LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 11:04:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Novedades legislativas en materia de combinaciones aleatorias

Hagan juego, señores

Como es sabido, la entidad pública empresarial “Loterías y Apuestas del Estado” (en adelante, LAE), tiene, entre otras competencias, las relativas a la regulación del juego en nuestro país.

Herramienta donde dan vueltas las bolitas de la lotería.

En este sentido, el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial LAE, establecía en su artículo 5.1, como competencia exclusiva de LAE, la autorización, entre otras actividades, de la organización y celebración de las combinaciones aleatorias, incluidas dentro de estas las promocionales o con fines publicitarios, aun cuando sean gratuitas, y siempre que su ámbito de desarrollo exceda de una concreta Comunidad Autónoma. Además, a la misma entidad pública le correspondía la liquidación de las tasas a las que hubiere lugar.

Debemos recordar que la combinación aleatoria es una modalidad de juego por la que una persona o entidad, con fines publicitarios, sortea premios en metálico o especie, entre quienes adquieran sus bienes o servicios u ostentan la condición actual o potencial de clientes suyos, sin exigir una contraprestación específica.

Modificación normativa

 

Dentro del proceso de incorporación al Derecho español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se precisa de una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios de la Directiva.

Así, se debe proceder a la modificación de aquellas normas que, regulando materias propias del sector del juego, se puedan encontrar afectadas por este proceso de adaptación a la nueva normativa. En concreto, la necesidad de autorización previa para la organización y celebración de las combinaciones aleatorias puede suponer la vulneración del espíritu de la Directiva antes citada y, por tal motivo, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, suprime el régimen de autorización para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre que la participación en las mismas sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realicen.

No obstante, y en aras de conseguir un correcto deslinde de las distintas actividades de juego en las que el azar es parte integrante, la autorización previa se sustituye por un nuevo mecanismo introducido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP y PAC): la comunicación previa.

De acuerdo con lo anterior, la nueva norma (artículo 5 bis del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre) viene a establecer que en relación con la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, se exigirá que el promotor formule comunicación individualizada por cada concreta actividad con carácter previo a su realización.

La entidad pública empresarial LAE pondrá a disposición de los administrados el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para poder ser presentado por vía electrónica.

La comunicación previa producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente. Para el supuesto en el que no se presente la comunicación previa o para el caso en el que, presentándose, se constate la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado, se prevé la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.  

Por otro lado, y como es sabido, el Texto Refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, estableció la obligación del pago de tasas al celebrarse rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias devengándose las mismas al concederse la autorización que resultaba preceptiva para tales actividades. Sin embargo, tras la modificación descrita, al no ser ya necesaria autorización previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la tasa en estos casos se devengará en el momento en que se inicie su celebración u organización. Para cumplir con esta obligación tributaria, los sujetos pasivos habrán de presentar una autoliquidación de la tasa dentro de los treinta días siguientes al devengo (esto es, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que se inicie su celebración u organización). Esta autoliquidación se presentará ante el órgano de la Agencia Tributaria que corresponda al lugar de celebración u organización de la actividad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.