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La Ley Eurovegas: la Comisión de Control del Juego, una autoridad a la que habrán de someterse los Macro-Casinos

Letrado de Díez & Romeo
jrodriguez@diezromeo.com

Con la publicación en el BOCM del pasado 29 de diciembre de 2012, de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se da un paso de gigante a la adecuación normativa del proyecto EUROVEGAS SANDS que el Sr. Adelson pretende implantar en la Comunidad de Madrid.

Fichas de juego de un casino

Entre las cuestiones que trata la Ley 8/2012, destacan, el régimen legal de los Centros Integrados de Desarrollo (CID: los Macro-Casinos), la fiscalidad, el régimen sancionador y la creación de la Comisión de Control del Juego como autoridad administrativa con la que tendrán que tratar los operadores del juego.

I.- La Comisión de Control del Juego: Finalidad y Naturaleza Jurídica.-

La Comisión de Control del Juego es un organismo al que se atribuye el ejercicio de las potestades públicas en relación con la actividad del juego, en

  • los Centros Integrados de Desarrollo y
  • el resto de establecimientos de juego

Con respecto a su finalidad, los objetivos trazados son:

  • Regular con disposiciones necesarias el desarrollo y ejecución de las normas del proyecto de Ley y su desarrollo reglamentario.
  • Velar por el cumplimiento de las normas.

Esto se traduce en cuatro actividades fundamentales respecto al desarrollo, explotación y comercialización de los juegos y demás actividades previstas:

  • autorizar
  • supervisar
  • controlar
  • sancionar

En relación con la Naturaleza Jurídica, la Comisión se configura como un Organismo Regulador, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Como particularidad destaca que la Comisión es un organismo funcionalmente independiente en el ejercicio de sus competencias, aunque está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Y ha de velar por el adecuado funcionamiento del sector del juego y garantizar la efectiva disponibilidad y prestación de servicios competitivos en beneficio de los usuarios.

Como principio rector, la Comisión deberá velar por:

  • La integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego,
  • El cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para la explotación de las actividades de juego.

II.- Estructura funcional.-

Con carácter general, la Comisión tendrá las competencias de

  • Ordenación y gestión de juego atribuidas legalmente para el desarrollo
  • Cumplimiento de la normativa singular de juego y
  • Vigilancia y control administrativo necesario.

Las Funciones de la Comisión serán:

  • La regulación básica de los juegos autorizados en los CID o en los demás establecimientos autorizados en la Comunidad de Madrid.
  • inclusión de nuevos juegos y modificaciones en su regulación en el Catálogo de Juegos de los CID, presentadas por los titulares de las autorizaciones.
  • Dictar resoluciones e instrucciones relativas a cualquier actividad de juego autorizada en los CID
  • Informar sobre cualquier proyecto de ley o decreto que pueda tener un impacto en cualquier actividad relacionada con el juego, con carácter previo a su aprobación por la Comunidad de Madrid.
  • Controlar la liquidez y solvencia de las entidades autorizadas y establecer requisitos mínimos en sus disponibilidades de tesorería para el pago de premios.
  • Denegar o autorizar los nuevos juegos en el Catálogo de Juego del CID.
  • Denegar la practica de un juego si contraria al orden público
  • Conceder o denegar las autorizaciones para los CID
  • Analizar si se cumplen los requisitos para ser titulares de autorizaciones para CID
  • Revocar y extinguir las autorizaciones de CID
  • Obtener la comunicación previa para que los CID se puedan publicitar
  • Controlar los medios técnicos y humanos dispuestos para limitar el acceso y la participación de menores, incapacitados, etc..
  • Resolver las reclamaciones de los usuarios
  • Custodiar los depósitos de los premios obtenidos por personas que no pueden participar.
  • Homologar los modelos de máquinas de juego o dispositivos automáticos aptos para la realización de juegos usados dentro de los CID
  • Aprobar las instrucciones relativas al uso de fichas en los CID
  • Certificación favorablemente del cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de la actividad de juego en el CID
  • Gestionar el Registro de los CID
  • Identificar a los administradores, empleados, directivos, representantes, mediadores o apoderados de las empresas autorizadas para el desarrollo de las actividades de juego en CID
  • Inspección de la actividad y las instalaciones
  • Imponer Sanciones

La Comisión tendrá competencia exclusiva en

  • La gestión del Registro de Juego de los CID y publicidad del Catálogo resultante del mismo, creados al amparo de la Ley que regule aquellos y de la normativa general del juego.
  • La supervisión y colaboración en el cumplimiento de las disposiciones que se dicten en relación con la actividad del juego por Administraciones de ámbito nacional o supranacional que resulten de aplicación en la Comunidad de Madrid, así como de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de prevención de la financiación del terrorismo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos.
  • La dirección de resolución de reclamaciones de los usuarios o frente a ellos, relacionadas con el juego en los CID, al que las reglas de funcionamiento de los citados centros habrán de atenerse necesariamente.
  • Se entenderá incluida en este sistema cualquier reclamación relacionada con promociones, concursos, torneos o cualquier otra actividad complementaria o relacionada con el juego.
  • Cualquier otra función que se le atribuya por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

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