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Anulada multa a Telefónica, sancionada por no responder en plazo a requerimientos de la Policía Judicial

Incluye la sentencia

El 28 de febrero de 2014, la Secretaria de Estado y de la Sociedad de la Información (SETSI) sancionó a Telefónica con 73000 euros por el incumplimiento o tardanza en la cesión y entrega de los datos requeridos a los operadores de comunicaciones electrónicas, establecida en la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Ahora, la Audiencia Nacional ha anulado la sanción por considerar que no se encuentra tipificada.

Billetes y monedas de euro

La Ley 25/2007 impone, entre otras cuestiones, una obligación de colaboración de los operadores de comunicaciones electrónicas en el sentido de facilitar determinados datos de sus abonados a unos agentes facultados, todo ello en el seno de un procedimiento judicial. El artículo 7.1 de esta Ley establece que "Los operadores estarán obligados a ceder al agente facultado los datos conservados a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley concernientes a comunicaciones que identifiquen a personas, sin perjuicio de la resolución judicial prevista en el apartado siguiente."

Es decir, en el marco de una investigación judicial, los operadores de comunicaciones electrónicas (como por ejemplo Telefónica -Movistar-) están obligados a ceder a estos agentes facultados información concerniente a las telecomunicaciones realizadas por sus abonados; así, es habitual que estos agentes facultados soliciten al operador de turno que identifique al titular de una línea telefónica que en un momento dado tenía asignada una dirección IP concreta. El operador entonces consulta su registro de IPs asignadas y le facilita esta información al agente facultado.

La resolución judicial que ordena al operador a facilitar esta información puede contemplar un plazo máximo para dar respuesta al requerimiento, según la urgencia, la investigación de que se trate, etc, pero si no se dice nada, esa cesión deberá efectuarse, según la redacción vigente de la Ley 25/2007 en el momento en el que ocurrieron los hechos, dentro del plazo de 72 horas contados a partir de las 8:00 horas del día laborable siguiente a aquél en que el sujeto obligado reciba la orden; hoy en día ese plazo es de 7 días naturales.

En este contexto, resulta acreditado que Telefónica, en un total de 33 de los 41 supuestos denunciados ante la SETSI, el operador llevó a cabo la cesión de los datos fuera del plazo otorgado por la resolución judicial o de ese plazo genérico de 72 horas.

La SETSI encajó esta conducta -de incumplimiento del plazo otorgado- en la infracción tipificada en el artículo 54.ñ de la Ley General de Telecomunicaciones (la vigente hasta mayo de 2014), que dice así:

"El incumplimiento, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de la presente Ley y el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior."

En aplicación de esta infracción, la sancionó con una multa de 73000 euros.

La multa fue recurrida ante la Audiencia Nacional, entendiendo la defensa de Telefónica como motivo de impugnación la falta de tipicidad de la conducta reprochada, pues según éstos, no tiene encaje en el artículo 54.ñ de la Ley General de Telecomunicaciones. No se discute por tanto el incumplimiento en los plazos sino simplemente la falta de tipificada de esta conducta para ser sancionada. De hecho, consta en el expediente informe preceptivo y determinante indicando que normalmente las operadoras responden siempre dentro del plazo, pero que en esta ocasión parece haberse excedido fruto de elevado volumen de peticiones que se gestionan y que se deben realizar manualmente.

Planteada la cuestión litigiosa ante la Audiencia Nacional, ésta se pronuncia en idéntico sentido al realizado en otra sentencia de 16 de marzo de 2014, para entender que la conducta de Telefónica, consistente en no cumplir el plazo dispuesto para ceder los datos, no tiene encaje en la infracción tipificada en el artículo 54.ñ de la Ley General de Telecomunicaciones.

Y ello en base a que la Ley 25/2007 regula como obligaciones distintas, por un lado, la de conservar determinados datos y por otro, la obligación de ceder dichos datos. Se trata de dos obligaciones de distinto contenido y con regulación específica cada una de ellas, sin que pueda aceptarse que el término "conservación" al que alude el 54.ñ se pueda extender a todas las obligaciones impuestas por la Ley 25/2007.

Por tanto, la Audiencia Nacional termina estimando el recurso de Telefónica, anulando la sanción de 73000 euros impuesta por la SETSI.

Enlace a la Sentencia de la Audiencia Nacional

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