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El Documento Básico de Protección frente al ruido

abogado en ejercicio y socio de San José Abogados, en el que dirige el Área de Derecho Inmobiliario y de la Construcción

Gorka Ariño Barrutia
abogado en ejercicio y socio de San José Abogados, en el que dirige el Área de Derecho Inmobiliario y de la Construcción

El Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto 1371/2007, el Documento Básico de Protección Frente al Ruido (DB-HR) que completa el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por el Ministerio de Vivienda en marzo de 2006. Su aplicación está pensada para poner fin a las molestias por ruidos generados tanto en el exterior como en el interior de las viviendas, molestias que actualmente padecen casi un tercio de los hogares españoles y que son causantes de patologías como el trastorno del sueño, pérdida de atención y rendimiento, o cambios de conducta

El Documento Básico de Protección frente al ruido

Con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación y de promover la innovación y la sostenibilidad, el Gobierno aprobó, mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, el Código Técnico de la Edificación. Se trata del instrumento normativo que regula las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, permitiendo dar satisfacción a los requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar.

No obstante, hasta la aprobación del DB-HR no se ha completado el catálogo de medidas de actuación concretas previstas en la materia. La nueva normativa, que se aplicará a los edificios nuevos, tanto a los destinados a viviendas, como a los de uso sanitario, docente, administrativo o sociocultural, introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios supuestamente más libres de contaminación acústica.

El objetivo principal de la nueva normativa es solucionar las lagunas y carencias de la legislación existente en relación a las condiciones acústicas de la edificación para, de esta manera, reducir los riesgos y molestias provocados por el ruido a sus usuarios.

Las principales medidas del Documento Básico de Protección frente al ruido son: a) La mejora de los niveles de aislamiento incrementando las exigencias hasta en más de tres veces, equiparándonos al resto de países de nuestro comunitario. Se aumentan así los niveles de aislamiento a ruido aéreo (música, gritos, voces…) y a ruido de impacto (golpes, taconeos…) exigidos entre recintos pasando de 45 decibelios en laboratorio a 50 decibelios efectivos; b) La verificación del cumplimiento de las exigencias de aislamiento mediante parámetros verificables en una medición in situ; c) Las exigencias afectarán a todos los elementos constructivos que conforman un recinto (tabiques, forjados, cubiertas y fachadas) y no sólo al elemento de separación entre los recintos como venía siendo hasta ahora; d) Se regula el eco y las malas condiciones acústicas, cuantificando el tiempo de reverberación en recintos como aulas, comedores, restaurantes y salas de conferencias; e) Se introducen nuevas reglas constructivas para disminuir el ruido de las instalaciones de fontanería y saneamiento (bajantes, ascensores, etcétera) y métodos y prácticas para minimizar la transmisión de ruido y vibraciones provocadas por las instalaciones.

Con su aprobación se lleva a cabo una gran reforma en materia de edificación sobre contaminación acústica y se armoniza la reglamentación nacional en la materia con las disposiciones comunitarias que le afectan. De esta manera se cumple con los requisitos básicos de habitabilidad sobre ruido de las directivas europeas.

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