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Real Decreto 900/2015 del 10 de octubre de 2015

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El Real Decreto 900/2015 tiene por objeto establecer las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica. El pasado 10 de abril venció el plazo para que las instalaciones de autoconsumo se registrasen en el Registro de Autoconsumo (REA), y en esta entrada del blog se explicarán los principales cambios que ha supuesto este cambio regulatorio.

Dos casitas verdes con enchufe

Este Real Decreto aplica a todas las instalaciones de autoconsumo, salvo a aquellas totalmente aisladas de la red y que no vierten ningún kWh sobrante a la red de distribución (Art. 2.2). Asimismo, clasifica a las instalaciones en dos modalidades de autoconsumo, tipo 1 y tipo 2, recogidas en la siguiente figura (Art. 4):

 

Por otro lado, uno de los puntos que más controversia han provocado es el llamado peaje de respaldo o "impuesto al sol" que las plantas deben pagar por la energía autogenerada y autoconsumida. Este cargo está asociado al respaldo que el conjunto del sistema le proporciona, y trata de compensar los siguientes conceptos:

  • Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución (Art. 16).
  • Los costes del sistema eléctrico (Art. 17): otras partidas de costes que no se corresponden con transporte, distribución de energía y el pago del peaje de respaldo (pago por el sobrecoste de producción en territorios no peninsulares, gestión de residuos nucleares, anualidades correspondientes al déficit del sistema eléctrico, etc.).
  • Otros servicios del sistema (Art. 18): pago a realizar por la función de respaldo para posibilitar la aplicación del autoconsumo.

Asimismo, el RD permite por primera vez el uso de baterías para acumular energía. Sin embargo, el uso de baterías puede repercutir en un mayor pago de peaje de respaldo, ya que si una instalación consume más potencia de la contratada debido al uso de baterías es necesario pagar un peaje de respaldo adicional. Este punto es llamativo, teniendo en cuenta que precisamente las baterías dan respaldo a las redes de autoconsumo.

No obstante, los conceptos y metodología de cálculo general para el pago del peaje de respaldo no están plenamente definidos en la nueva legislación. Por tanto, la misma recoge un régimen económico transitorio que regula el peaje de respaldo que las instalaciones deben afrontar (Disposición transitoria primera). La tarifa del peaje de respaldo se divide en dos componentes:

  • Un cargo fijo en función de la potencia, en €/kW.
  • Un cargo variable por autoconsumo horario, es decir, por la energía generada y autoconsumida por la instalación, en €/kWh.

De acuerdo a la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) este peaje supone una disminución de entre un 15% y un 40% del ahorro de las instalaciones de autoconsumo. Por tanto, estas instalaciones se enfrentan a nuevos costes por la aplicación del RD 900/2015, poniendo en riesgo su viabilidad y desincentivando el autoconsumo.

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