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Banco Santander indemniza con 24.000 euros a matrimonio por anotar su morosidad como avalistas en el CIRBE

abogada y directora Jurídica de ePrivacidad

Tras 3 años pleiteando un matrimonio ha conseguido que se condene a Banco Santander a indemnizarle con 24.000 euros y a que ordene la cancelación de sus datos en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

En la imagen de archivo, una sucursal de Santander en Londres, el 11 de enero de 2010

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo declara así sin valor ni efecto alguno las emitidas anteriormente en marzo y noviembre de 2012 por un Juzgado y por la Audiencia Provincial de Alicante que desestimaban sus pretensiones y les imponían las costas del proceso y ello desoyendo al Ministerio Fiscal que siendo su misión encomendada constitucionalmente la de "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley" interesó que se fallase declarando la intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del matrimonio.

Para una mejor comprensión del supuesto aclarar que la Central de Información de Riesgos cuya administración y gestión corresponde al Banco de España (en adelante CIRBE),  se define en la norma que lo regula, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, como un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes datos e informaciones sobre los riesgos de crédito para facilitar a las mismas datos necesarios para el ejercicio de su actividad; permitir a las autoridades competentes el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección de dichas entidades y contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene atribuidas. La lista de entidades declarantes es numerus clausus, sólo lo son el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, los fondos de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento y aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía a propuesta del Banco de España.

Estas entidades en definitiva están obligadas a proporcionar periódicamente al CIRBE los datos necesarios para identificar a las personas  con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. También se ha de comunicar los datos que reflejen una situación de incumplimiento, por la contraparte, de las obligaciones frente a la entidad declarante, por lo que a tenor de esta normativa no toda persona cuyos datos se incluyan en el CIRBE se asocia a información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias pues bastará si es prestataria, acreditada o fiadora en la operación de crédito para figurar en el fichero. Ahora bien, en el caso enjuiciado, partimos de que no sólo constaban los datos de la pareja como avalista sino que además eran morosos por incumplimiento de la obligación de pago respecto a Banesto adquirido posteriormente por Santader. 

Sentando lo anterior hagamos un resumen de los hechos:

  1. El matrimonio había sido demandado en los años 1998 y 1999 por Banesto en juicio ejecutivo, llegándose a un acuerdo por el que Banesto otorgaba carta de pago respecto a la deuda y solicitándole la pareja en 2002 ser dados de baja en el CIRBE.
  2. Cinco años después, la entidad La Caixa les denegó una operación de crédito al figurar como morosos en el fichero CIRBE, volviendo a solicitar el matrimonio directamente al letrado de Banesto la cancelación de sus datos y respondiéndole éste que ya habían procedido a dar instrucciones para la retirada.
  3. Tres años más tarde, vieron denegada por el mismo motivo la concesión de un préstamo de 90.0000 euros por la entidad Cajamar, interponiendo entonces demanda para la protección de su derecho al honor frente a la que Banesto alegó que la inclusión no era debida a los litigios en los que se llegó a acuerdo sino a un préstamo hipotecario concedido a una mercantil de la que el matrimonio es fiador.
  4. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid que conoció del recurso presentado frente a la decisión del Juzgado de instancia desestimaron las pretensiones del matrimonio al considerar que la inclusión de los datos de los demandantes en el CIRBE tenía origen en el préstamo concedido y considerando la información de la deuda de 72.000 euros correcta "mientras no se declare judicialmente la invalidez del título o la cancelación de la hipoteca"  no pudiendo "ser causa a tener en cuenta en este procedimiento las circunstancias que motivaron a los demandantes a figurar como avalistas de la operación hipotecaria" debiendo ventilarse tal cuestión en otro procedimiento.
  5. Los demandantes formularon entonces recurso ante el Tribunal Supremo fundamentándolo en el único motivo de que la inclusión se había hecho sobre la base de una deuda que no existía "pues los demandantes nunca suscribieron la escritura de préstamo hipotecario que Banesto alega como fundamento de la anotación de su morosidad en el fichero del CIRBE otorgando aval solidario".

Pero, ¿por qué el Tribunal Supremo revoca la sentencia recurrida y termina estimando el recurso y la demanda que presentó el matrimonio?

Porque entiende que sólo esa conducta ofensiva de inclusión de nuestros datos personales justificaría la intromisión en el honor si su responsable ha cumplido con lo exigido en la normativa sobre protección de datos. En este sentido y en palabras del Tribunal Banesto "debió justificar la veracidad, exactitud y pertinencia de los datos relativos a la morosidad de los demandantes". En el caso de autos no sólo no justificó la calidad de avalistas del matrimonio en el préstamo que concedió Banesto a un tercero ni el incumplimiento de su obligación una vez requeridos de pago, sino que les informó que habían procedido a solicitar la cancelación de los datos en contra de lo sostenido en el procedimiento judicial (que no cabía cancelación por su condición de morosos) lo que va en contra de las exigencias de la buena fe. Lo razonable era comunicar que quedaba pendiente el adeudo de esa cantidad y que no procedía su petición de cancelación.

El Tribunal Supremo además considera excesivo que se les exija al matrimonio acudir a otro proceso para determinar la falta de veracidad, exactitud o pertinencia de los datos y en consecuencia acreditar que no ostentaban la condición de avalistas pues su enjuiciamiento corresponde en este procedimiento, máxime cuando la prueba del desconocimiento del matrimonio de la operación por la que Banesto había anotado su morosidad se encontraba en autos. En efecto, el matrimonio aportó en la audiencia previa una copia de la escritura pública que señalaba Banesto en su contestación a la demanda y de la que ignoraban su existencia hasta ese momento. En ella se advertía que a quien se le concedió el préstamo no mostró poder acreditativo de la representación del matrimonio como avalistas haciéndolo constar así el notario "no me acredita la representación alegada, por lo que advierto a los comparecientes que la eficacia de esta escritura queda pendiente de la prueba de la representación; consintiendo ellos, después de advertidos, en este otorgamiento"

Por todo lo anterior, el Tribunal concluye en su sentencia número 312/2014 de 5 de junio que es "patente el incumplimiento de las exigencias de calidad de los datos que se observa en la inclusión de los demandantes, como morosos, en el fichero del CIRBE" careciendo de base alguna "la imputación de morosos a los demandantes por su calidad de fiadores solidarios de dicho préstamo", infringiendo su inclusión "las exigencias de la normativa sobre protección de datos". En definitiva, no estando justificada esa inclusión como morosos en un fichero automatizado, existió por tanto intromisión ilegítima en su honor.

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