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Líneas básicas del Código Técnico de la Edificación

abogado en ejercicio y socio de San José Abogados, en el que dirige el Área de Derecho Inmobiliario y de la Construcción

Gorka Ariño Barrutia
abogado en ejercicio y socio de San José Abogados, en el que dirige el Área de Derecho Inmobiliario y de la Construcción

El 17 de marzo de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE). Con él se efectuó una codificación técnica y normativa que introdujo novedades importantes. No obstante, transcurridos varios meses desde su plena entrada en vigor, se alzan ya las primeras voces que denuncian el carácter incompleto del Código, la incompatibilidad de parte de sus disposiciones y su imposible cumplimiento en algunos aspectos.

Con la aprobación del CTE se ha pretendido crear un marco normativo que establezca las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios y sus instalaciones. En definitiva, que el sector de la construcción se adapte a la estrategia de sostenibilidad económica, energética y medioambiental y garantice la existencia de edificios más seguros, habitables, sostenibles y de mayor calidad. Con todo, el CTE no ha supuesto un cambio profundo en lo que se proyecta o ejecuta, aunque efectivamente se endurecen los niveles de exigencia en buen número de cuestiones. La verdadera novedad radica en que se requerirá a los proyectos de edificación una mayor justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Código Técnico de la Edificación se estructura en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc…) y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación. En concreto, el CTE establece las exigencias básicas en materia de Seguridad Estructural (SE), Seguridad en caso de Incendio (SI), Seguridad de Utilización (SU), Salubridad (HS), Protección frente al Ruido (HR) y Ahorro de Energía (HE).

La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos, cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas. En los mismos se contienen procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos. Junto a los Documentos Básicos se establece la categoría de Documentos Reconocidos, documentos que carecen de valor reglamentario, que son externos al CTE y que, además de especificaciones y guías técnicas, pueden consistir en distintivos de calidad, evaluaciones técnicas, programas informáticos o comentarios sobre la aplicación del CTE que pueden servir de guía o inspiración a los demás agentes que participan en el proceso de construcción.

El CTE tiene un carácter básico puesto que establece las exigencias mínimas en materia de edificación. No obstante, junto a él coexisten numerosas normas autonómicas sobre control de calidad en las edificaciones y sobre contenido mínimo del Libro del Edificio. Estas normas desarrollan e incluso superan a la normativa estatal en exigencias de tipo administrativo (tales como licencias y autorizaciones), organizativos o registrales.  (v.g. en Madrid, arts. 13, 14 y 19.2 de la Ley 2/1999 o en el País Vasco, art. 10 del D. 250/2003).

En la normativa anterior al CTE el proyecto era el gran olvidado. Con el Anexo I de la parte I del CTE se definen los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que puedan establecer las administraciones competentes.

Lo mismo sucedía con la documentación que era preciso aportar para la consecución de las licencias: Ante el silencio de la normativa estatal y autonómica, los ayuntamientos, en virtud de su potestad reglada de concesión de licencias de obras, habían venido estableciendo los requisitos de habitabilidad exigibles, lo que hacía necesaria una homogeneización de criterios que, finalmente, se ha conseguido a través del CTE.

Otra novedad importante es la relativa al control de calidad en las diferentes fases de proyecto, recepción de suministros y materiales, ejecución y obra terminada. El CTE parece decantarse por la técnica del control interno obligatorio (es decir, un control por parte de los distintos agentes de la edificación en el ámbito de sus propias competencias) y un control externo voluntario (en principio, organismos de control de calidad).

En cualquier caso, y pese a sus indudables efectos beneficiosos, desde el propio Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España se ha reconocido que existen problemas de aplicación, ya que algunas cuestiones se abordan en diferentes Documentos Básicos con soluciones divergentes. Precisamente, el carácter incompleto del CTE y su deficiente regulación en determinados aspectos ha impulsado al Consejo a redactar cinco Documentos Reconocidos del CTE para el uso de vivienda. Con ello se ha pretendido crear unos documentos que eliminen las anomalías detectadas y que resulten útiles para los proyectistas y para la dirección facultativa.

 

Con la aprobación del CTE se ha pretendido crear un marco normativo que establezca las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios y sus instalaciones. En definitiva, que el sector de la construcción se adapte a la estrategia de sostenibilidad económica, energética y medioambiental y garantice la existencia de edificios más seguros, habitables, sostenibles y de mayor calidad. Con todo, el CTE no ha supuesto un cambio profundo en lo que se proyecta o ejecuta, aunque efectivamente se endurecen los niveles de exigencia en buen número de cuestiones. La verdadera novedad radica en que se requerirá a los proyectos de edificación una mayor justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Código Técnico de la Edificación se estructura en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc…) y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación. En concreto, el CTE establece las exigencias básicas en materia de Seguridad Estructural (SE), Seguridad en caso de Incendio (SI), Seguridad de Utilización (SU), Salubridad (HS), Protección frente al Ruido (HR) y Ahorro de Energía (HE).

La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos, cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas. En los mismos se contienen procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos. Junto a los Documentos Básicos se establece la categoría de Documentos Reconocidos, documentos que carecen de valor reglamentario, que son externos al CTE y que, además de especificaciones y guías técnicas, pueden consistir en distintivos de calidad, evaluaciones técnicas, programas informáticos o comentarios sobre la aplicación del CTE que pueden servir de guía o inspiración a los demás agentes que participan en el proceso de construcción.

El CTE tiene un carácter básico puesto que establece las exigencias mínimas en materia de edificación. No obstante, junto a él coexisten numerosas normas autonómicas sobre control de calidad en las edificaciones y sobre contenido mínimo del Libro del Edificio. Estas normas desarrollan e incluso superan a la normativa estatal en exigencias de tipo administrativo (tales como licencias y autorizaciones), organizativos o registrales.  (v.g. en Madrid, arts. 13, 14 y 19.2 de la Ley 2/1999 o en el País Vasco, art. 10 del D. 250/2003).

En la normativa anterior al CTE el proyecto era el gran olvidado. Con el Anexo I de la parte I del CTE se definen los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que puedan establecer las administraciones competentes.

Lo mismo sucedía con la documentación que era preciso aportar para la consecución de las licencias: Ante el silencio de la normativa estatal y autonómica, los ayuntamientos, en virtud de su potestad reglada de concesión de licencias de obras, habían venido estableciendo los requisitos de habitabilidad exigibles, lo que hacía necesaria una homogeneización de criterios que, finalmente, se ha conseguido a través del CTE.

Otra novedad importante es la relativa al control de calidad en las diferentes fases de proyecto, recepción de suministros y materiales, ejecución y obra terminada. El CTE parece decantarse por la técnica del control interno obligatorio (es decir, un control por parte de los distintos agentes de la edificación en el ámbito de sus propias competencias) y un control externo voluntario (en principio, organismos de control de calidad).

En cualquier caso, y pese a sus indudables efectos beneficiosos, desde el propio Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España se ha reconocido que existen problemas de aplicación, ya que algunas cuestiones se abordan en diferentes Documentos Básicos con soluciones divergentes. Precisamente, el carácter incompleto del CTE y su deficiente regulación en determinados aspectos ha impulsado al Consejo a redactar cinco Documentos Reconocidos del CTE para el uso de vivienda. Con ello se ha pretendido crear unos documentos que eliminen las anomalías detectadas y que resulten útiles para los proyectistas y para la dirección facultativa.

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