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29/03/2024. 11:35:27

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He desarrollado un producto o proceso nuevo… ¿debo necesariamente “patentarlo”?

Agente de Patentes Europeas

Ha desarrollado un producto o un proceso nuevo. Todos sus amigos y contactos le dicen que, antes de dar ningún paso más hacia la comercialización, debe “patentarlo”. ¿Pero… esto es realmente así?

Patentes

Lamentablemente, no existe una respuesta clara a esta cuestión, y debe ser objeto de un profundo análisis antes de la toma de ninguna decisión; se debería tener en cuenta la naturaleza del desarrollo, el tipo de mercado, el ámbito territorial de interés, el riesgo de copia… Para poder enfrentarnos a este análisis, revisaremos aquí, superficialmente, las opciones disponibles para proteger su invención, así como sus ventajas e inconvenientes.

Las Patentes confieren el derecho de defenderse frente a la copia por parte de terceros; no obstante, no hay que olvidar que se limitan en el tiempo, a 20 años desde la presentación de su solicitud, y hay que tener en cuenta que, 18 meses después de la primera presentación, su contenido será accesible a todo el mundo, debido a que se produce su publicación. Además, se trata de un derecho nacional (una Patente española otorgará el derecho solo para España), por lo cual, para una protección territorialmente amplia, será necesario presentar solicitudes en numerosos países, generando costes elevados. Por último, los requisitos de patentabilidad para una invención son bastante exigentes, y la invención, para ser patentable, debe ser nueva (no estar descrita anteriormente) e inventiva (no resultar un desarrollo evidente).

Una primera alternativa, muy semejante a las Patentes, serían los Modelos de Utilidad. Podríamos definirlos como "Patentes para desarrollos menores", ya que los requisitos de patentabilidad son menos exigentes, siendo su tramitación menos costosa, aunque también se reduce el tiempo de protección, a 10 años. Los derechos que otorgan son comparables a los de una Patente. Algunos ejemplos conocidos de Modelos de Utilidad pueden ser el Modelo de Utilidad de la fregona, o el Modelo de Utilidad de Apple® con respecto al sistema de desbloqueo deslizando el dedo.

Otra opción, quizá la más conocida, son las Marcas, renovables de manera indefinida. Algunos inventos, como por ejemplo el ChupaChups®, esos caramelos con palo, se encuentran con importantes trabas durante el proceso de patentarlos. No obstante, su inventor, Enric Bernat, a pesar de varias Patentes rechazadas por no cumplir los requisitos de patentabilidad, logró un producto de éxito, con ayuda de las Marcas (Chups®, ChupaChups®, su logo…), así como geniales campañas de marketing, incluyendo el rediseño del logo por el mismísimo Salvador Dalí, allá por 1968.

Otra alternativa de protección, bastante menos conocida, es el Secreto Industrial. Cuando se quiere evitar la divulgación del resultado técnico obtenido, y no hay riesgo de que un tercero copie tal resultado, por ejemplo mediante ingeniería inversa, el Secreto Industrial puede ser una buena opción, con un coste muy reducido. Aunque a priori no requiere ningún tipo de registro, sí es necesaria la adopción de medidas de seguridad adecuadas y suficientes para asegurar el secreto, incluyendo acuerdos de confidencialidad para todas las personas con acceso potencial al mismo. Además, es recomendable inscribir el secreto para dejar constancia de su existencia, mediante un depósito notarial, o en el Registro de la Propiedad Industrial. Un claro ejemplo de Secreto Industrial sería la fórmula de la CocaCola®, inconfundible no copiable; si su fórmula hubiera sido protegida mediante Patente cuando fue lanzada al mercado en EEUU (1886), desde el año 1906 su fórmula hubiera sido pública, y la empresa habría perdido beneficios millonarios durante ya más de un siglo. Lo mismo aplica, por ejemplo, al mundo de los perfumes.

Otra forma de protección es el Diseño Industrial. Cuando el desarrollo se refiere a mejoras o perfeccionamientos de productos industriales que tienen su reflejo en una nueva forma o configuración tridimensional, se puede optar por la protección que confiere el Diseño Industrial. La protección se limita a la forma concreta registrada, otorgando una protección frente a la reproducción de la forma. Algunos ejemplos de Diseño Industrial presentes en nuestro día a día, serían algunas botellas de refresco distintivas (una vez más, las botellas de CocaCola®), las piezas de Lego®, o muebles de diseño.

Cuando el diseño no es tridimensional, sino bidimensional, se puede registrar como Dibujo Industrial; esto es muy habitual, por ejemplo, en el mundo de la confección textil. Todos conocemos, por ejemplo, la famosa e inconfundible tela a cuadros de Burberry®, registrada como Dibujo Industrial.

Existen, por lo tanto, numerosas herramientas para protegernos frente a copias de un nuevo desarrollo. Hay que analizar con cuidado la naturaleza del mismo, y decidir acerca de la mejor forma de protegerlo. No hay que perder de vista que la protección puede (¡o incluso debe!) ser múltiple, es decir, una combinación de varias modalidades de protección. Para la toma de una decisión tan vital, es esencial contar con el asesoramiento de alguien conocedor de todas las herramientas existentes.

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