a "cambios en la situación o condiciones del mercado"). Estas cláusulas permiten que las partes renegocien un nuevo precio que tenga en cuenta las posible nuevos parámetros del mercado, aunque no deja de ser una cláusula jurídica muy abierta a interpretación y por lo tanto a conflicto.

Si las partes no se pusiesen de acuerdo en el nuevo precio a aplicar, se recurriría a un arbitraje para el establecimiento del nuevo precio de suministro.

Pese a la incertidumbre que supone la renegociación del precio del contrato, esto es preferible a la incertidumbre derivada de otras alternativas de fijación de precios (p. ej.: precios fijos, referenciados al precio de otras fuentes de energía, etc.). La prueba de esto son las numerosas cláusulas de renegociación de precios establecidas hasta el momento.

Las cláusulas de renegociación de precios suelen considerar el proceso de negociación y prever las cuestiones que se decidirán en arbitraje en caso de que las partes no consigan llegar a un acuerdo. Asimismo, es posible que estas cláusulas limiten los criterios que la Corte de Arbitraje puede aplicar e incluso que la obliguen a seleccionar una de las dos alternativas que propongan las partes. En este último supuesto, la Corte de Arbitraje no podría establecer un mecanismo de fijación de precios diferente al propuesto por las partes.

Como se ha expuesto, las cláusulas de renegociación de precios (price re-opener clauses) tienen una especial relevancia en países cuyos mercados de gas tienen poca liquidez. Estas cláusulas permiten que las partes negocien un nuevo precio cuando las condiciones económicas así lo requieran. En última instancia, si las partes no consiguen alcanzar un acuerdo, será necesario acudir a un procedimiento arbitral para establecer el precio a aplicar.

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