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Nuevo Convenio Colectivo General para el sector de la Construcción

abogado en ejercicio y socio de San José Abogados, en el que dirige el Área de Derecho Inmobiliario y de la Construcción

Gorka Ariño Barrutia
abogado en ejercicio y socio de San José Abogados, en el que dirige el Área de Derecho Inmobiliario y de la Construcción

El pasado 6 de septiembre entró en vigor el IV Convenio General del Sector de la Construcción, publicado el 17 de agosto en el Boletín Oficial del Estado. Este Convenio, que extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, está especialmente sensibilizado con la seguridad y la salud laboral y pretende ser un ejemplo de la modernización de un sector en el que desarrollan su actividad profesional más de 200.000 empresas y cerca de 2.000.000 de trabajadores por cuenta ajena.

El pasado 22 de junio la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO (Fecoma-CCOO) y Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) firmaron un nuevo convenio general para el sector de la construcción. El convenio tendrá validez para el periodo 2007-2012 y contiene algunas novedades importantes, entre las que destaca la potenciación del papel de la Fundación Laboral de la Construcción. No obstante, si por algo se caracteriza el nuevo texto convencional es por la especial sensibilidad hacia la siniestralidad laboral y por la aplicación de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Entre las novedades que introduce se encuentra la fijación del salario mínimo de los trabajadores del sector en 13.500 euros. Además, fija un aumento del 1,5% sobre el IPC anual desde el año 2007 hasta el año 2011. Otra de las medidas que incorpora es la reducción de la jornada laboral a 1.738 horas y la prohibición del prorrateo de las pagas extra en las nominas mensuales, así como de las indemnizaciones por finalización de contrato. Además, se ocupa de la definición de puesto de trabajo y del contrato fijo de obra, así como de la jubilación forzosa a los 65 años.

El convenio también incorpora los programas formativos específicos de los puestos de trabajo y oficios más característicos del sector de la construcción (como gerente, encofrador, ferrallista, alicatador, etc.), que en junio de 2005 aprobó la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por otra parte, se derogan los aspectos de seguridad e higiene contenidos en el capítulo XVI de la Ordenanza Laboral de la Construcción del año 1970. Éstos han sido sustituidos por normas relacionadas más directamente con las tecnologías que utiliza en la actualidad el sector y con cuestiones relativas a la seguridad del producto.

En relación con la preocupación por la siniestralidad laboral, durante el año 2007 murieron en el sector de la construcción más de 140 trabajadores, el 60 por ciento de ellos por caídas de altura. En aras de reducir estas cifras, el Convenio crea una nueva sección, el Libro II, en el que se incluyen aspectos relacionados con la formación y la prevención, que se encomiendan a la Fundación Laboral. Entre ellos está la reforma del Reglamento del Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción (OPPC), que a partir de ahora incluirá en su ámbito de actuación a todas las empresas, a salvo las que tengan servicios de prevención propios.

Además, el Convenio potencia el papel de la Fundación Laboral de la Construcción. Esta entidad nace en el año 1992 como una fundación privada sin ánimo de lucro, creada por las entidades más representativas del sector de la construcción: la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO (Fecoma-CCOO) y Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT). El Convenio incrementa la cuota empresarial de manera progresiva y anualmente, hasta llegar al 0,25% en el año 2011 (se parte del 0,08% actual y en 2008 aumentará ya hasta el 0,175%). Sus objetivos son el fomento de la formación profesional, la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, así como elevar la cualificación profesional del sector mediante medidas como la expedición de la tarjeta profesional (es esta Fundación quien tiene encomendada la tarea de implantar, desarrollar y divulgar la TPC, que en 2012 deberán poseer todos los trabajadores del sector de la construcción).

Finalmente, el Convenio regula la TPC, herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer obligatoriamente todos los trabajadores del sector de la construcción a partir del año 2012 y que avala la experiencia en el sector, la cualificación profesional y la formación recibida. En el futuro, la TPC aspira a ser la herramienta básica de acreditación de la cualificación del trabajador de la construcción. La posesión de TPC tiene indudables ventajas, tanto para las empresas como para los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en el sector.

En relación con las empresas, la TPC certifica que sus trabajadores disponen de la formación inicial en materia de prevención. Además, les permite constatar que los trabajadores de nueva incorporación y los trabajadores de empresas subcontratistas poseen esta formación inicial en prevención. De este modo, las empresas podrán dar respuesta a las exigencias derivadas del nuevo convenio y de la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

En relación con los trabajadores, la TPC les permite acreditar que poseen una formación en materia de prevención de riesgos laborales. Por otro lado, les permite demostrar su experiencia profesional y formación de cualquier otro tipo que hayan recibido, puesto que su CV queda incorporado a la tarjeta. Además, acredita que han sido sometidos a los reconocimientos médicos necesarios.

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