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28/03/2024. 22:01:30

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EL TUE avala anular el registro de grifo a Roca por no diferenciarse suficiente de otro anterior de Villeroy

EP

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso de Roca Sanitario contra la anulación del registro comunitario de un dibujo o modelo de grifo de baño de lavabo monomando de la firma española por no distinguirse suficientemente con un modelo anterior de la empresa alemana Villeroy & Boch como para reconocerle un carácter singular.

Mapa de Europa y mazo
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La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) registró como dibujo o modelo comunitario un grifo monomando de Roca Sanitario que presentó una solicitud para ello ante el organismo europeo en marzo de 2011.

La empresa alemana Villeroy & Boch reclamó en agosto de ese año la nulidad del registro alegando la existencia de un dibujo o modelo propio anterior y que el modelo de Roca no era novedoso ni tenía carácter singular y finalmente la OAMI le dio la razón a la firma alemana y desestimo el recurso de Roca porque aunque reconocería que no era un dibujo o modelo idéntico como tal, carecía en todo caso de carácter singular.

El Tribunal General de la UE, al que recurrió Roca Sanitario, ha terminado dando la razón a la firma alemana al considerar que el modelo de Roca no presenta diferencias suficientemente marcadas para producir en el usuario informado una impresión general diferente dadas las coincidencias que presentan en sus elementos más visibles y más importantes y, por tanto, no tiene carácter singular.

El tribunal europeo con sede en Luxemburgo subraya que las diferencias existentes entre los dibujos o modelos de ambas empresas son tan poco perceptibles que, incluso de haber saturación de la técnica en el mercado de los grifos monomando para lavabo como alegaba Roca, no podrían suscitar en el usuario informado una impresión general diferente y asegura que Roca no ha aportado pruebas suficientes para demostrar dicha saturación.

La sentencia del Tribunal General de la UE no es firme. Se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses.

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